Decisión nº pj00920140000162 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancias de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, trece de junio del año dos mil catorce

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2014-000227

PARTES DEMANDANTES: M.A.M. Y OTROS

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO GUACARA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 08/06/2010, por: intentada por los Ciudadanos M.A.M., Z.R.I., M.P.D.C. y M.P.M., contra ALCALDIA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO.

Este Tribunal ordenó despacho saneador librándose la notificación de los demandantes ut-supra señalados, mediante auto de fecha 17/02/2014, librándose la respectiva boleta de notificación. En fecha 17/02/2014. En fecha 01/04/2014 consta declaración del alguacil M.E.G.T.P. cuanto el día 27 de Marzo de 2014, a las 2:30pm, me traslade a la dirección indicada en la boleta de notificación Urb. San J.d.T., torre B.O.D oficina 7-5, 7-6 y 7-7 piso 7 Valencia estado Carabobo. Relacionado con el Expediente signado con el Nro. GP02-L-2014-000227, debo informar que hice entrega de la boleta de notificación a una ciudadana que se identifico verbalmente con el nombre de A.S., quien dijo ser apoderada Judicial de los ciudadanos demandantes la cual al pie de la boleta coloco su nombre legible, fecha, hora. El tribunal observa que se trataba de un despacho saneador consta al expediente, a través de computo requerido por secretaria, que transcurrió el lapso establecido por la ley de dos días hábiles (ver folio 36), para que la parte actora subsanara el libelo de demanda en los términos señalados en el auto de fecha 17 de Febrero del año 2014, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil Catorce (2.014). Años 204º y 155º.-

La Juez,

Abg. ROSIRIS C.R.G.D.J.

La Secretaria,

Abg. M.L.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 P..M.

La Secretaria,

Abg. M.L.M.

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