Decisión nº PJ0652010000542 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAna Carolina Ramírez Quintero
ProcedimientoOrdena La Aprehensión

RESOLUCIÓN: 542-10

Revisada la solicitud interpuesta por la Abogad D.A., Representante del Ministerio Publico, en la cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN contra del Agresor A.J.M.B., por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Art. 40º , 41º Y 42º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana KISBELL ESCARLIERT A.V.,, revisada la solicitud de la representante del Ministerio Público así como sus fundamentos con el objeto de que se Ordene la Aprehensión del investigado, se deja plasmado que CONSTA ENACTAS QUE EN FECHA 19 DE MARZO DEL AÑO 2010, el ciudadano compareció a la audiencia preliminar fijada y quedo notificado para el día 07 de abril del año 2010, no constando en acta el motivo ni justificación de las posteriores incomparecencias hasta esa fecha el Agresor no ha iniciado su presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, la cual fue impuesta el 26 de enero del año 2009, . Así mismo verificado por el Sistema Juris 2000, puede dejarse constancia que no presenta ningún justificación del incumplimiento de la misma, por lo que fundamentada en el articulo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la solicitud realizada por la representante del Ministerio Publico por lo que declara Con Lugar la solicitud de Decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Acusado Investigado A.J.M.B., Venezolano, titular de la cédula de identidad, Nro. V-. 13.297.119, residenciado en la URBANIZACION R.L., SEGUNDA ETAPA, BLOQUE 6, PRIMER PISO, MARACAIBO ESTADO ZULIA, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Art. 40º , 41º Y 42º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana KISBELL ESCARLIERT A.V., deberá se ubicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, y una vez aprehendido, se sirvan remitirlo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dando así cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse, permitiendo el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa, mediante la Declaración y la Proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa del Investigado, como garantía inviolable, en todo estado y grado de la Investigación y del Proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Respeto al Derecho a la Defensa y la correcta administración de Justicia.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: Con Lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico y se Ordena la Privación Judicial Preventiva de L.d.A.A.J.M.B., Venezolano, titular de la cédula de identidad, Nro. V-. 13.297.119, residenciado en la URBANIZACION R.L., SEGUNDA ETAPA, BLOQUE 6, PRIMER PISO, MARACAIBO ESTADO ZULIA, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Art. 40º , 41º Y 42º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana KISBELL ESCARLIERT A.V., conforme lo señalado en el artículo 262 numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose Ubicar al mismo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Z.P.R.d.E.Z., Aprehenderlo y ser conducido de manera inmediata ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Regístrese. Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABOG. A.C.R.Q.

LA SECRETARIA

ABOG. ZAINETHSOTO

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