Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.- San Cristóbal, martes trece (13) de abril del año dos mil diez.-

199° y 151°

El 25 de marzo de 2010 se recibió en este Tribunal Superior previa distribución, escrito contentivo de acción de a.c. interpuesta por los ciudadanos S.T.V.D.M. e I.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.037.557 y V-5.642.364 en su orden, en su condición de ex–miembros de la ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA INFORMAL (ASOBOTREI), asistidos por el abogado M.Á.P.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.644.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.147, y domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, contra la homologación proferida el 18 de marzo de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con fundamento en presuntas violaciones a los derechos constitucionales al trabajo, a la propiedad, así como al resguardo del principio de tutela jurídica, al derecho al debido proceso y a la defensa. Dicha acción quedó inventariada en la misma fecha bajo el N° 2.234 según la numeración particular de este Despacho.

El 5 de abril de 2010, este Tribunal Superior ordenó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remitir copia fotostática certificada de todo el expediente signado bajo el N° 6.254 de la nomenclatura particular de ese tribunal, las cuales fueron recibidas el 8 de abril de 2010. (Folios 29 al 395).

A dicha acción se adhirieron mediante diligencia del 9 de abril de 2010 los ciudadanos A.F.C.R., K.A.N., L.E.M.R., D.A.Z.V., N.M.R.O., M.E.D.M., M.T. VARGAS USECHE, HOWAR J.M.C., R.E.O.P., O.D.C.C.R., GIMMI G.F.C. y B.J.H.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-9.230.180, V-14.784.299, V-15.568.565, V-15.242.279, V-10.149.462, V-23.156.794, V-16.539.554, V-16.611.321, V-9.239.781, V-23.098.032, V-12.631.286 y V-5.021.192 en su orden, en su condición de compradores de los locales a construir en el estacionamiento del antes Banco de Maracaibo, todos asistidos por el abogado M.Á.P.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.644.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.147, y domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal del estado Táchira. Efectuado el estudio del caso y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal procede de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.

I

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en atención a la jurisprudencia del 20 de enero del año 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso E.M.M.. Exp. Nº 00-0002), adaptándola a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de los artículos 27 y 49 ejusdem, se estableció la competencia en materia de Acciones de Amparo y se fijó que los Tribunales Superiores tienen la competencia para conocer de las que se interpongan contra sentencias de Primera Instancia.

En el caso en estudio, la decisión que se impugna por esta vía fue dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, razón por la que se declara competente este Juzgado para conocer de la presente Acción de A.C., Y ASÍ SE RESUELVE.-

II

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

A la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, este Tribunal encuentra que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, la pretensión es admisible y, ASI SE RESUELVE.

III

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, decide:

PRIMERO

ADMITIR LA ACCIÓN DE A.C. interpuesta por los ciudadanos S.T.V.D.M. e I.V.M., ya identificados, asistidos por el abogado M.Á.P.R., contra la homologación hecha el 18 de marzo de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando como segunda instancia.

SEGUNDO

TRAMITAR LA ACCIÓN por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, establecido en los artículos 27, 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia N° 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-00, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.

TERCERO

NOTIFICAR A:

1) PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira mediante oficio con copia fotostática certificada del escrito contentivo de la Acción de A.C., así como del presente auto.

2) FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira mediante oficio con copia fotostática certificada del escrito contentivo de la Acción de A.C., así como del presente auto.

3) Al ciudadano L.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.219.158, en su condición de parte demandante en el juicio principal, mediante boleta de notificación con copia fotostática certificada del escrito contentivo de la Acción de A.C., así como del presente auto.

4) Al ciudadano R.D.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.676.082, en su condición de parte demandada en el juicio principal, mediante boleta de notificación con copia fotostática certificada del escrito contentivo de la Acción de A.C., así como del presente auto.

CUARTO

LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA se fijará mediante auto expreso y tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Finalmente dada la naturaleza del presente procedimiento, se insta a la parte accionante a que suministre los fotostatos necesarios a los fines de practicar las notificaciones ordenadas.

Déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal y regístrese. Cúmplase.-

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha trece (13) de abril de 2010, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 2.234 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se deja constancia que se libraron y entregaron al alguacil de este Despacho los siguientes recaudos: 1.- Oficio N° ______ dirigido al Juzgado Presunto Agraviante. 2.- Oficio N° ______ dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. 3.- Boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos L.A.R. y al ciudadano R.D.P.M..

Srio.

Exp. N° 2.234.

JLFdeA/JGOV/.-

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