Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteArnaldo Rafael Villarroel Sandoval
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO

SEDE CONSTITUCIONAL

Barquisimeto, 19 de Marzo de 2012.

Años: 201º y 153º

ASUNTO: KP01-O-2012-000021

PONENTE: ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL

ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abogada C.P. en su condición de defensora privada de la ciudadana Mariger Euvenza Alvarado.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Abogada C.T.B.P., Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

MOTIVO: A.C., por Omisión de Pronunciamiento, Denunciando la presunta violación de los derechos Constitucionales al Debido Proceso y a la Obtención de oportuna respuesta, consagrados en los artículos 49.1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Abogada C.T.B.P., Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al no otorgar respuesta efectiva con respecto a la solicitud de enviar el recurso interpuesto a la Corte de Apelaciones.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 02 de marzo de 2012, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Abg. A.V.S..

En fecha 07 de marzo de 2012 este Tribunal Colegiado ordenó a la Abogada Accionante subsanar la Acción de A.C., siendo que la misma en fecha 13 de marzo de 2012 presentó su escrito de subsanación de manera oportuna, en atención a lo cual se pasa a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA

La acción intentada, es por la presunta omisión de pronunciamiento, por parte de la Abg. C.T.B.P.J.S.d.P.I. en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, así las cosas, y como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal), la Jurisprudencia más actualiza.d.T.S.d.J. determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso E.M.M.P.M.: J.E.C. Romero). En el caso que nos atañe, está claro que ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente acción de amparo. Y así se decide.-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Accionante, en su escrito de A.C., de fecha 29 de febrero de 2012, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

… (Omisis)

IV. - DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

En el presente caso, la solicitud de amparo interpuesta por esta Defensa, se fundamental en el objeto de obtener el restablecimiento de la situación jurídica denunciada ( POR LA SITUACION OMISIVA DEL TRIBUNAL DE JUICIO No. 2 ) COMO ES LA VIOLACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO contenido en los artículos 49.1 de la Carta Política Fundamental Vigente, ante LA FALTA DE RESPUESTA EFECTIVA POR EL TRIBUNAL COMPETENTE .

En ese orden de ideas, se precisa que los derechos violentados ante la

OMISIOIN DESCRITA es:

1- EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO : Siendo el debido proceso, el conjunto de principios y garantías judiciales de carácter irrenunciables aplicable a toda actuación estatal que dirime un conflicto intereses, resulta este un derecho fundamental de continua dinámica que reconoce el constituyente en el articulo 49 de la constitución, derecho este reconocido en tratados internacionales tales como el articulo 8 del Pacto de San J.d.C.R., 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos, lo que permite inferir que el debido proceso mas allá de ser una mera forma es la garantía de un conjunto de derechos que goza un individuo en un proceso , en ese sentido se debe precisar que dentro de las garantías que conforman el debido proceso se encuentra EL DERECHO que tiene toda persona declarada culpable a recurrir del fallo. El cual es un derecho de gran relevancia. Y que en el caso que nos ocupa se ve gravemente afectado ante la SITUACION OMISIVA.

POR DEL TRIBUNAL, puesto que aun se esta a la espera de la Decisión que dictara la corte de apelación por el recurso de apelación de la sentencia dictada por ese tribunal, para hacer uso de los actos procesales subsiguientes, que obviamente no se han visto satisfecho por la inercia de la referida juez, lo que obviamente afecta no solo el derecho a un debido proceso, sino a una justicia expedita, eficaz, sin dilaciones indebidas.

Lo antes descrito, guarda relación con la Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de J.E.C., Expediente 04-1879 sentencia

403 de fecha 4-04-05, cuando señala:

... se reconoce al ciudadano el derecho a la tutela procesal, que se basa principalmente en el derecho que tienen toda personan acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses. Como contenido de este derecho, el acceso a la justicia consiste en provocar en la actividad jurisdiccional hasta obtener la decisión de un juez

En razón de lo expuesto se permite esta defensa afirmar categóricamente que el presente caso existe una violación del DEBIDO PROCESO Y DE UNA _TELA JUDICIAL EFECTIVA.

V -PETITORIO DEL ACCIONANTE:

En justa correspondencia con todo lo expuesto , solicito sea admitido el presente recurso de amparo, sea tramitado y en la definitiva sea declarado con lugar, restableciéndose la situación jurídica infringida a fin de que mi defendida pueda gozar de los derechos denunciados, a saber pues, se ordene a la juez agraviante que proceda a pronunciarse a los pedimentos de la defensa y remita con carácter de urgencia el asunto con el recurso ejercido o cualquier otra decisión que este digno tribunal superior considere pertinente a fin que se pueda restablecer la violación de derechos a MARIGER EUVENZA ALVARADO, ante la situación omisiva suficientemente explicada . De conformidad con los artículos 26, 49 y 51 de la constitución vigente y 8 del Pacto de San J.d.C.R..

A los fines que esta D.C. verifique la SITUACION OMISIVA DENUNCIADA, SOLICITO se peticione información al Presidente del Circuito Penal del Estado Lara. Es derecho que se invoca y justicia que se espera…

.

Así mismo, señaló en su escrito de subsanación del amparo lo siguiente:

Omissis

DEL HECHO OBJETO DEL AGRAVIO TUTELADO EN EL AMPARO

1.- EL OBJETO ESPECFICO VA DIRIGIDO A RESTITUIR LOS DERECHOS DE MI DEFENDIDA.

EN VIRTUD DE LO PLANTEADO, SE INFIERE QUE MI DEFENDIDA TIENE EL DERECHO DE ACCEDER A LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA PARA HACER VALER SUS DERECHOS, A UNA TUTELA EFECTIVA, Y DE OBTENER CON PRONTITUD LA DECISION CORRESPONDIENTE TAL COMO SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DEL DERECHO DE RECURRIR AL FALLO TAL COMO LO ESTABLECE NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO, YA QUE COMO ANTERIORMENTE SE EXPUSO EN PARRAFOS ANTERIORES LA CIUDADANA JUEZ DE JUICIO NRO. 2, C.T.B.P., MANTIENE PARALIZADO EL RECURSO DE APELACION DESDE EL 10 DE OCTUBRE DEL 2.011, SIN REMITIRLO A ESTA CORTE DE APELACIONES.

2.- QUE MI DEFENDIDA NO TIENE TRIBUNAL ALGUNO, QUE SE PRONUNCIE ACERCA DE LOS PEDIMENTOS QUE SE HAN HECHO, CREANDO UN ESTADO DE INDEFENSION Y ABANDONO JUDICIAL, YA QUE NO EXISTE TRIBUNAL A QUIEN PRESENTAR LOS ESCRITOS YA QUE SEGUN CRITERIO DE ESTA JUZGADORA FOR CUANTO YA HAY SENTENCIA ELLA NO SE PRONUNCIA SOBRE LOS ESCRITOS PRESENTADOS.

Y NO HABIENDO OTRO RECURSO A QUE RECURRIR ES FOR LO QUE SE INTERPONE ESTE RECURSO DE AMPARO, A LOS FINES DE DEMOSTRAR LOS DICHOS PROCEDO A CONSIGNAR LAS COPIAS ORIGINALES DE LOS ESCRITOS PRESENTADOS FOR ESTA DEFENSA ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON EL SELLO HUMEDO CON FECHA DE RECIBIDO Y FIRMAR DEL PERSONAL QUE LO RECIBIO Y QUE A CONTINUACION DETALLO: 1.- Escrito de fecha 30 de noviembre del 2.011 dirigido a la CIUDADANA JUEZ DE JUICIO NRO, 2, donde la defensa solicita se realice el compute de los días transcurrido desde el momento en que se interpuso el recurso hasta esa fecha y se solicita se envié el asunto a la corte de apelaciones.

2.- Escrito dirigido a la CORTE DE APELACIONES DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2.011, donde esta defensa solicita que se avoque al conocimiento de la causa del recurso KP01-R-2.011-445, EL CUAL SE ENCUENTRA EN EL DESPACHO DEL JUEZ DESDE EL 10 DE OCTUBRE DEL 2.011, LO QUE CONSIDERA UNA VIOLACION A LOS DERECHOS DE MI DEFENDIDA.

3.- Escrito dirigido a la CORTE DE APELACIONES de fecha 09 de diciembre del 2.011, donde se solicita el avocamiento de esta corte de apelaciones en virtud de que el asunto se encuentra todavía en el despacho del juez, y donde a esta corte solucione lo referente a mi defendida que fue trasladada por director del centro penitenciario a la cárcel de s.a. sin falta alguna y orden del tribunal de la causa, ya que mi defendida no tiene mala conducta.

4.-Escrito de fecha 09 de diciembre del 2.011, dirigido a la ciudadana JUEZ JUICIO NRO. 2 donde solicito proceda a ordenar el regreso de mi ofendida al centro penitenciario de origen toda vez que a pesar de ser itencia en su contra la misma no esta firme y existe un recurso de apelación.

5.- Escrito de fecha 20 de diciembre del 2.011, dirigido a la CIUDADANA: JUEZ DE JUICIO NRO. 2, donde solicito se sirva solicitar el ingreso nuevamente de mi defendida al centro penitenciario de la región centro occidental, solicitud que hago de acuerdo a lo establecido en el articulo 255 del C.O.P.P.

6.- Escrito de fecha 12 de enero del 2.012 dirigido a la CORTE DE .APELACIONES, asunto KP01-R-2.011-445, donde solicito a esta corte de apelaciones que proceda a solicitar el traslado de mi defendida al centro penitenciario de la región centro occidental, y por cuanto la juez de juicio no se pronuncia a la solicitudes de la defensa, ya que según su criterio luego de dictada sentencia ella no tiene mas nada que decidir contraviniendo lo establecido en el articulo 255 del C.O.P.P. y como quiera que la misma no se ha desprendido del asunto según esta defensa es a quien le corresponde decidir.

7.- Escrito de fecha 14 de febrero del 2.012, Dirigido a la CORTE DE APELACIONES conde procedía a denunciar a la Ciudadana juez de juicio nro. 2 y donde se consigno copia de los escritos presentados a la misma. Como se puede observar a ningunas de estas solicitudes o mejor dicho ninguno de estos escritos han obtenido repuesta por parte de esta juzgadora o de la Corte de Apelaciones, ya que como anteriormente lo exprese esta juzgadora mantiene el asunto en sui despacho, creando un estado de indefensión y abandono judicial ya que no existe tribunal a quien recurrir y que se pronuncie acerca de los escritos presentados por la defensa. En virtud de lo planteado se infiere que mi defendida desde el 09 de Agosto del 2011, se encuentra a la espera de respuesta por parte de la corte de apelaciones del recurso de apelación del recurso de apelación que se introdujo en contra de la sentencia que lo condeno, ante la inercia de la jueza de Juicio No. 2 a cargo de la Dra. C.T.B.P. , lo que trae como consecuencia la nefasta violación al articulo 26 de la Carta Política Fundamental así como la materialización del Derecho a recurrir del fallo dictado.

Lo descrito ha conllevado a esta Defensa a interponer el presente RECURSO DE AMPARO, tomando en consideración los Principios Rectores del Sistema Procesal Penal y las garantías Constitucionales violentadas , que se han visto cercenados ante la omisión DEL TRIBUNAL DE JUICIO No. 2 que conoció la causa , dado que no existe otro recurso al cual recurrir y que pueda EN FORMA EXPEDITA restituir los derechos constitucionales violentado ante la SITUACION OMISIVA DEL referido tribunal de juicio , dicho amparo lo presento bajo los siguientes alegatos :

IV. - DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

En el presente caso, la solicitud de amparo interpuesta por esta Defensa, se fundamental en el objeto de obtener el restablecimiento de la situación jurídica denunciada (POR LA SITUACION OMISIVA DEL TRIBUNAL DE JUICIO No. 2) COMO ES LA VIOLACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO contenido en los artículos 49.1 de la Carta Política Fundamental Vigente ante LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO. ASI COMO LA FALTA DE RESPUESTA EFECTIVA POR EL TRIBUNAL COMPETENTE, EN CUANTO A LA FALTA DE PRONUNCIAMINETO.

En ese orden de ideas, se precisa que los derechos violentados ante la OMISIOIN DESCRITA es:

1- EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO : Siendo el debido proceso, el conjunto de principios y garantías judiciales de carácter irrenunciables aplicable a toda actuación estatal que dirime un conflicto intereses, resulta este un derecho fundamental de continua dinámica que reconoce el constituyente en el articulo 49 de la constitución, derecho este reconocido en tratados internacionales tales como el articulo 8 del Pacto de San J.d.C.R., 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos, lo que permite inferir que el debido proceso mas allá de ser una mera forma es la garantía de un conjunto de derechos que goza un individuo en un proceso, en ese sentido se debe precisar que dentro de las garantías que conforman el debido proceso se encuentra EL DERECHO que tiene toda persona declarada culpable a recurrir del fallo, el cual es un derecho de gran relevancia, y que en el caso que nos ocupa se ve gravemente afectado ante la SITUACION OMISIVA POR DEL TRIBUNAL, puesto que aun se esta a la espera de la Decisión que dictara la corte de apelación por el recurso de apelación de la sentencia dictada por ese tribunal, para hacer uso de los actos procesales subsiguientes, que obviamente no se han visto satisfecho por la inercia de la referida juez, lo que obviamente afecta no solo el derecho a un debido proceso, sino a una justicia expedita, eficaz, sin dilaciones indebidas.

Lo antes descrito, guarda relación con la Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de J.E.C., Expediente 04-1879 sentencia

403 de fecha 4-04-05, cuando señala:

... se reconoce al ciudadano el derecho a la tutela procesal, que se basa principalmente en el derecho que tienen toda personan acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses. Como contenido de este derecho, el acceso a la justicia consiste en provocar en la actividad jurisdiccional hasta obtener la decisión de un juez

En razón de lo expuesto se permite esta defensa afirmar categóricamente que en el presente caso existe una violación del DEBIDO PROCESO Y DE UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

En este mismo orden de ideas es precise destacar que el artículo 26 de nuestra carta fundamental dispone claramente que:

(Omisis)

Aunado a todo lo expuesto no puede esta apoderada judicial dejar de hacer mención al criterio del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la denegación de justicia, sobre lo cual ha dicho "Es importante tomar en cuenta que el delito de denegación de justicia persigue proteger los intereses de los justiciables, atendiendo, fundamentalmente, a tutelar sus derechos a la defensa y al debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho de petición y oportuna respuesta, todos estos acogidos por la constitución de la Republica (artículos 49, 26 y 51 de la Carta Magna, respectivamente)"

Cito en este punto Jurisprudencia emanada de nuestro m.T. de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. F.C.L. en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. Igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades males. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales". Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el piano de los valores subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que mas se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican". Fin cita.

En razón de lo expuesto se permite esta defensa afirmar categóricamente que en el presente caso existe una violación flagrante del debido proceso y de una tutela judicial efectiva, lo cual deviene en una total DENEGACION DE JUSTICIA.

V -PETITORIO DEL ACCIONANTE:

En justa correspondencia con todo lo expuesto, solicito sea admitido el presente recurso de amparo, sea tramitado y en la definitiva sea declarado con lugar, restableciéndose la situación jurídica infringida a fin de que mi defendida pueda gozar de los derechos denunciados, a saber pues, se ordene a la juez agraviante que proceda con a emitir un pronunciamiento sobre la petición formulada y que una vez emitido el pronunciamiento en cuanto a lo solicitado por la defensa proceda a remitir recurso KP01-R-2.011-445, a esa Corte de Apelaciones

A los fines que esta D.C. verifique la situación omisiva denunciada, solicito se verifique en el asunto o a través del Sistema Juris 2000 todas y cada de las solicitudes presentadas al tribunal, así como la falta de pronunciamiento. Por todo lo expuesto, solicito sea admitido el presente recurso de amparo, sea tramitado y en la definitiva sea declarado con lugar, restableciéndose la situación jurídica infringida a fin de que mi defendida pueda gozar de derechos denunciados, ante la situación omisiva suficientemente explicada, de conformidad con los artículos 26, 49 y 51 de la constitución vigente y 8 del Pacto de San J.d.C. Rica…

.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

Esta Alzada, actuando en Sede Constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la admisibilidad de la Acción de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad y por cuanto esta Corte de Apelaciones, haciendo uso del Principio de la Notoriedad Judicial, pudo constatar a través de la revisión efectuada al asunto principal signado con el Nº KP01-P-2010-006383, a través del sistema Juris 2000, que en fecha 10 de enero de 2012, se recibe en esta Corte de Apelaciones el recurso signado bajo el Nº KP01-R-2011-000445, constante de tres (03) piezas, y dicho asunto ha sido distribuido a través del sistema informático JURIS 2000, siendo designada como ponente, la Magistrada Yanina Karabin Marín; que en fecha 24 de enero de 2012 esta Corte de Apelaciones devuelve el asunto por error en el computo y en fecha 14 de marzo de 2012 la secretaria administrativa del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Abg. L.G.P., deja constancia que el presente recurso no se ha tramitado y enviado a la Corte de Apelaciones, por cuanto el lapso establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el 12-03-12 en consecuencia el lapso del artículo 454 eiusdem vence el 19-03-12, es decir el Tribunal a quo envió el presente recurso a esta Superior Instancia pero por error en el computo se devolvió para darle el tramite correspondiente. Asimismo en fecha 07 de marzo de 2012 el tribunal accionado revisa las actuaciones y observa el escrito interpuesto por la Defensa Privada referido al traslado de su defendida y acordó oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a los fines de que informe a ese Despacho si la acusada MARIGER UVENZA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.502.442, se encuentra recluida en ese centro, de no encontrarse recluida en ese recinto informar al Tribunal CON CARÁCTER DE URGENCIA a que centro Penitenciario fue trasladada y los motivos.

En atención a ello es importante señalar que en el presente caso se evidencia que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio ha gestionado y continua ordenando lo conducente tanto para darle el tramite adecuado según lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal al recurso de apelación de sentencia y solicitó al Director del centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) información si la acusada MARIGER UVENZA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.502.442, se encuentra recluida en ese centro, de no encontrarse recluida en ese recinto informar al Tribunal CON CARÁCTER DE URGENCIA a que centro Penitenciario fue trasladada y los motivos, por lo que considera esta Corte de Apelaciones que el tribunal se encuentra efectuando los tramites correspondientes tendientes a garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso.

Por todo lo anterior expuesto considera esta Alzada que no existe tal violación alegada por el solicitante en virtud de que el Tribunal esta ejecutando los trámites necesarios para dar el tratamiento adecuado al recurso de apelación de sentencia y ha ordenado oficiar al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) a los fines de que informe si la acusada MARIGER UVENZA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.502.442, se encuentra recluida en ese centro a la orden de ese Tribunal, de no encontrarse recluida indique al Tribunal CON CARÁCTER DE URGENCIA a que centro Penitenciario fue trasladada y los motivos, por esta razón esta Instancia, declara la presente acción de amparo, IMPROCEDENTE. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARA INPROCEDENTE la Acción de A.C., interpuesta por la Abogada C.P. en su condición de defensora privada de la ciudadana Mariger Euvenza Alvarado, en virtud de que la Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio, se encuentra realizando las actuaciones necesarias para pronunciarse con respecto a la solicitud invocada.

Regístrese la presente decisión.

La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2012. Años: 201° y 153°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

J.R.G.C.A.V.S.

(Ponente)

La Secretaria,

E.C.

ASUNTO: KP01-O-2012-000021

AVS/wendy.-

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