Decisión nº FG012008000543 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriela Quiaragua
ProcedimientoApelacion En Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Sala Única

Ciudad Bolívar, 01 de Agosto de 2008

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : 2C-836

ASUNTO : FP01-R-2008-000258

JUEZ PONENTE: ABOG. GABRIELA QUIARAGUA.

CAUSA N° FP01-R-2008-000258

RECURRIDO: TRIBUNAL 2° DE CONTROL.

Ext. Terr. Pto. Ordaz.

RECURRENTE: ABOG. G.R., Accionante de A.C. (Habeas Corpus) que fuere declarado Inadmisible por el Tribunal recurrido.

Presuntos Agraviados: G.R., Cannon Gutiérrez, R.G., C.S., J.G., N.N., F.R. y J.D.C..

Presuntos Agraviantes: Funcionarios, adscritos a la Comisaría Policial de El Callao y la Dirección de Inteligencia Militar.

MOTIVO: APELACIÓN CONTRA AUTO DECLARATIVO DE INADMISIBILIDAD DE ACCIÓN DE A.C.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura FP01-R-2008-000258, contentivo de Recurso de Apelación ejercido contra Auto; incoado en tiempo hábil por el Abogado G.R., Accionante de A.C. que fuere declarado Inadmisible por el Tribunal recurrido; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión dictada por el Tribunal 2º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, en fecha 07-07-2008, mediante la cual el A Quo declaró Inadmisible la Acción de A.C. (Habeas Corpus) intentada por el hoy apelante.

En cuenta la Sala del asunto, se invistió ponente al juez que con tal carácter refrenda la presente decisión, y de forma subsiguiente se procedió a declarar la admisibilidad del recurso interpuesto, por no observarse en él ninguna de las causales de inadmisibilidad pautadas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo a todos los trámites procesales, de seguidas se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para el epílogo procesal.

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

En fecha 07-07-2008, el Juzgado 2º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, emitió pronunciamiento; apostillando el jurisdicente en el texto recurrido entre otras cosas que:

(…) Una vez recibido el referido escrito y los anexos que se acompañan, tomando en consideración el contenido de lo establecido en el artículo de la prensa local El Progreso de fecha: 27 de Junio de 2008, que acompaña el accionante, en el cual se señala que funcionarios de la Comisaría Policial de El Callao Estado Bolívar y funcionarios de la Dirección de Inteligencia Militar, realizaron la aprehensión de los ciudadanos, antes identificados, por lo que este tribunal ordenó de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, al Comisario de la Comisaría Policial de El Callao del Estado Bolívar y al Comandante de la Dirección de Inteligencia Militar, informe a este tribunal, si funcionarios adscritos a esa comisaría policial realizaron la detención de los ciudadanos G.R., CANNON GUTIÉRREZ, R.G., C.S., J.G., N.N., F.R. Y J.D.C. (…) y visto que el Comisario de la Comisaría Policial de El Callao, del Estado Bolívar, informó a este Tribunal en fecha: 29 de Junio de 2008, que funcionarios de esa comisaría bajo su mando no efectuaron la detención de los ciudadanos antes identificados y visto de la información de prensa que acompaña el solicitante, consta que funcionarios adscritos a esa comisaría realizaron la tención de los ciudadanos antes identificados; es por lo que considera esta juzgadora ajustado a derecho decretar inadmisible la referida acción de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, ordinal 2º último supuesto de ka Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales (…)

.

DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO AL PROCESO.

En tiempo hábil para ello, el Abogado G.R., Accionante de A.C. que fuere declarado Inadmisible por el Tribunal recurrido; ejerció formalmente Recurso de Apelación, donde refuta la decisión de fecha 07-07-2008 de la siguiente manera:

(…) Que se declara INADMISIBLE el asunto (…) de conformidad a lo establecido en el artículo 6 numeral 2 de la ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en virtud de no haber sido realizable, por el presunto agraviante, la detención de los referidos ciudadanos (…) Majestad la acción ejercida Habeas Corpus a conocimiento del justiciero aunque breve estuvo bien sustanciada a hecho y derecho, como de elementos probatorios, por lo que consigné en autos conjuntamente con la acción la última página del diario el progreso con anexo letra A cual se debió darle valor probatorio por ser documento público este documento en mención da constancia que los Seres Humanos (…) identificados sometidos a un procedimiento penal por los funcionarios de la comisaría El Callao conjuntamente con efectivos de la DIM además se observa full color en fotografía los funcionarios de dichas instituciones de seguridad bajando a los detenidos, no obstante resulta contradictorio que EL COMANDANTE DE LA DIM Y SARGENTO DE LA COMISARÍA EN EL CALLAO hallan negado en oficio remitido ante este digno tribunal de control y consta en expediente que en ningún momento estas instituciones han ordenado la detención de los seres Humanos (…) en base a esta negación de los representantes de dichas instituciones arriba en comento es que el justiciero de la causa declara la INADMISIBILIDAD sin antes haber abierto un procedimiento sumario o haberse ordenado la audiencia visto que si están llenos los requisitos de admisibilidad de procedencia y la urgencia que ameritaba el caso no solamente por la flagrancia de la privación ilegítima sino también porque los detenidos llevaban más de ocho días en esas condiciones de atropello contra su libertad (…) por lo que solicito que este Recurso de Apelación se haya en concordancia con lo establecido en jurisprudencia de la Sala Constitucional (…)

.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Con el propósito de resolver la presente Apelación, se observa que el Abogado G.R., Accionante de A.C. que fuere declarado Inadmisible por el Tribunal recurrido, invocó la subsunción de la recurrida en vulneración de la garantía procesal al debido proceso, y por consiguiente, transgresión al derecho de Tutela Judicial Efectiva, a la Defensa y a la Libertad, en detrimento de los presuntos agraviados, ciudadanos G.R., Cannon Gutiérrez, R.G., C.S., J.G., N.N., F.R. y J.D.C..

Ahora bien, aprecia la Alzada, que acierta el apelante en su impugnación, pues el caso de marras se aparta de pleno al criterio jurisprudencial emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-08-2000, con ponencia del Magistrado Dr. M.T.V., en caso similar al estudiado, y el cual es anexado por el denunciante, a la acción rescisoria sometida a nuestro juicio; ello habida cuenta que es clara la máxima Alzada enunciado que:

(…) A las luz de las consideraciones que anteceden, la Sala encuentra que la privación ilegítima de libertad constituye el núcleo típico de un ilícito de superior entidad, cual es la desaparición forzada de personas; que el desconocimiento del paradero del presunto agraviado, así como la consiguiente imposibilidad de hacer efectiva a su respecto la tutela del derecho de libertad, no ponen fin a la acción de habeas corpus, ni extinguen el deber de investigación del Tribunal competente, sino que, por el contrario, hacen aún más necesaria aquella acción y más exigente este deber, puesto que puede hallarse comprometido el propio derecho a la vida; y que los Tribunales a cargo de la acción de habeas corpus (…) incurrieron en denegación de la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que, en conocimiento de la presunta desaparición forzada del citado ciudadano, no practicaron investigación alguna a su respecto, ni juzgaron sobre el mérito de la causa (…)

.

Luego entonces, en el caso concreto, la Juzgadora desechó como elemento probatorio de la circunstancia denunciada en la acción de amparo constitucional habeas corpus; fijación fotográfica de medio periodístico de circulación regional (que fuere suministrada por el censor en amparo), donde se visualizaba claramente la presunta comisión de lo expuesto por el accionante, en cuanto a la privación ilegítima de libertad de los ciudadanos señalados como presuntos agraviados; amalgamando esta juzgadora su descrito proceder, a la información oficial que le fuere suministradas por las instituciones policiales referida a contradecir la formulación del accionante en cuanto a la privación de libertad de sus patrocinados; figurando todo ello, un rechazo a la doctrina de la Alzada Constitucional, toda vez que, a contrario de lo deliberado, debió la recurrida, ser no menos diligente y acuciosa, y por tanto, indagar más aún en cuanto al hecho que se ventilase ante su despacho, siendo que tal como lo aduce el apelante, resulta suspicaz, lo en reseña informado por los cuerpos policiales, en cotejo con las fijaciones fotográficas en cuestión; no debiendo entonces la juzgadora conformarse con tal información.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Apelación interpuesta por el Abogado G.R., Accionante de A.C. que fuere declarado Inadmisible por el Tribunal recurrido; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión dictada por el Tribunal 2º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, en fecha 07-07-2008, mediante la cual el A Quo declaró Inadmisible la Acción de A.C. (Habeas Corpus) intentada por el hoy apelante. En consecuencia se ANULA conforme a los arts. 49, 26 y 257 Constitucional, y 191 y 195 de la Ley Adjetiva Penal, el fallo objetado de fecha 07-07-2008.-

Publíquese, diarícese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, al Primer (1º) día del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008).

Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABOG. F.Á. CHACÍN.

LAS JUEZAS SUPERIORES,

ABOG. MARIELA CASADO ACERO.

ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.

PONENTE

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. B.M..

FACH/MCA/GQG/BM/VL._

FP01-R-2008-000258

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR