Decisión nº 395-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 29 de Junio de 2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES.

195° Y 146°

Constituido en sede Constitucional este Tribunal recibió siendo las 11: 30 de la mañana del día de hoy 29 de junio de 2005 recurso de amparo interpuesto por los abogados A.C. CONTRERAS Y A.R.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-8.014.911 y 4.605.951 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.708 y 28.739 respectivamente, en su carácter de apoderados de la ciudadana DELANY A.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.592.323, domiciliada en New York, Estado Unidos de Norte América, según consta en instrumento poder otorgado ante el consulado general en la ciudad de Nuew York, anotado bajo el Nro. 14, Folios 41 al 43, protocolo único tomo IV del año 2005, en fecha 28 de abril de este mismo año.

Antecedentes y fundamentos de la acción.

Revisada la solicitud, los documentales que la respaldan, se entiende que requiere la quejosa a la falta de notificación en el proceso de fiscalización seguido a la sucesión de H.J.A.D., de la cual ella forma parte, que en fecha 15 de febrero de 2005 recibe una llamada telefónica donde le comunican que la resolución del sumario determino a pagar la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES por concepto de reparo, multa, e intereses.

Sin que mediara ninguna notificación ni a ella ni al adolescente J.M.A.H., violándose el derecho a la igualdad, a la defensa, al debido proceso, a ser oído, vistos desde la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescentes por cuanto el proceso se desarrollo cuando la recurrente era adolescente dicha actitud vulnera los derechos constitucionales contenidos en los artículos 26,27 y 49 numerales 1,2 y 3, además de la presunción de inocencia y la amenaza de violación del derecho de propiedad.

Pidió:

Medida precautelativa urgente o en su defecto decrete mandamiento de amparo donde de le ordene a la Gerencia Regional de tributos Internos reponga la causa al estado de notificar a la quejosa de la p.A. GRTI-RLA-3470 de fecha 12 de noviembre de 2002 a los efectos de que la representada pueda ejercer sus derechos.

Que la Agraviante suspenda los efectos del acto administrativo de la resolución culminatoria del sumario.

Que la agraviante ordene la total anulación de los resoluciones administrativas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o en su defecto el tribunal decrete mandamiento de amparo para restablecer la situación Jurídica infringidas.

Se solicite la remisión de la copia certificada a la Gerencia Regional del Expediente Administrativo, como prueba necesaria para la decisión.

Competencia:

La competencia de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributario viene dada a la materia sobre la cual versa la violación del derecho constitucional conculcado tal como lo señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional del 20 de Enero de 2000 caso E.M.M., y la sentencia 1033 de 13 de Junio de 2001 especial para la jurisdicción Contenciosos Administrativo considera esta Juzgadora que la aparente omisión fue realizada en un procedimiento de fiscalización del Servicio Nacional de Administración Tributaria y Aduanera realizado por parte de la Gerencia de tributos internos de la Región los Andes, de eminente contenido tributario al existir interés del Fisco Nacional directamente relacionado con la presenta acción es competencia de este juzgado decidir la acción intentada.

Admisibilidad de la pretensión:

Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta juzgadora procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara.

En cuanto a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, encuentra que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión es admisible. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO que incoó la ciudadana DELANY A.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.592.323, domiciliada en New York, Estado Unidos de Norte América a través de sus apoderados abogados A.C. CONTRERAS Y A.R.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-8.014.911 y 4.605.951 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.708 y 28.739 respectivamente, contra el procedimiento de fiscalización realizado a la Sucesión del decujus H.J.A.D. por parte de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional de Administración Tributaria y Aduanera.

SE ORDENA:

  1. - Notifíquese mediante oficio a la Procuraduría General De La Republica, A La Contraloría General De La Republica, Al Gerente Regional Tributario, Al Gerente Jurídico Tributario Del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria y al Fiscal del Ministerio Público Con competencia en la materia.

  2. - Se niega la medida precautelativa solicitada, por ser la materia del fondo del amparo, al resolverse se estaría vaciando el objeto del recurso, además las copias acompañadas denotan solo la posibilidad o verosimilidad de que los hechos hubieren sucedido.

  3. - Ofíciese a la Gerencia de Regional a los fines deque envíe a la brevedad posible copia certificada del expediente administrativo.

  4. - Fijar la audiencia oral y publica dentro de las noventa y seis horas (96) siguientes a la practica de la ultima de las notificaciones que se están ordenando.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Emítanse los oficios. Cúmplase lo ordenado.

Dada firmada y sellada en San Cristóbal sede del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Los Andes hoy veintinueve de Junio de Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

B.R.G.G.

SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, se dejo copia para el Tribunal y se cumplió lo ordenado se libraron los oficios 6237, 6238, 6239, 6240, 6241.

La secretaria.

Exp.849

ABCS/jamd

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