Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoAmparo Desistido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

SEDE CONSTITUCIONAL

San F. deA., 22 de Noviembre de 2007

197° y 148°

PONENTE: DRA. A.S. SOLÓRZANO RODRÍGUEZ

CAUSA 1Aam-1495-07

PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

PRESUNTOS AGRAVIADOS: J.C. LATOSEFKI LAYA, ERNESTO BELTONE, A.J.R., ALIS DEL VALLE GALLARDO TORRES Y R.A.V..

ABOGADO ASISTENTE: ABG. J.Á.H. MARTINEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. C.E. PADRÓN

(FISCAL PRIMERO DEL M. P.)

ABG. M.G.

(FISCAL CON COMPETENCIA NACIONAL)

MOTIVOS: ACCIÓN DE A.C. AUTÓNOMO.

I

ANTECEDENTES

En fecha 09 de Noviembre de 2007, los ciudadanos: J.C. LATOSEFKI LAYA, ERNESTO BELTONE, A.J.R., ALIS DEL VALLE GALLARDO TORRES Y R.A.V., asistido por el abogado J.Á.H. MARTINEZ, presentó ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Acción de A.C. al derecho a la vida y la Integridad Personal, contentivo de doce (12) folios útiles, suscrito por los ciudadanos arriba mencionados en la causa signada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito judicial Penal del Estado Apure, bajo el número 2C-9942-07, el cual fue recibido en esta Sala en fecha 12-11-2007.

Alega los accionantes que la ciudadana Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 08-11-2007, en la que se ordena: Que para materializar la privativa de Libertad , en su contra, deberá ejecutarse en el Internado Judicial, decisión esta que violenta el más sagrado derecho a la vida, ya que en dicho Internado corren el riesgo de la muerte en virtud, que han actuado en las detenciones de diversos ciudadanos que se encuentran purgando condenas o procesados en delitos penales, los cuales se encuentran recluidos en el Internado Judicial del Estado Apure.

Señala los accionantes que el ciudadano Comandante de la Policía del Estado Apure, le solicitó al Fiscal, que para el cumplimiento de la ejecución de la privativa de libertad, en la Comandancia de la Policía del Estado Apure, seria el destacamento más adecuado.

Así mismo el Director del Internado Judicial del Estado Apure, en oficio hace la participación, al tribunal de la causa de no contar con sitio apropiado para ubicara los ciudadanos antes mencionados, para resguardarles su vida, dadas las informaciones de amenazas de varios internos para que les haga llegar sumas millonarias, armamentos, por lo que la integridad física de los funcionarios corren peligro inminentes, por las características propias de sus funciones de policías, respecto de la población penal, solicitando el traslado de los internos.

Continúa alegando los accionantes que tienen fundado temor, de cumplir la Medida de Privación de Libertad en razón, que los reclusos que se encuentran en el Internado Judicial de esta ciudad de San F. deA., pudieran intentar en contra de sus vidas. Por lo que solicita a esta superioridad, sustituya el sitio de reclusión para el cumplimiento de la privativa de la Libertad que se ha decretado. Debido a que de persistir el sitio destinado para tal efecto, corren la desgracia de ser asesinados en el Internado Judicial de esta ciudad de San F. deA..

Los presuntos agraviados de autos invocan a su favor como derecho Constitucional violentado por la decisión antes descrita y por temor a perder la vida, acude en Acción de A. constitucional con fundamento en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, el derecho a la vida de su defendido .

Finalmente los accionantes solicitan a esta Sala que esta Superioridad, deberá modificar la cuestionable decisión del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 07 -11-2007, en cuanto al sitio de reclusión donde deberían dar cumplimiento a la cautelar privativa de Libertad decretada, toda vez que existe riesgo manifiesto y temor fundado de que en el internado Judicial del Estado Apure, pierdan la vida y consecuencialmente modifique el auto de fecha 08-11-2007, del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Que la presente acción, sea declarada con lugar en la definitiva y se modifique el sitio de reclusión para dar cumplimiento a la privativa de libertad, que pesa sobre los accionantes, en ocasión a la violación del Derecho Constitucional denunciado como violado, contenida en la decisión descrita.

Corre a los folios 88 y 89 de la presente causa, escrito presentados por los accionantes J.C. LATOSEFKI LAYA, ERNESTO BELTONE, A.J.R., ALIS DEL VALLE GALLARDO TORRES Y R.A.V., debidamente representados por su apoderado, mediante el cual Desisten de la Acción de A.C..

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Los accionantes del presente recursos de amparo constitucional, ciudadanos J.C. LATOSESKI, ERNESTO BELTRONE TAKA, A.J.R. SULBARAN, ALIS DEL VALLE GALLARDO TORRES Y R.A.V., debidamente asistido por el profesional del derecho J.A.H., denunciaron ante esta Corte la violación al derecho a la vida, previsto en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el cual le dicta medida preventiva privativa de libertad y ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de San Fernando, que es la parte de la decisión de fecha 08 de noviembre del año 2007, la que consideran los accionantes violatoria de su garantía constitucional.

Esta Sala admitió el presente dentro del lapso de ley, en virtud de la gravedad de la situación de peligro en que pudieran estas los accionante, se le dio tramite de ley y luego se fijo audiencia constitucional para el día de hoy. No obstante en fecha 21 de noviembre del año 2007, ante esta misma Sala los accionantes introdujeron escrito donde solicitaban DESISTIMIENTO de la Acción de amparo, en virtud de que en fecha 20 de noviembre del año 2007 el Tribunal de Primero de Control de este Circuito Penal, en la causa signada bajo el Nº 1C 10397-07, autorizo el cambio de sitio de reclusión del Internado Judicial de San Fernando a la Comandancia de la Policía del Estado Apure, acordando su traslado hacia su sede natural, en virtud de la condición de funcionario policial que poseen.

Con fundamento en el articulo 25 de la Ley Orgánica Sobre Amparo a los Derechos y Garantías Constitucionales, y habiendo analizar esta Corte los siguientes elementos: Si los accionantes tienen legitimidad para solicitar el desistimiento, en su condición de ser los presuntos agraviados y estimando esta Corte que por ende legitimados e interesados y afectados directos, tienen cualidad para desistir de la acción, examinando la denuncia que se formulo no afecta el orden público ni las buenas costumbres, pues la denuncia formulada es de estricto orden de la esfera privada, particular y personal de los accionantes, procede a declarar la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, instaurada por los propios accionantes de autos. Y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE ACCIÓN DE A.C. instaurada por J.C. LATOSEFKI LAYA, ERNESTO BELTONE, A.J.R., ALIS DEL VALLE GALLARDO TORRES Y R.A.V., asistido por El abogado J.Á.H. MARTINEZ, ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 08 de noviembre del año 2007, en virtud del Desistimiento de la acción interpuesto en fecha 21-11-2007.

SEGUNDO

No procede multa por no ser temeraria, ni malicioso el desistimiento de la acción de amparo constitucional.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la ciudad de San F. deA., a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2007.

P.S. LOAIZA

JUEZA PRESIDENTA

A.S. SOLORZANO R ALBERTO TORREALBA L.

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

K.S.

SECRETARIA

Causa 1As-1495-07

PSL/NANCY Y

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