Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteCarmen Salazar
ProcedimientoEjecución Forzosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

196° y 147°

Caracas, 06 de noviembre de dos mil seis (2006)

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2006-001001

Parte Demandante: L.M., J.G., J.C., C.G., I.L., A.A., S.Á. y J.A..

Apoderado Judicial de la parte Demandante: A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.577 y la abogado Emerian Carvajal, inscrita en el Ipsa bajo en n° 115240.

Parte Demandada: Venezolana Industrial de Pieles y Artículos Químicos, s.a. (Vipaq, s.a.).

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: J.A.L.R., inscrito en el Ipsa bajo en n° 97.802.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

Sentencia: Interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados A.C. y EMERIAN CARVAJAL, en su carácter de apoderados Judiciales de la parte actora contra el auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda por Prestaciones Sociales intentada por los ciudadanos L.M., J.G. y OTROS contra VENEZOLANA INDUSTRIAL DE PIELES Y ARTICULOS QUIMICOS S.A.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2006 se da por recibida la presente causa y se procede a fijar la audiencia oral para el día 03 de noviembre de 2006, siendo celebrada la misma tal como consta en el acta levantada a tales efectos.

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

En contra de la decisión de primera instancia apela las parte actora, circunscribiéndose el conocimiento en esta Alzada a la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos fijados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la medida del agravio sufrido por la recurrente.

CAPITULO II

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL

La representación judicial de la parte actora adujo que en el presente procedimiento se transaron los derechos laborales de todos los actores que versaba sobre el pago de dinero y en la entrega de los documentos de la seguridad social los cuales no consignó la demandada, por lo que se solicitó la ejecución forzosa pero el Tribunal a quo la niega lo cual es contrario a derecho de conformidad con el artículo 84 de la Ley del Seguro Social y el artículo 5 de su reglamento, que establece que los patronos deben entregar los formatos. Expresa que el auto recurrido no señala los motivos de hecho y de derecho y absuelve la instancia y por ello lo consideran nulo. Adujo que la demandada consignó unos formatos 14-100 y 14-03 pero no completos y no les consignó el certificado de cesantía de ninguno de los actores. Afirmó que el a quo homologó en agosto de 2006 la transacción y se declara incompetente para ejecutarla en septiembre del mismo año.

Por su parte la representación judicial de la demandada señaló que efectivamente en el juicio principal hubo una transacción y dentro de la misma se cumplió con la parte económica y se comprometía a entregarle las formas para acceder a la seguridad social, sin embargo, la recurrente no colaboró para que se cumpliera dicha obligación, por cuanto no señala cuáles son dichas formas, afirmando que las que no se han entregado es porque no cuentan con las copias de las cédulas de identidad de los actores, sin embargo, la empresa tiene la disposición de cumplir con su obligación.

CAPITULO IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte actora recurrente solicita que se revoque el auto dictado por el a quo en fecha 26 de septiembre de 2006, en virtud del cual negó la entrega de las planillas del seguro social a lo que se ha comprometido el demandado mediante la transacción celebrada por las partes y homologada por el tribunal en fecha 10 de agosto de 2006.

De conformidad con el art. 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que expresa que cuando la sentencia o un acto equivalente a ella haya quedado definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuarto día hábil siguiente si dentro de los tres días hábiles que preceden no ha habido cumplimiento voluntario. En el caso bajo estudio, observa esta Sentenciadora que la decisión pasada en autoridad de cosa juzgada se dicta el 10 de agosto de 2006 quedando firme en fecha 20 de septiembre de 2006 luego de transcurridos 5 días hábiles con que cuentan las partes para ejercer recursos contra dicha decisión

De la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte actora solicita la ejecución forzosa en fecha 19 de septiembre sin que el a quo hubiere emitido pronunciamiento en cuanto al decreto de ejecución voluntaria, cuyo lapso vencía en fecha 25 de septiembre de 2006, en consecuencia a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, el Tribunal revoca el auto recurrido y repone la causa al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia, quien si es competente para conocer de la totalidad de los acuerdos a que han llegado las partes en virtud de la transacción homologada, ejecute la decisión y proceda al recibo del expediente, a fin de que decrete la ejecución voluntaria, la cual deberá tener lugar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del mismo, dejando constancia de ello por auto expreso y cuyo incumplimiento por parte de la demandada acarreará la ejecución forzosa al cuarto día siguiente al vencimiento del lapso anterior, según las previsiones del artículo 180 antes mencionado. Así se decide.-

CAPITULO VI

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados A.C. y EMERIAN CARVAJAL, en su carácter de apoderados Judiciales de la parte actora contra el auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda por Prestaciones Sociales intentada por los ciudadanos L.M., J.G. y OTROS contra VENEZOLANA INDUSTRIAL DE PIELES Y ARTICULOS QUIMICOS S.A. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, al recibo del expediente fije la oportunidad para que transcurra el lapso de la ejecución voluntaria el cual es de tres (3) días hábiles, y en caso de que la demandada no acate tal mandato proceda al cuarto día hábil siguiente a dicho recibo del expediente a decretar la ejecución forzosa, todo de conformidad con las previsiones del artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se revoca el auto recurrido. CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y REMÍTASE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°

DRA. C.L.S.

JUEZ

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EXP Nro AP21-R-2006-001001.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR