Decisión nº ABR-227-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARÚPANO, 25 DE ABRIL DEL 2008

198° Y 149

Exp. N° 15.758.

DEMANDANTE: W.A.R., Titular de la

cédula de Identidad N° 5.232.892.

APODERADO: A.C.G.,

inscrita en el InpreAbogado

bajo el N° 27.978.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

DEMANDADO: N.E., titular de la cédula de

Identidad N°. 4.944.405 y la Empresa

ASEGURADORA NUEVO MUNDO, Inscrita en la

Superintendencia de Seguros, bajo el N° 46.

APODERADO (S): V.D., inscrito en el

Inpreabogado bajo el N°. 23.150.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, edificio Autorica de esta

ciudad de Carúpano.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS POR ACCIDENTE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se observa, que en fecha 14 de Diciembre del 2.007, se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de practicar la Prueba de Inspección Ocular solicitada y este tribunal por un error material no imputable a las partes no libró la respectiva comisión, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14.

El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.

Artículo 15.

Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.

Artículo 206.

Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al Estado de comisionar al Juzgado del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, este Tribunal, ordena comisionar al Juzgado antes mencionado, a los fines de que practique la Prueba de Inspección Ocular solicitada, asimismo, se ordena notificar a las partes, que cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la notificación de la última de ellas.- E igualmente, se deja sin efecto el auto de fecha 29-02-08, el cual corre inserto al folio 91.- Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C.

En ésta misma fecha, no se comisiono por cuanto no consta en autos los fotostátos correspondientes y se libraron las respectivas boletas.

La Secretaria,

Exp. N°. 15.758.

SGDM/rbg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR