Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, C.S.A. Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

En el día de hoy jueves catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 2:40 p.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado J.A.M.F. y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS Y.A.R., en un inmueble tipo casa-quinta, situado en la Urbanización Ciudad Salud, calle 02, N° 172, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado E.L.M., inscrito en el IPSA bajo el N° 92.613, apoderado judicial de la ciudadana A.A.D.N., titular de la cédula de identidad N° V- 10.946.627, parte actora en el juicio que por Cobro de Letra de Cambio por Intimación, se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., en contra del ciudadano J.E.T.Y., titular de la cédula de identidad N° V- 11.832.428, el cual decretó la práctica de medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y fue atendido por el ciudadano J.E.T.Y., demandado de autos, el cual fue notificado de su misión, y quien dio libre acceso al interior del inmueble y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra el abogado E.L.M., quien en su carácter que consta en autos y expone: “Solicito del tribunal proceda a embargar ejecutivamente, el vehículo marca Chevrolet, modelo Impala, el cual se encuentra estacionado en un área contigua al inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y que es propiedad del demandado. A tales efectos solicito del tribunal designe Perito Avaluador, a los fines de determinarlo y avaluarlo. En este estado el tribunal, oída la exposición que antecede designa Perito avaluador al ciudadano F.R.C.A., titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele practique y presente el informe correspondiente. Acto seguido toma la palabra el Perito designado y juramentado y expone: “El vehiculo señalado por el apoderado actor es marca: Chevrolet, modelo: Impala; Tipo: sedan; color Negro; año: 2007; de cinco (05) puestos, placas MFJ-45D, serial de carrocería N° 2G1WD58C879367568, serial de motor: 179367568 y presenta las siguientes características: vidrios frontales (parabrisa) partido; le falta el caucho trasero del lado izquierdo, presenta un golpe en el lado derecho frontal, micas del lado derecho frontal partida, capó y guardafango derecho golpeados, careta frontal partida, no tiene focos delanteros, placa delantera doblada, retrovisor del lado derecho partido, tapicería en regular estado; pintura en regular estado; tres (03) rines y tres (03) cauchos en regular estado; no tiene caucho de repuesto, valorado en OCHENTA MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 80.128,46). Es todo”. Acto seguido el tribunal visto el informe presentado por el Perito designado y juramentado declara embargado ejecutivamente el vehículo antes descrito y declara consumada su desposesión jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se designa Depositaria Judicial a la Empresa Oriental El Faro, C.A. (ORFACA), en la persona de su representante legal A.J.C.A., abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.893, quien declara recibirlo. En este estado toma la palabra el demandado J.E.T.Y., y expone: “Por cuanto el vehículo embargado carece de rueda trasera izquierda y no tengo caucho de repuesto para que pueda ser movilizado, a los fines de evitar daños en su remolque o traslado, solicito del depositario y del tribunal me lo dejen en guarda y custodia hasta el día de mañana quince (15) de octubre del corriente año, oportunidad en que le colocaré su caucho, comprometiéndome a cuidarlo y no desplazarlo del sitio donde está hasta que el Depositario lo traslade al depósito respectivo. Seguidamente toma la palabra el Depositario designado y juramentado y expone: “Estoy de acuerdo en que el demandado conserve el carro embargado hasta el día quince (5) del corriente mes y año, hasta las 3:30 p.m., oportunidad en que pasaré a retirarlo, para lo cual declaro que ya la llave del vehículo me ha sido entregada. Es todo”. Acto seguido el tribunal embargado como ha sido el vehículo en referencia y vista la solicitud y aceptación que antecede, lo deja en guarda y custodia del demandado y bajo su responsabilidad hasta el día quince (15) de octubre del corriente año, a las 3:30 p.m. oportunidad en que debe ser retirado por el depositario. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida al tribunal y no habiendo más diligencias que realizar ordena el regreso a su sede siendo las 4:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,

ABG. J.A.M.F. (FDO)

EL APODERADO ACTOR,

ABG. ENRIQUE MARVAL (FDO)

EL DEMANDADO,

J.E.T.Y. (FDO)

EL PERITO,

F.R.C.A. (FDO)

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,

ABG. A.J.C.A. (FDO)

LA SECRETARIA,

ABG. MAURYS Y.A.R. (FDO)

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