Decisión nº 1A-a-9654-13 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoIn Limine Litis Improcedente La Acción De Amparo C

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES

SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

EN SALA CONSTITUCIONAL

Los Teques,

203º y 154º

CAUSA Nº 1A-a9654-13

PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.

PRESUNTO AGRAVIADO: ORTEGANO P.R.A..

SOLICITANTE DE AMPARO: Y.Y.E.R., en su carácter de familiar del presunto agraviado.

MOTIVO: AMPARO EN LA MODALIDAD DE HABEAS CORPUS

JUEZ PONENTE: DR. L.A.G.R..

Compete a ésta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, conocer de la solicitud de amparo en la modalidad de Hábeas Corpus, interpuesto por la ciudadana Y.Y.E.R., en su condición de familiar del presunto agraviado ORTEGANO P.R.A., en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, alegando a los efectos que el ciudadano ORTEGANO P.R.A., quien ha sido condenado a la pena de diecinueve (19) años y tres (03) meses de prisión; ha reunido todos los requisitos legales exigidos por la Ley, para optar a los beneficios de cumplimiento de pena de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son: Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, respectivamente; no obstante, aduce que hasta la fecha el Tribunal presuntamente agraviante, no le ha concedido ninguno de estos beneficios.

En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013), se le dio entrada a la causa, asignándole el Nº 1A-a9654-13, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter, DR. L.A.G.R..

DE LA SOLICITUD DE AMPARO

En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), la ciudadana Y.Y.E.R., en su condición de familiar del presunto agraviado ORTEGANO P.R.A., interpone solicitud de mandamiento de Hábeas Corpus, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, realizándolo de la manera siguiente:

… quien suscribe, Y.Y.E.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.849.710, familiar del privado de libertad: ORTEGANO P.R.A., VENEZOLANO, titular del documento de identidad Nº 13880359, detenido el 27/07/2008, recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, desde el 31/07/2008, actualmente a la orden de ese digno tribunal, condenado a pagar a pena de 19 AÑOS Y 03 MESES DE PRISIÓN, acudo ante Usted, con el debido respeto, a fin de SOLICITAR CON CARÁCTER DE SUMA URGENCIA MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS Y LA FECHA EXACTA DE SU J.E..

Todo ello en virtud de haber reunido todos los requisitos legales exigidos, pero sin haberle concedido por ese tribunal, las siguientes fórmulas alternativas (no reclusorias) de cumplimiento de pena:

1. EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, partir del día 05/082012 y,

2. EL RÉGIMEN ABIERTO, a partir del día 27/12/2012…

En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013), este Tribunal Colegiado dictó auto por medio del cual se ofició al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, sede Los Teques, a los fines de que informe en relación a la causa, signada bajo el Nº 3E-078-09, seguida al ciudadano ORTEGANO P.R.A..

En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013), se recibe oficio Nº 2963/2013, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito judicial, sede Los Teques, (presunto agraviante) mediante la cual remiten la información requerida por esta Corte de Apelaciones, en la cual ente otras cosas manifiestan lo siguiente:

… Señalamos anteriormente que al penado R.A.O.P., le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que en dicho informe es clasificado el penado de marras, con grado de clasificación media; razón por la cual considera quien aquí decide, que el penado de marras no cumple con el requisito exigido en el artículo 488 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacerse acreedor al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Y ASÍ SE DECIDE.

…omissis…

Por las razones antes expuestas este Tribunal Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques… NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al ciudadano R.A.O.P.… en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 488 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471.1 eiusdem; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Alzada que, la accionante interpone una solicitud de habeas corpus, por lo que se considera necesario resaltar lo que significa “habeas corpus”, siendo lo siguiente:

Es la institución jurídica que garantiza la libertad individual, al protegerla frente a las detenciones arbitrarias y retenciones indebidas…

En este sentido, su ejercicio se circunscribe al derecho que le asiste a quien arbitrariamente está privado o restringido en su libertad para solicitar de la autoridad judicial el restablecimiento en su libre ejercicio. Si de la averiguación practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque no fue acordada por un órgano competente, o porque no se cumplieron los trámites y formalidades de rigor, el funcionario judicial debe acordar seguidamente la libertad del afectado…” (El A.C. en Venezuela, Doctrina, Jurisprudencia, Legislación, Tomo I, Diario de Tribunales, año 1987). (Resaltado y subrayado de esta Corte).

De lo transcrito anteriormente se verifica que, el Habeas Corpus, es un proceso especial y preferente, por el que se solicita del órgano jurisdiccional competente el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal que pueda ser dispuesta por persona no encuadrada dentro del poder judicial, es decir, el habeas corpus, tiene su esencia en las detenciones que son realizadas de manera arbitraria e indebida.

El artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala:

Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un Juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiese ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada, expida un mandamiento de habeas corpus.

Por otra parte se hace necesario destacar el contenido del artículo 5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente:

La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional…

(Subrayado de esta Sala).

En relación a la procedencia de la acción de amparo el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia número 3137, de fecha seis (06) del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado Dr. A.J.G.G., señaló lo siguiente:

…Por su parte, la procedencia se refiere a un análisis ya del fondo del asunto, supone una confrontación entre la pretensión aducida y el derecho aplicable que conlleva a la declaratoria con lugar o sin lugar de la acción interpuesta. Sin embargo, la Sala, atendiendo a la economía procesal, por una parte, y al carácter taxativo y de orden público de las causales de inadmisibilidad, por la otra, en las acciones de amparo ha venido declarando la improcedencia, in limine litis, de las acciones que si bien cumplen con los requisitos de admisibilidad estatuidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, de un análisis previo del fondo del asunto se evidencia la falta de empatía entre la pretensión aducida y el derecho aplicable, ello para evitar que se instaure un proceso que desde el inicio resulta evidente su improcedencia con el respectivo coste procesal que se erigiría, bajo tal supuesto, como inútil.

(Subrayado de esta Sala).

En el caso de marras observamos que, el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, informó a esta Alzada que el ciudadano ORTEGANO P.R.A., se encuentra a la orden de ese Tribunal, y de lo mencionado anteriormente, se puede evidenciar que el habeas corpus procede en aquellos casos referentes a la detención a personas de manera arbitraria e indebida, no siendo esa la situación existente en el presente caso, por cuando la causa seguida al penado de autos, ya está en la etapa final del proceso, es decir, desde la fecha de su detención hasta ahora, ha transcurrido gran cantidad de tiempo en virtud que el mismo ya fue condenado, encontrándose en la etapa de ejecución, no siendo ésta etapa donde procede el habeas corpus.

En tal sentido, considera esta Corte de Apelaciones que, por cuanto el penado de autos, se encuentra sujeto a la orden de un Tribunal, en este caso del Tribunal Tercero de Ejecución, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la presente solicitud improcedente in limine litis, por ya estar el mismo en etapa de ejecución. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, visto que el ciudadano ORTEGANO P.R.A., se encuentra cumpliendo una pena a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, es por ello que considera esta Alzada que lo correcto, procedente y ajustado a derecho es declarar improcedente in limine litis la presente solicitud de Habeas Corpus, por cuanto no cumple con los extremos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente solicitud de A.C. interpuesta por la ciudadana Y.Y.E.R., actuando en su carácter de familiar del ciudadano ORTEGANO P.R.A., en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, por cuanto no cumple con los extremos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, remítase copia certificada de la misma al tribunal que se señala como agraviante y envíese la causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.L.I.V.

EL JUEZ PONENTE,

DR. L.A.G.R.

LA JUEZA INTEGRANTE,

DRA. M.O.B.

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ

JLIV/LAGR/MOB/GH/dv

CAUSA N° 1 A-a- 9654-13.

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