Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 31 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteAna Yldikó Casanova Rosales
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. San Cristóbal, 31 de agosto de 2007

197º y 148º

El 10 de julio de 2007, los ciudadanos A.G.F. y C.S.G., venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros 3.311.327 y 4.000.361 asistidos por la abogada Iraima C Alarcon, inscrita en el inpreabogado, bajo el N° 38.888, interponen acción de amparo Constitucional, contra la violación de derechos y garantías constitucionales por parte de la empresa mercantil Construye 2021 sociedad anónima, exponiendo que por cuanto no existe otro medio procesal breve y eficaz acorde con la protección constitucional es que interponen acción de amparo, solicitando que se le restablezca la situación jurídica infringida, y se ordene la paralización inmediata de una obra que se lleva acabo en un terreno contiguo a su propiedad, fundamentando su acción en el artículo 2, 26, 27 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículo 1, 2,y 7 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo señala el recurrente que cuando la empresa mercantil Construye 2021 S.A decide dar muerte a un bosque natural y a la corriente de agua subterránea, con sus actuaciones ha violentado sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 127 y 129 de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Señala el solicitante del amparo que las actuaciones realizadas por la empresa mercantil Construye 2021 sociedad anónima, procedió a destruir un bosque natural, marcando sin duda violación de los derechos ambientales, ya que ningún poder institucional ni público, ni privado, ni persona jurídica o natural puede en desmedro de los derechos constitucionales de una colectividad ir con sus actos en desmejorando un ecosistema, por lo que un tribunal que administre buena justicia debe tomar decisiones que impidan actos de este tipo todo en virtud de lo establecido los artículos 2, 26, 27, 127, 129 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículo 1, 2 y 7 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenando el restablecimiento de la situación jurídica infringida e inmediata paralización de la obra.

DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, pasa en primer término a pronunciarse sobre la competencia para conocer recursos de amparo constitucional interpuestos contra decisiones emanadas de un Tribunal inferior jerárquico y al respecto observa que en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya interpretación es de carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, como se desprende del artículo 335 de nuestra Carta Magna; por lo que en congruencia con el fallo mencionado supra, corresponde a este Tribunal Superior, actuando en Sede Constitucional, el conocimiento directo de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se resuelve.

DE LA ADMISIÓN

En cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo incoada, luego de un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la misma cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, los cuales se encuentran satisfechos, y no se encuentra – en principio – incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem; por lo tanto, este Tribunal ordena al Tribunal A quo admitir la acción de amparo constitucional invocada. Así se decide.

DECISIÓN

En tal sentido este Tribunal Superior Primero en lo civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente actuando en Sede Constitucional, Ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial admitir el recurso de amparo constitucional, interpuesto por los ciudadanos A.G.F. y C.S.G., asistidos por la abogada Iraima C Alarcon, contra las actuaciones u omisiones realizadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 4027. en consecuencia Tramítese por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, establecido en los artículos 27, 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 2 de febrero del 2000.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la anterior sentencia, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

La Juez Constitucional,

A.Y.C.R.

El Secretario,

Antonio Mazuera Arias

Exp. N° 6080

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