Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Trece (13) de mayo de 2015

204° y 156°

Vista la diligencia estampada en fecha 07 de mayo de 2015, por la ciudadana abogada G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 9.916, parte recurrente en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, diligencia mediante la cual solicita lo siguiente: “Omissis…Agotadas las diligencias tendientes a obtener el pago voluntario de los Salarios dejados de Percibir, calculados según experticia complementaria del fallo; en ejecución de la sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2014 (…) en nombre de mi representada Indico bienes del dominio privado del Municipio M.B.I.d.e.A., correspondientes en la cuenta cuyo titular es la Alcaldía del referido municipio de la manera siguiente: Banco de Venezuela Cuenta Corriente N° 0102-0353-80-0000092733 y cuenta corriente N° 0102-0353-86-0000035936; corresponden a Ingresos ordinarios y egresos. Banco Nacional de Crédito: Cuenta Corriente N° 0191-0068-55-216800515, correspondiente a Recaudación – Ingresos ordinarios – Cuenta Corriente 0191-0068-53-2168005974 retención de timbre fiscal y cuenta de ahorros 0191-0068-50-1168001406 Ejidos. Dichas cuentas no se encuentran afectadas a prestación de Servicio. Invocación que hago a los fines de la Práctica de Embargo Ejecutivo hasta por Bs. 89.681,87 ordenado en la Sentencia. Solicito que se oficie al Tribunal ordinario ejecutor para la practica de la medida acordada…”

En vista de lo peticionado por la representación judicial de la parte recurrente, observa este Juzgado Superior de las actas procesales que conforman la presente causa judicial, que en fecha 30 de abril de 2013, el apoderado judicial del municipio recurrido, consigno mediante diligencia Resolución N° 024/2012 en la cual se evidencia la reincorporación de la ciudadana Agraz L.D.M., titular de la cedula de identidad N° 5.271.430 al cargo que venia ocupando dentro de dicha Municipalidad, por lo cual se evidencia que el municipio querellado dio cumplimiento parcial a la sentencia de fecha 03 de octubre de 2011 dictada por este Tribunal Superior, debidamente ratificada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 07 de febrero de 2012. Observándose posteriormente que en fecha 25 de julio de 2014, mediante sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado Superior, se decreto el Embargo Ejecutivo sobre los dominios privados del Municipio M.B.I.d.e.A., que no estuviese afectados a la prestación de un servicio publico o a cualquier otra actividad de utilidad publica, así como tampoco a la partida presupuestaria 401.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar despacho de comisión en cuanto al numeral 1° del referido Decreto de Embargo Ejecutivo, al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que practique el Embargo Ejecutivo sobre Bienes del Dominio Privado del Municipio M.B.I.d.E.A., contenidas en las siguientes Cuentas: Banco de Venezuela Cuenta Corriente N° 0102-0353-80-0000092733, Cuenta Corriente N° 0102-0353-86-0000035936. Banco Nacional de Crédito: Cuenta Corriente N° 0191-0068-55-216800515, Cuenta Corriente 0191-0068-53-2168005974 y Cuenta de Ahorros 0191-0068-50-1168001406, y una vez que la Entidad Financiera haya constatado que las Cuentas no estén afectados a la prestación de un servicio público o a cualquier otra actividad de utilidad pública, así como tampoco la partida presupuestaria 401, hasta por la cantidad Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Un Bolívares con Ochenta y Siete Centimos (Bs. 89.681,87), decretado por este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria de fecha 25 de julio de 2014, en virtud de que en fecha 03 de octubre de 2011, este Despacho dictó sentencia definitiva mediante la cual declaro parcialmente con lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial; y siendo que en fecha 25 de julio de 2014, se procedió a dictar la ejecución de la sentencia, sin que hasta la presente fecha el Municipio M.B.I. haya dado cumplimiento a la antes indicada sentencia, razón por la cual se decretó el Embargo Ejecutivo de Bienes. Igualmente se le indica que la Apoderada Judicial de la parte recurrente es la abogada en ejercicio G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número 9.916. A los efectos líbrese despacho anexándosele copias certificadas de la sentencia supra mencionada y del presente auto. Cúmplase. Líbrese Oficio y Despacho.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se libro el Oficio Nro; /2015 y el Despacho de comisión.

LA SECRETARIA,

Exp. No. DE01-G-2009-000004.-

ANTIGUO: 9.697

MGS/SR/gavs.

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