Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 29 de Junio de 2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteAna Yldikó Casanova Rosales
ProcedimientoAdmisión De Amparo

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL. San Cristóbal, 29 de Junio de 2005.

195º y 146º

En la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo constitucional interpuesto por el abogado M.E.N.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 52.833, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana Ildemar Porras Peñaloza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.098.393, contra la sentencia del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20 de abril de 2005, mediante la cual declara la perención de la Instancia, y considera que la causa estaba paralizada por cuanto quedaba pendiente una citación por comisión, violentándose así el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49 y 26, ambos del Texto Fundamental, así como la igualdad entre las partes consagrado el Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal, actuando en Sede Constitucional acuerda:

Primero

Admítase el recurso de amparo constitucional, interpuesto por el abogado M.E.N.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 52.833, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana Ildemar Porras Peñaloza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.098.393, contra la sentencia del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20 de abril de 2005, mediante la cual declara la perención de la Instancia.

Segundo

Tramítese por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, establecido en los artículos 27, 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 2 de febrero del 2000.

Tercero

Fija audiencia constitucional para las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente del que conste en autos, que ha sido notificado el último de los interesados.

Cuarto

Notifíquese mediante boleta, al presunto agraviante, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y la tercera interesada Z. delC.S. deV.; con copia certificada del presente auto y de la solicitud de amparo constitucional.

Quinto

Notifíquese mediante oficio, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira. Líbrense oficio y boletas.

La Jueza Temporal,

A.Y.C.R.

La Secretaria,

B.C.M.

am

Exp. Nº 5699.

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