Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoDeclinatoria De Inadsimibilidad De Habeas Corpus

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 07 de Junio de 2.006.-

Años 196° y 147°

ASUNTO: KP01-O-2006-000100.-

Vista la solicitud de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal incoada por el Abogado L.R.R., en nombre y representación del ciudadano J.G.B.B., identificado como presunto imputado en el asunto KP01-P-2003-000013 llevada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, éste Tribunal a los fines de emitir la correspondiente decisión observa:

Efectuado el análisis al escrito contentivo de la pretensión, observa esta operadora de justicia que el Abogado Defensor L.R.R., solicita Habeas Corpus procurando que esta instancia judicial revise la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución del Estado Lara que es de la misma categoría, por lo que no puede este tribunal invadir competencia, ya que el debe conocer en la presente causa es la Corte de Apelaciones.

A los fines de garantizar la vigencia del principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal DECLINA el conocimiento del presente asunto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLINA el conocimiento de la pretensión de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal incoada a favor de J.G.B.B., representado por el profesional del Derecho L.R.R., a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

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