Decisión nº XP01-S-2003-000244 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 22 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoHabeas Corpus

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 22 de Marzo de 2004

193° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2003-000244

ASUNTO : XP01-S-2004-000244

Procede a dictar sentencia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en el expediente de Habeas Corpus signado con el número XP01-S-2004-000244, lo que hace de la siguiente forma:

AMPARO DE HABEAS CORPUS

AGRAVIADO o QUERELLANTE: EDITA FRONTADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el I.P.S.A. con el número 93.784.

AGRAVIANTE o QUERELLADO: Ciudadano J.J. LEAL ESPAÑA, Comandante General de la Policía del Estado Amazonas.

En fecha 15DIC2003, la ciudadana EDITA FRONTADO JIMENEZ, quien actúa en su propio nombre, interpuso escrito contentivo de solicitud de Hábeas Corpus, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Tribunal Primero con Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y expone en la misma que fundamentada en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 38, 39 y 44 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, interpone el recurso a favor del señor C.A., quien es portador de la cédula de identidad número 10.553234, quien según manifiesta fue detenido en fecha 01DIC2004, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, permaneciendo recluido en la Comandancia General de Policía de la ciudad, sin que a la fecha en que introduce la acción, se le haya informado acerca de los motivos de su privación de libertad, sin que exista orden judicial alguna que justifique su detención y sin que haya sido presentado ante autoridad judicial alguna.

Posteriormente y en fecha 16DIC2004, comparece la actora y consigna oficio de fecha 15DIC2003, suscrito por el ciudadano J.J.E.L., en su carácter de Comandante General del Servicio Autónomo de Policía Uniformada del Estado Amazonas, en el que manifiesta que el ciudadano ACEVEDO BRATHIVATTE C.A., se encuentra recluido en el retén policial de esa Comandancia General de Policía, desde la fecha 02DIC2003 (f. 6), y que el mismo fue remitido a esa unidad por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad.

Dentro de la oportunidad a que se refiere el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir con fundamento a las siguientes consideraciones:

I

A los efectos de determinar la competencia para conocer de la presente consulta, tenemos que la sentencia objeto de la misma, la dictó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control, ante el cual se interpuso el recurso de hábeas corpus que fuese declarado con lugar por la recurrida, y visto que esta Corte de Apelaciones es el Juzgado Superior de la misma, y conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, es el competente para conocer en consulta la decisión en cuestión, es por lo que este Superior Tribunal se debe declarar competente para conocer de la presente consulta. Y así se declara.

II

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Afirma la accionante, en su escrito (fs. 1 y 2 ), que:

El ciudadano C.A.…desde el día primero de diciembre del año 2003, fue detenido…y hasta ahora de manera extrajudicial se le ha informado que está solicitado por una autoridad judicial, y desde el día dos de diciembre del presente año, permanece recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad y aún hasta la presente fecha no se le ha informado de manera oficial los motivos de su privación de libertad ni por orden de que órgano judicial se debe su privación de libertad, de donde se observa así que tiene más de catorce días privado de su libertad personal.

Por su parte, el ciudadano J.J. LEAL ESPAÑA, presunto agraviante en la presente causa, al contestar el requerimiento hecho, manifestó que el ciudadano en cuestión había sido detenido en fecha 31ENE2004, por no portar documentos de identidad, quedando a la orden de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en esta ciudad, siéndole otorgada la libertad en fecha 02FEB2004, a las tres horas y diez minutos de la tarde.

Tenemos entonces que en el presente caso, el motivo de la interposición de la solicitud de hábeas corpus por parte de la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, se fundamenta en el hecho de que presuntamente C.A. fue detenido sin existir orden judicial para ello y sin ser flagrante la misma, y a la fecha de interposición del presente recurso tenía mas de catorce (14) días privado de libertad.

La decisión consultada, se pronuncia en fecha 17DIC2003, (fs. 13 y 14), y establece, luego de determinar la incomparecencia de los ciudadanos Comandante General del Servicio Autónomo de Policía Uniformada estadal y del Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, lo que considera como una admisión de responsabilidad en la aprehensión del ciudadano A.C., acordó ordenar la libertad del referido ciudadano, y la remisión inmediata de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los efectos de que se realicen las investigaciones correspondientes.

Ahora bien, se observa que a pesar de haber sido notificados los jefes de policía mencionados, a los efectos de que comparecieran a la audiencia fijada, los mismos no hicieron acto de presencia, y estando reconocido en autos por el ciudadano Comandante de la Policía Estadal, que el ciudadano C.A., se encontraba detenido a sus ordenes desde la fecha 02DIC2003, sin indicar el motivo de su detención conforme se desprende del contenido del folio 6, y sin que hubiese sido presentado ante un tribunal tal como lo afirma la actora, es evidente que lo procedente era declarar con lugar el recurso interpuesto, ordenándose la libertad del ciudadano C.A..

En consecuencia, lo procedente será CONFIRMAR la decisión consultada por el A-quo. Y así se decide.

Por otra parte, este Superior Tribunal observa que no consta en autos que la presente decisión, objeto de consulta, no fue fundamentada en forma independiente y que sólo constan los pronunciamientos referidos los cuales fueron dictados en la audiencia celebrada con motivo de la solicitud hecha, razón por la cual se llama la atención, en el sentido de que todo pronunciamiento debe ser motivado, siendo de observar además que no hay un pronunciamiento expreso acerca del fondo de la cuestión planteada, ya que la recurrida pasó a emitir la orden de libertad inmediata del detenido, así como la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, lo cual es la consecuencia de la declaratoria con lugar de la acción interpuesta, llamándose entonces la atención en tal sentido, siendo procedente señalar además que no se ordena la reposición de la presente causa por cuanto estaríamos en presencia de una reposición inútil. Y así se declara.

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, en fecha 17DIC2003, en la que ordenó la libertad inmediata del ciudadano C.A., así como la posterior remisión de las actuaciones al Ministerio Público, a los fines legales pertinentes, en virtud de la acción de la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por la ciudadana EDITA FRONTADO JIMENEZ, a favor del ciudadano C.A..

La anterior decisión fue dada, dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintidós (22 ) días del mes de M. delA. dos mil (2004). 193º y 144º. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Bájese el expediente. Cúmplase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE,

A.D.C. NATERA VALERA.

EL MAGISTRADO PONENTE,

R.A.B..

EL MAGISTRADO,

FELIX BASANTA HERRERA.

LA SECRETARIA,

V.R. deP..

En la misma fecha, siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), se publicó y registró, la sentencia anterior.

LA SECRETARIA,

V.R. deP..

XP01-S-2003-000244.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR