Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP11-O-2011-000181

, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.470.593.-

APODERADO JUDICIAL DEL PRESUNTO AGRAVIADO: J.G.P.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.100.898 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.419.-

PRESUNTA AGRAVIANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “RESIDENCIAS MAJESTIC PALACE”, ubicado en la calle T, de la Urbanización Valle Arriba, en la persona de su Presidenta, ciudadana S.G.D.J., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.349.742.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE: J.A.P.Á., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.932.105 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.272.-

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C.

- I -

BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS

En fecha 8 de diciembre de 2012, fue presentada la Acción de A.C., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado J.G.P.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.419, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano W.A.P.B..

Para fundamentar el Recurso de A.C., alegó que su representado es propietario de un apartamento distinguido con el Nº 11-B, del Edificio Majestic Palace, ubicado en la calle T, Urbanización Valle Arriba, según documento registrado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 7 de noviembre de 2006, bajo el Nº 39, Tomo 7, Protocolo 1ro, siendo Presidente de la Junta de Condominio del citado edificio durante dos años, oportunidad en la que se realizaron diferentes reparaciones y modificaciones en beneficio a su decir de todos los copropietarios. Que en el apartamento de su representado existe una filtración de aguas pluviales que caen en la sala de estar, lo que indica produce riesgo de cortocircuito, pudiendo afectar a las personas que por allí transiten, conforme informe de la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres de fecha 31 de enero de 2011, refiere adicionalmente que en dicho apartamento habitan 2 niños, de dos y cinco años; Que en virtud de todo ello, en diciembre de 2010, su representado procedió a colocar una estructura para un toldo a fin que las aguas pluviales desembocaran en desahogo de aguas servidas del edificio, estructura esta que fue paralizada a petición de la ciudadana S.G.D.J., copropietaria del referido inmueble. Que según acta de asamblea de fecha 10 de noviembre de 2011, su representado hace entrega de la Presidencia de la Junta de Condominio de las Residencias Majestic Palace, a la nueva Presidenta, ciudadana S.G.D.J., quien a su decir, retiró de manera arbitraria y violentando los principios y derechos constitucionales garantizados de su representado, al solicitar remover las bases del toldo ubicado en el inmueble propiedad de su patrocinado, habiendo sido paralizados los trabajos desde hace un año por causas de inconformidad por parte de la ciudadana S.G.D.J., actual Presidenta de la Junta de Condominio desde la fecha diez (10) de noviembre de 2011, por dichas razones, ocurre ante esta instancia para Amparar a su representado en el Goce y Ejercicio de los Derechos y Garantías Constitucionales, solicitando sea ordenado por este Juzgado le sea permitido terminar de instalar el toldo para recibir la caída de aguas pluviales y sea suspendida la solicitud hecha por la Junta de Condominio, por considerarla arbitraria y contraria a derecho, privándolo del ejercicio de sus derechos fundamentales, y así proteger el interés superior del niño como lo establece la Ley, invocando de conformidad con el artículo 18 numeral 4° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, los artículos 27, 87, 89 y 112 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el artículo 1615 del Código Civil, y el artículo 30 literal “c” invocando el interés superior del niño la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.

El conocimiento de la presente acción correspondió a este Juzgado y en fecha 20 de diciembre de 2012, fue admitida y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público y del presunto agraviante, a fin de que las partes concurrieran al Tribunal, para que se informen el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional oral y pública, la cual tendría lugar tanto en su fijación como para su práctica dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a aquella en que conste en autos la última de las notificaciones.

En fecha 9 de febrero de 2012, el ciudadano O.O., Alguacil de este Circuito Judicial, manifestó haber notificado a la representación del Ministerio Público, tal y como consta en los folios 32 y 33. Asimismo, en esa misma fecha 9 de febrero de 2012, dejó constancia de haberse materializado la notificación de la presunta agraviante, folios 34 y 35.

Así las cosas, en fecha 9 de febrero de 2012, notificadas las partes, se fijó la audiencia constitucional oral y pública para el día miércoles quince (15) de febrero de 2012, a las Nueve de la mañana (09:00a.m.), a fin que comparezcan las partes o sus representantes legales a expresar sus argumentos.

Siendo el día y la hora fijada por este Tribunal se llevó a cabo la audiencia constitucional oral y pública, compareciendo a dicho acto la presunta agraviante ciudadana S.G.D.J., Presidenta de la Junta de Condominio de Residencias Majestic Palace, acompañada del abogado J.A.P.Á., consignando instrumento poder que le fuera otorgado por la referida Junta de Condominio, dejándose constancia que siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.), no compareció el presunto agraviado ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente, compareció la representación fiscal. Acto seguido, tomó la palabra la representación de la parte presuntamente agraviante quien expuso lo siguiente: “En virtud que el presunto agraviado no compareció a la presente Audiencia Constitucional, pese a que en la entrada principal que da acceso a la Torre donde se encuentra este Circuito Judicial, fue colocado de manera totalmente visible un comunicado en el que se informa la oportunidad de la celebración de esta Audiencia, es por lo que solicito que la presente acción sea declarada desistida y terminado el presente procedimiento de amparo, consigno en este acto copia del instrumento poder que acredita mi representación, constante de cinco (5) folios útiles, el cual solicito sea anexado a la presente acta a fin que surta los efectos legales consiguientes, es todo.” Por su parte la Dra. E.S., en su condición de representación del Ministerio Público manifestó lo que de seguidas se transcribe: “En virtud de la incomparecencia del accionante a la Audiencia Constitucional fijada para el día de hoy, pese a que este Tribunal diligentemente colocó en la entrada del edificio cartel donde constaba la fijación de la Audiencia Constitucional, lo cual pudo ser constatado por esta representación fiscal, solicito se declare terminado el presente procedimiento toda vez que los hechos denunciados no lesionan el orden público, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 que rige la materia, dada la falta de interés procesal del presunto agraviado, al no comparecer a la presente audiencia. Es todo”. Así, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), el Tribunal dio por terminada la Audiencia y dejó constancia que el fallo definitivo se extendería por Resolución separada.

.- II -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:

En el presente caso se observa que al momento de celebrarse la audiencia constitucional oral y pública se dejó constancia que la parte presuntamente agraviada, no compareció a la misma, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo ello así este Tribunal debe realizar las siguientes consideraciones:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 00-0010, en sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, caso: J.A.M.B. y J.S.V., mediante la cual se estableció entre otras cosas el procedimiento a seguir en las acciones de a.c., se señaló:

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias

.

En relación a lo antes mencionado, este Tribunal acoge dicho criterio e igualmente comparte lo señalado por el Ministerio Público, ya que en el presente caso al momento de celebrarse la audiencia constitucional oral y pública no compareció a la misma la parte accionante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y visto que de la acción interpuesta no se evidencia que los hechos alegados afecten al orden público, es por lo que este Tribunal debe declarar Terminado el Procedimiento y por ende Desistida la presente acción de a.c.. Así se declara.

- III -

D E C I S I Ó N

En mérito de lo anterior, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Terminado el Procedimiento y por ende Desistida la Acción de A.C. interpuesta por el abogado J.G.P.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.419, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano W.A.P.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.470.593, contra la ciudadana S.G.D.J., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.349.742, Presidenta de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “RESIDENCIAS MAJESTIC PALACE”, ampliamente identificados al inicio.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

C.G.C.

LA SECRETARIA,

J.L.Z.

Se deja constancia que en esta misma fecha siendo las dos y trece minutos de la tarde (2:13 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

J.L.Z.

Asunto: AP11-O-2011-000181

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