Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoInadmisión Recurso De Amparo
  1. UNICO

    Vistas y revisadas las presentes actuaciones que conforman el expediente N° 16.801-11, contentiva de la acción de amparo presentado por el Abogado A.J.O.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.402, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TANG YIXIONG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.777.036, de este domicilio, en contra de los presuntos actos lesivos de derechos constitucionales conformado por la decisión proferida en fecha 14 de Diciembre de 2010, dictada por la DRA. L.M.G.M., en su condición de Juez Provisorio del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en virtud de la presunta violación al debido proceso y derecho a la defensa, mediante el cual solicita en el Capitulo V del Escrito de Amparo (folio 10), y ratificada en la diligencia presentada en fecha 25 de enero de 2011, cursante al folio seis (06) del cuaderno de medidas, donde solicito:

    …A propósito de lo previamente planteado y suficientemente explicado en el anterior capitulo mi representado tiene el fundado temor e inminente por el efecto derivado de la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sentencia publicada en fecha 14 de diciembre de 2010, que cursa en el expediente 48.291, quien en franca violación de los derechos y garantías constitucionales relativos al Derecho a la Defensa, Debido Proceso, Acceso a la Justicia y Tutela Judicial efectiva, llevando debido a las alteraciones del procedimiento, en tal sentido y viendo que en usted recae como Juez Constitucional la Potestad Cautelar, solicito se SUSPENDAN LOS EFECTOS, de la mentada sentencia definitivamente firme hasta que se decida la presente causa, la cual se encuentra actualmente en estado de ejecución voluntaria ante el Tribunal de la causa, conforme a lo contemplado en el parágrafo primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 48 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías.....(sic), (folio 10)

    Y en la diligencia presentada en fecha 25 de enero de 2011, señalo:

    …Consigno en tres (3) folios útiles copia simple del mandamiento de ejecución librado al Tribunal Distribuidor Ejecutor, el cual le fue distribuido correspondiéndole al Juzgado Primero Ejecutor de sentencias. Dicha consignación evidencia la urgencia para solicitar el decreto de la medida innominada solicitada a fin de suspender los efectos del presente mandamiento de ejecución… (sic)

    En ese orden de ideas, antes de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud parcialmente trascrita; cabe hacer las siguientes observaciones, en lo que respecta a la naturaleza del amparo, mencionándose con carácter pedagógico varias jurisprudencias relativas al tratamiento de la “cautela en amparo”, y sus requisitos de procedencia; es por lo que entre las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se tienen:

    …Expediente N° 00-0732, Sentencia 88 de fecha 14 de marzo de 2000 (Caso Sociedad Mercantil Ducharme de Venezuela), con Ponencia del Magistrado Héctor Peñas Torrelles, donde se estableció la forma de tramitar las acciones de nulidad interpuestas conjuntamente con medida cautelar de amparo, así como la sentencia de fecha 20 del mes de septiembre de dos mil uno, Exp. N° 00.3245 (Caso: SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO- CADAFE) en el cual se ratificó la jurisprudencia de fecha 24 de marzo de 2000 (Caso: Corporación L´Hotels C.A), emanada igualmente de la Sala Constitucional, donde señala (…) el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que dada la celeridad y brevedad que caracterizan al p.d.a. constitucional, depende, únicamente, del sano criterio del juez acordar o no acordar tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen (…) las medidas que pueden ser dictadas dentro de un procedimiento de amparo. Ésta están dirigidas a impedir que, si existe la lesión constitucional, por lo menos no subsista, que es el propósito perseguido por el Juez de amparo, siendo destinadas a garantizar la efectividad de los derechos que se discuten en el proceso, donde se habría producido la presunta violación de derechos y garantías constitucionales, lo cual en ningún caso, puede ser la finalidad perseguida dentro de un procedimiento para restituir los derechos y garantías constitucionales (…)

    (Subrayado y negrillas de la Alzada).

    En ese orden de ideas, cabe resaltar que el presente amparo constitucional, se trata de una acción que va dirigido contra una presunta violación al debido proceso y derecho a la defensa, presuntamente cometida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Dra. L.M.G.M., en virtud del fallo dictado en fecha 14 de Diciembre de 2010, en el expediente signado bajo el N° 48.291, (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue B.C.F. en contra de TANG YIXIONG.-

    En este Sentido, esta Superioridad que conoce en sede Constitucional, y sin prejuzgar el fondo de asunto, compartiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional antes a.y.e.a. de las máximas de experiencias, considera que la medida innominada de suspensión del fallo dictado en fecha 14 de Diciembre de 2010, en la causa N° 48.291, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitada por la parte querellante, no debe prosperar. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por los motivos antes mencionados éste Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, NIEGA la medida innominada de “….suspendan de los efectos de la sentencia definitivamente firme…” (sic), solicitada por el ciudadano el Abogado A.J.O.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.402, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TANG YIXIONG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.777.036, de este domicilio.-

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

    Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede Constitucional, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZ SUPERIOR CONSTITUCIONAL,

    DRA. C.E.G.C.

    LA SECRETARIA,

    ABG. JUAISEL GARCIA

    En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las doce y cuarenta y cinco del mediodía (12:45 a.m.).-

    LA SECRETARIA,

    Exp.- N° 16.801-11

    CEGC/JG/sam

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