Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, C.S.A. Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

En el día de hoy lunes veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado J.A.M.F. y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS Y.A.R., en un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Salud, manzana J, casa N° 172, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, en compañía del abogado E.M., inscrito en el IPSA bajo el N° 92.613, apoderado judicial de la ciudadana A.A.D.N., titular de la cédula de identidad N° V- 10.946.627, parte actora en el juicio por causa de Cobro de Letra de Cambio por Intimación que se sustanció en el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., en contra del ciudadano J.E.T.Y., titular de la cédula de identidad N° V- 11.832.428, el cual decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y fue atendido por un ciudadano que resultó ser J.E.T.Y., titular de la cédula de identidad N° V- 11.832.428, parte demandada de autos, quien fue notificado de su misión, el cual dio libre acceso al interior del inmueble y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra el abogado E.M., ya identificado y expone: “Solicito del tribunal se sirva practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, los cuales pasaré a señalar con la ayuda del perito que a bien tenga designar el tribunal. En este estado, el tribunal, oída la exposición del apoderado actor designa Perito Avaluador al ciudadano F.R.C., titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. Seguidamente toma la palabra el demandado de autos, ciudadano J.E.T.Y., y expone: “Solicito de la parte demandante me conceda un plazo de tiempo hasta el día martes tres (03) de agosto del corriente año para llegar a un acuerdo acerca del pago de esta deuda. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “En nombre y representación de mi mandante y por indicaciones expresas de la misma, le concedo al demandado el plazo solicitado para llegar a un acuerdo sobre el pago de la deuda objeto del presente mandamiento de ejecución. Es todo”. En este estado, el tribunal visto el plazo de tiempo que las partes se han dado para llegar a un acuerdo de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, acuerda suspender la práctica de la presente medida por el tiempo que las partes se han dado y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo la 1:15 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,

ABG. J.A. MERCHAN F. (FDO)

EL APODERADO ACTOR,

ABG. E.M. (FDO)

EL DEMANDADO,

J.E.T.Y. (FDO)

EL PERITO,

F.R.C. (FDO)

LA SECRETARIA,

ABG. MAURYS Y.A.R. (FDO)

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