Decisión nº 000495 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 26 de Enero de 2004

Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFélix Basanta Herrera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

LA CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. AÑOS 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 144° DE LA FEDERACION.

(Actuando en Sede Constitucional)

Magistrado Ponente: FELIX BASANTA HERRERA

Expediente: N° 000495

Procede a dictar sentencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo que hace de la siguiente forma:

A.C.

Capitulo I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRAVIADOS: A.D.J.G., OSMER Q.H. y N.R.L.D.H., de nacionalidad colombiana el primero, y venezolanos los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.285.207, V-12.451.926 y V-19.054.629, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: Abogada A.P., venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.069.

ABOGADOS ASISTENTES: AREF ABOU S.F. y ARMANDO VELUTINI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.646 y 15.846, respectivamente.

AGRAVIANTE: Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cargo del Abogado ALAN CAMPOS MARTINEZ.

TERCERO INTERESADO: TEOLINDA DEL VALLE T.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.562.481.

ABOGADOS ASISTENTES: H.S.M. y S.D.B..

Capitulo II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 05DIC2002, se recibió ante esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de acción de amparo constitucional, presentado por los ciudadanos A. deJ.G., Osmer Q.H. y N.R.L. deH., ya identificados ut supra. (Fs.1 al 41).

En fecha 10DIC2003, esta Corte de Apelaciones, dictó auto dando por recibido el escrito presentado por los presuntos agraviados de autos, designándose ponente en esa misma fecha al Magistrado Félix Basanta Herrera, quien con tal carácter suscribe el presente.

En fecha 15DIC2003, esta Corte de Apelaciones declaró Improcedente la medida cautelar innominada solicitada por los presuntos agraviados de autos, admitiendo en esta misma fecha, la pretensión de amparo solicitada, y ordenándose seguir el procedimiento fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de sentencia de fecha O2FEB2000, fijándose el día 18DIC2003, para que las partes comparecieran por secretaría a informarse sobre la oportunidad en que se verificará la audiencia oral y pública. (Fs. 43 al 45).

En fecha 08ENE2004, esta Corte de Apelaciones, dictó auto por el cual ordenó reponer la causa al estado de practicar todas las notificaciones y citaciones pertinentes, por cuanto las mismas no pudieron materializarse en la oportunidad correspondiente. (F. 67).

En fecha 09ENE2004, compareció la ciudadana T.T., a darse por notificada en la presente acción de amparo.

De igual forma, en fecha 12ENE2004 el ciudadano A. deJ.G., consignó poder Apud-Acta otorgado a la ciudadana A.P., abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 91.069. En esta misma fecha, el ciudadano Osmer Q.H., asistido por la profesional del derecho A.P., presentó escrito constante de dos (2) folios útiles y anexo marcado con la letra “A”.

Por acta de que riela al folio (73) de la causa, se dio por notificado de la presente acción, el ciudadano A.C.M.J.A. delT. deP.I. en lo Civil.

Por auto de fecha 12ENE2004, se fijó el día 20ENE2004, a las (8:30 a.m) para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral y pública.

Cursan a los folios (73 al 81), actas de fechas 12 y 13 de enero del año 2004, a través de las cuales ambas partes se dan por notificado de la fecha y hora en que se realizará la audiencia oral y pública.

En fecha 20ENE2004, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la misma se llevó a cabo en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, publicándose el contenido de la dispositiva en horas de la tarde, y declarándose Con Lugar el Amparo incoado. (Fs. 82 al 89).

Cursa al folio (173) de la causa, diligencia presentada por el ciudadano Osmer Hernández, asistido de abogado, por la cual solicita copia certificada de la decisión publicada por esta Corte de Apelaciones en fecha 20ENE2004.

Capitulo III

DE LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA

  1. Alegaron:

1.1: Que, la comunidad sucesoral GONZALEZ, la cual es poseedora pacífica, pública, continua e ininterrumpida por más de diecisiete (17) años de un inmueble consistente en una porción de terreno y bienhechurías en ellas construidas, ubicada en Puerto Ayacucho, en avenida 23 de Enero, cruce con la Guardia; cuyos linderos son: NORTE: Con casi solar que es o fue de R.G.; SUR: Con avenida 23 de Enero que es su frente; ESTE: Con avenida 23 de Enero de por medio con casi solar del señor E.E.; y OESTE: Solar y casa que es o fue del señor R.J.. La cual la comunidad sucesoral les dio en comodato los locales números catorce (14) y dos (02), de sesenta (60) metros cuadrados, según consta de documentos de comodato debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de fecha 17MAR2003, bajo el número 78, tomo 04 y el día 30OCT2003, bajo el número 30, tomo 17, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho.

1.2: Que por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Aragua, La Victoria, corre expediente N° 97-7953, nomenclatura llevada por dicho despacho, por juicio de tercería, incoado por la ciudadana N.A.M. de GONZALEZ, contra los ciudadanos J.I. ESCALANTE MORA, GROLISMAR MIROSLAVA, NOLIS MAGALI y LEYNA AURISTHAIN M.T..

1.3: Que el referido tribunal emitió oficio número 472-03, de fecha 27MAR2003, comisionando al Tribunal de Primera Instancia Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a la práctica de un mandamiento de ejecución.

1.4: Que el comitente en fecha 19AGO2003, dictó auto donde dejó sin efecto el oficio N° 472-03, antes indicado, por error involuntario cometido, lo cual consta en oficio 982/2003, de fecha 19AGO2003.

1.5: Que en fecha 19AGO2003, el referido comitente emitió oficio N° 983/2003, donde comisiona al Juez de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, para que se sirva practicar el nuevo mandamiento de ejecución.

1.6: Que el juez comisionado, una vez que recibió dicho oficio, procedió a inhibirse por enemistad manifiesta con la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE T.L..

1.7: Que el Tribunal Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se avocó al conocimiento de la primera de las comisiones, y atribuyéndose una competencia que carece, así como limitándose a notificar a la parte gananciosa solamente, procedió en fecha 19NOV2003 a ejecutar el mandamiento de ejecución, despojando a quienes ocupaban dicho inmueble como comodatario.

1.8: Que dichas actuaciones del Juez Accidental, ciudadano A.W. CAMPOS MARTINEZ, son absolutamente nulas e irritas, violatorias de todo procedimiento y normas de orden constitucional, tales como el debido proceso, la legítima defensa conforme al principio contradictorio, el derecho al trabajo y, el derecho a la preferencia que tiene los poseedores precarios.

2: Denunciaron:

2.1: La violación del derecho de preferencia al uso goce y disfrute de la cosa, al derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica.

3: Pidieron:

3.1: Mandamiento de amparo constitucional, y en consecuencia se restituye la situación jurídica infringida.

Capitulo IV

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En fecha, a las 8:30 am., siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar la celebración de la audiencia constitucional, la misma se llevó a cabo, habiéndose hecho presentes los querellantes de autos, debidamente asistidos por la abogado A.P., así como la ciudadana T.T., tercera interesada, debidamente asistida por los profesionales del derecho H.S.M. y S.D.B.,, dejandose constancia de la incomparecencia del Juez Accidental ALAN CAMPOS MARTINEZ, estableciéndose en su dispositiva lo que sigue:

…Esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho. Actuando en sede Constitucional, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Reafirma su competencia para conocer y decidir el Recurso de A.C. interpuesto.

SEGUNDO: Se declara Con Lugar la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos A.D.J.G.G., OSMER Q.H.T. y N.R.L. deH., plenamente identificados al comienzo de esta decisión, asistidos por la abogada A.P., suficientemente identificada en autos; contra la actuación del Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo del abogado A.W. CAMPOS MARTINEZ, contentiva de la ejecución de entrega material del inmueble, en fecha 19NOV2003, cuyos linderos y demás características constan ut supra.

TERCERO: Se Anula el Acta de fecha 19NOV2003, mediante la cual, el referido juzgado accidental hizo entrega material a la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE T.L., del inmueble cuyos linderos y demás características constan en la parte inicial de este fallo; en virtud que el mismo resultó ser INCOMPETENTE para la realización de dicho acto….

Capitulo V

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente amparo le está dada a este Tribunal por mandato del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, proferida en fecha 20NOV2002, (Caso, R.B.U.), decisión ésta vinculante, referida a la competencia en materia de amparos y garantías constitucionales, por lo que este Tribunal se declara competente para conocer de la presente acción. Y así se decide.

Capitulo VI

MOTIVACION PARA DECIDIR

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y las leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada.

El motivo que impulsó a los accionantes a ejercer la acción de amparo constitucional, conforme al escrito libelar, estriba en la violación de sus derechos constitucionales de preferencia al uso goce y disfrute de la cosa, al derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, por parte del Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, a cargo del Juez A.W. CAMPOS MARTINEZ, con ocasión a la ejecución de la entrega material del inmueble, cuyos linderos y demás características, fueron supra señalados, sin ser competente para realizar la misma.

Ahora bien, ha señalado la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias; a saber: a) Que el juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo haya incurrido en usurpación o en abuso de poder (incompetencia sustancial); b) Que tal poder ocasione la violación del un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, c) Que los mecanismos procesales existentes, resulten inidóneos para la restitución o salvaguarda del derecho que fue lesionado o está amenazado de violación.

En este sentido, y con base en los alegatos que presentó la parte actora, se observa, lo que se pretende con la acción de amparo es la anulación de la actuación del referido tribunal accidental, de fecha 19NOV2003, mediante la cual ejecutó la entrega material del inmueble cuyas características y demás datos fueron señalados en el cuerpo de la presente decisión.

Del estudio realizado a las actuaciones se evidencia que, el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, a cargo del Juez ALAN CAMPOS MARTINEZ, fue designado por el Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la causa N° 03-014, en fecha 03OCT2003, a través del oficio N° CJ-03-1988 (folio 110 del expediente), relacionada con el oficio N° 472-03, de fecha 27MAR2003, contentivo de la comisión emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (comitente), que contenía la orden para la práctica de la entrega material del mencionado inmueble. No obstante, observa este Tribunal Colegiado, que el referido tribunal comitente, en fecha 19AGO2003, dictó auto mediante el cual acordó dejar sin efecto el oficio N° 472-03, de fecha 27MAR2003 y el despacho anexo. Asimismo, ordenó librar comisión al Juzgado de los Municipios Atures y Autana del Estado Amazonas, para la práctica de la entrega material del inmueble en referencia, comisión que no se efectuó debido a que el juez comisionado se inhibió por enemistad manifiesta con la solicitante de la comisión, ciudadana T.T.L.. Inhibición esta, que aún no ha sido resuelta, (folios 160 al 164, ambos inclusive).

De lo anterior se colige lo siguiente: 1) Cuando el Tribunal Supremo de Justicia designó al tribunal accidental para conocer de la causa N° 03-014, en fecha 03OCT2003, ya esta había sido dejada sin efecto por el tribunal comitente, en fecha 19AGO2003, a través del oficio N° 982/2003; 2) Que estando en conocimiento como de hecho lo estuvo el juez comisionado, ALAN CAMPOS MARTINEZ, de tal situación, era su deber abstenerse de practicar dicha entrega material; en virtud de lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

En este sentido se observa, que, el juez accidental, abogado A.W. CAMPOS MARTINEZ, violó las reglas de la competencia, como límite de la jurisdicción del juez. Y así se declara.

Ahora bien, como se indicó anteriormente, el tribunal accidental, a cargo del Juez ALAN CAMPOS MARTINEZ, cuando realizó la entrega material del inmueble indicado ut supra, vulneró el estado de derecho, al practicar la misma sin ser competente para ello, con lo cual el agraviante violó la seguridad jurídica como garantía que le debe el Estado venezolano a los ciudadanos, de respeto a las leyes y; seguridad jurídica y debido proceso son sinónimos, entendiendo por este último, aquel principio constitucional, que alude a la suma de los derechos y garantías procesales consagradas en la constitución, que le permiten al justiciable obtener una justicia pronta y efectiva. Dicho principio es recogido de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por lo antes expuesto, se evidencia que el juez accionado en amparo al practicar la medida de entrega material del inmueble citado, violó el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se hace necesario reestablecer la situación jurídica infringida, en aras de una justicia efectiva. En consecuencia, se declara la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por el Tribunal Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cargo del abogado ALAN CAMPOS MARTINEZ, en relación a la entrega material del inmueble tantas veces aludido en el presente fallo, en fecha 19NOV2003; asimismo, se anula el acta levantada al efecto en la misma fecha. Y así se decide.

Capitulo VII

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho. Actuando en sede Constitucional, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

REAFIRMA su competencia para conocer y decidir el Recurso de A.C. interpuesto.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos A.D.J.G.G., OSMER Q.H.T. y N.R.L. deH., plenamente identificados en autos, contra la actuación del Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, a cargo del abogado A.W. CAMPOS MARTINEZ, contentiva de la ejecución de la entrega material del inmueble, en fecha 19NOV2003, cuyos linderos y demás características constan ut supra.

TERCERO

Se ANULA el acta de fecha 19NOV2003, mediante al cual, el referido juzgado accidental hizo entrega material a la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE T.L., del inmueble cuyos linderos y demás características constan en la parte inicial de este fallo; en virtud que el mismo resultó ser incompetente para la realización de dicho acto.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se acuerda remitir al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, los recaudos pertinentes, en su condición de titular de la acción penal y director de la investigación penal; a fin de que resuelva sobre lo conducente.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil cuatro. 193º y 144º.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

ANA NATERA VALERA

EL MAGISTRADO

R.A.B.

EL MAGISTRADO PONENTE,

FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA;

NINOSKA CONTRERAS

En la misma fecha, en horas de la tarde, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA;

NINOSKA CONTRERAS

Exp. Amparo N° 000495

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