Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-

Valencia, 10 de octubre de 2012

202º y 153º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la acción de A.C., incoada por los ciudadanos V.R.R.C., O.J.R.C. y A.J.T.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.462.063, 12.109.632, y 8.833.289 contra el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, pudo percatarse este Tribunal de lo siguiente:

En fecha 18 de junio de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, admitió la solicitud de A.C., y, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó la notificación del presunto agraviante y del Ministerio Público para la celebración de la audiencia constitucional.

Consta en autos que, notificado el presunto agraviante, y, el Ministerio público, en fecha 27 de Junio de 2012, el Tribunal de la causa, difirió la audiencia (Folio 158 1ra pieza), y, que en fecha 4 de Julio de 2012, revoca el auto que fijó la audiencia dictando un despacho saneador, ordenándole a la parte actora “presunto agraviado” a precisar sobre los siguientes puntos:

…1- indicar y relacionar los hechos con las normas constitucionales presuntamente infringidas.

2- Indicar el hecho violatorio, en este caso la decisión infractora de la norma constitucional.

3- Los nombres de los llamados como terceros intervinientes en la causa donde ocurrió el acto lesivo constitucional…

A tal efecto, en el mismo auto de fecha 4 de Julio de 2012, el referido Juzgado otorgó a la parte interesada “accionante” un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de su notificación a los fines de que se sirviera consignar los originales a que hace referencia en el escrito presentado.

En fecha 13 de julio de 2012, la suscrita Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se inhibió del conocimiento de la causa, y, en fecha 18 de julio de 2012, concluido el lapso de allanamiento, remitió el expediente al Juzgado Distribuidor (Folio 171 1ra pieza), correspondiéndole a este Tribunal –una vez realizada la distribución-, el conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, consta en autos que en fecha 16 de agosto del año 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se tiene a la Sucesión de H.G. como Tercero en la presente causa (Folio 201 1ra pieza), cuya representación judicial solicitó la notificación de los solicitantes.

En fecha 27 de agosto de 2012 (Folio 203 1ra pieza) este Tribunal ordena la notificación de los presuntos agraviados, ciudadanos V.R.R.C., O.J.R.C. y A.J.T., identificados ut supra, para que comparecieran ante este Tribunal en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, después de que conste en autos la práctica de la última notificación, a los fines de precisar los particulares antes mencionados, es decir:

…1- indicar y relacionar los hechos con las normas constitucionales presuntamente infringidas.

2- Indicar el hecho violatorio, en este caso la decisión infractora de la norma constitucional.

3- Los nombres de los llamados como terceros intervinientes en la causa donde ocurrió el acto lesivo constitucional…

Sumándole un particular, así: “Consignar los originales a que hace referencia en el escrito”.

En fecha 17 de septiembre de 2012, el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal, J.C., consignó las Boletas de notificación que fueron libradas, en razón de no haber podido localizar a los interesados, accionantes en la presente causa. En consecuencia, en fecha 1ro de octubre de 2012, a solicitud de parte, este Tribunal ordenó la notificación por Carteles de los accionantes, los cuales fueron recibidos en fecha 2 de octubre de 2012 por la parte interesada en la notificación. En fecha 4 de octubre de 2012, la representación judicial de la Sucesión de H.G., consignó la publicación de los referidos carteles, los cuales fueron agregados a los autos en la misma fecha.

Visto y analizado el recorrido procesal señalado ut supra, considera oportuno esta juzgadora un inmediato pronunciamiento constitucional, habida cuenta de que la parte interesada ha sido notificada, y no se desprende de autos que haya subsanado o consignado los requerimientos antes mencionados.

En tal sentido se observa que, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expresa:

Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible

. (Negrillas del Tribunal)

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha ordenado las correcciones a que hace referencia el referido artículo, en efecto en sentencia No. 113 dictada en fecha 6 de febrero de 2001, bajo la ponencia del ciudadano Magistrado Dr. J.D.O., asentó:

…ante la falta de señalamiento, por parte del accionante, de la actuación u omisión que se señala como lesiva, así como de la pretensión específica que intenta obtener a través del amparo, a lo que se suma haber omitido la indicación de los derechos conculcados en relación con su persona, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó a la parte actora que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, aclarase a este Alto Tribunal dichos aspectos…

(Negrillas del Tribunal)

En el sub iudice, el Juzgado de la causa ordenó –con fundamento en el mencionado artículo 19 eiusdem- a la parte actora a que consignara los datos insuficientes, y, que consignara los originales referidos en el libelo de la demanda. A tal fin le concedió un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de su notificación.

Tal como se ha dicho, de autos se desprende que la parte interesada ha sido notificada por carteles, y aun así, no consta en autos que se haya presentado escrito alguno corrigiendo los defectos, ni impulsando el proceso de ninguna manera, en consecuencia, en atención a los narrado anteriormente, y, en estricto cumplimiento del artículo 19 eiusdem, cuando expresa “Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”, es forzoso para este Tribunal Constitucional declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda sobrevenida en la presente causa.-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en sede Constitucional, declara:

ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de A.C. incoada por los ciudadanos V.R.R.C., O.J.R.C. y A.J.T.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.462.063, 12.109.632, y 8.833.289 contra el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Notifíquese a los accionantes y al tercero interesado sobre la presente decisión.-

La Juez Provisorio,

Abog. O.E.,

La Secretaria,

Abog. C.E.M.,

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