Decisión nº pj0012011000388 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoSustitucion De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de Abril de 2011

AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000013

ASUNTO : SJ21-S-2007-000013

REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el presunto agresor PRIETO L.A. en esta misma fecha, como consta del sello húmedo estampado por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprehendido el 18 de marzo de 2011, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente Investigación Penal, signada bajo el N° 20-F6-0760-07, constan en la Denuncia, de fecha 24 de septiembre de 2007, formulada por la ciudadana Nerquira Mora, en contra del ciudadano L.A.P., agresor ya identificado, quien al decir de la denunciante, es su ex pareja, la cual manifestó: “Nosotros nos separamos hace dos años, el me corrió de la casa estando embarazada de seis meses , yo me tuve que ir con mis cuatro hijos para la calle, el problema es que el señor llegó a la casa todo borracho, el pasado 22-09-2007, yo me encontraba en una pequeña reunión con unas amigas y el señor llega a sacar a mis amistades diciéndome que yo era una lesbia, perra, vagabunda, sucia, luego el señor se marchó y llegó a las dos de la mañana a meterse conmigo, el me dice que me va a tirar el carro por encima, que me va a quitar a mis hijos y me va a sacar de la casa, el siempre me ha tratado así.-

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando L.A.P. quien manifestó: “doctora yo no sabia que tenia que venir. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra la abogada G.G.D.B., quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia simple de la acusación, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el no sabía que tenía que venir al Tribunal.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la N.A.P., señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA L.A.I.: L.A.P., nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, nacido en fecha 11-12-1964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de identidad Nº V.-5.681.850, domiciliado en sector f, vereda 4, cruz de la misión parte alta, numero D-22, subiendo por la cruz de la misión, san Josecito, Estado Táchira 0426-6294051, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de NERQUIRA MORA, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 04 de abril de 2011 a las 09:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal,

SEGUNDO

Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal.-

ABG. P.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

Abg. V.M.A.G.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.

Causa Nº SJ21-S-2007-000013

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