Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, catorce de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2009-000009

ASUNTO: BH11-X-2009-000035

Vista la Mediada cautelar Innominada solicitada por los presuntos agraviados, L.A.J.A., CIREIA DEL VALLE BORGES ROSAS y A.G., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, identificados con la Cédula de Identidad Nros: 4.917.418, 7.741.536 y 13.030.105 respectivamente, el Tribunal a los fines de proveer sobre la misma observa previa las siguientes consideraciones:

En materia de Amparo las medidas cautelares innominadas fungen como un verdadero “Amparo en el proceso”, mientras se dilucida la pretensión del merito.- Los derechos alegados deben ser protegidos a tenor de las normas constitucionales invocadas y el medio idóneo previsto en el ordenamiento jurídico, para esa salvaguarda puede ser la institución cautelar de las medidas innominadas establecidas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al procedimiento de A.C., según lo previsto en el artículo 48 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y es de doctrina extender la procedencia del “Poder Cautelar General” (medidas innominadas) en los procedimientos de Amparo cautelar, pues tanto el amparo ejercido autónomamente como el que se intenta de manera conjunta con fines cautelares, requiere de la tramitación del iter procesal necesario que justifique la adopción de una cautelar innominada en aras de hacer plena la “tutela judicial efectiva” (Sentencia N° 2000-30 de fecha 22 de febrero de 2000 Expediente N° 00-22733. Corte Primera de lo Contenciosos-Administrativo. Magistrado Ponente Dr. P.P.P.).-

Ahora bien, la parte presuntamente agravada solicita le sea acordada la Medida Cautelar Innominada en el sentido de que se ordene la suspensión de los efectos y alcances establecidos por la junta directiva en relación a la entrada y salida de la Urbanización Monte Olivo de quienes son propietarios y que en criterio de aquello no estén al día con el pago del condominio.

El tribunal analizando la situación planteada, encuentra en cuanto a las exigencias del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que: PRIMERO: El periculum in mora o peligro de infructuosidad del fallo, los solicitantes o presuntos agraviados, mediante la inspección judicial evacuada por ante el Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial han logrado demostrar este extremo en autos ya que de continuarse obstaculizando la entrada y salida a la Urbanización Monte Olivo, se les ocasionaría un grave daño a los propietarios de inmuebles de dicha Urbanización, ya que oportunidades tardan en salir de la misma a cumplir con sus diferentes obligaciones familiares e inclusive laborales.- SEGUNDO: La verosimilitud del buen derecho, lo que conocido comúnmente como fumus bonis iuris, constituido por un calculo de probabilidades, que quien lo solicita sea seriamente el titular del derecho protegido, y tratándose en el presente caso de derechos individuales, los cuales son el derecho que tiene toda persona a transitar libremente por las vías del territorio nacional, lo que considera cumplido este Tribunal a tenor de la presunción exigida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO: El parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece un requisito adicional, constituido por el fundado temor de daño inminente o continuidad de la lesión, conocido en doctrina como “periculum in damni”, en el caso concreto el riesgo o daño es inminente, ya que de continuarse obstruyendo la entrada y salida a los dueños de inmuebles de la urbanización mencionada ocasionaría que estos no puedan cumplir con sus actividades propias, por lo que este tribunal considera satisfecho este último requisito.

En vista de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal considera la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada, en consecuencia se ACUERDA la Medida Cautelar Innominada solicitada y se ORDENA a la Junta Directiva de la Asociación Civil Urbanización Monte Olivo: a) la suspensión de los efectos y alcances establecidos por la junta directiva en relación a la entrada y salida de la Urbanización Monte Olivo de quienes son propietarios y que en criterio de aquello no estén al día con el pago del condominio, mientras dure el presente p.d.a..- A los fines de la práctica de la anterior medida cautelar innominada, el tribunal acuerda comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quién se acuerda librar despacho con las inserciones correspondientes.- Remítase despacho con oficio.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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