Decisión nº pj0012011000420 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de Abril de 2011

AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001746

ASUNTO : SP21-S-2010-001746

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: CONTRERAS RIVERA W.M.: Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédulas de identidad N° v.- 19.134.887, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-09-87, de profesión u oficio estudiante, letrado, hijo de I.R. (v) y de W.C. (v), residenciado en la Rotaria, Urbanización Villa San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3557245.-

VICTIMA: C.E.R.P.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA DOMESTICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio uno (1) de autos, Acta Policial de fecha 03-10-2010 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que siendo las 12:40 horas de la mediodía Funcionarios Policiales cuando recibieron reporte del servicio de emergencias Táchira 171, quien les informó que debían dirigirse a las Residencias El Bosque Avenida Principal de P.N., sector Las Pilas, Torre “A” Piso 3 ya que en el sitio se encontraba una ciudadana pidiendo auxilio a gritos y los vecinos del mencionado edificio requerían la presencia policial, se trasladaron al sitio los efectivos policiales y al llegar pudieron escuchar los gritos de una ciudadana los cuales pudieron precisar que venían del apartamento número 32 procedieron a tocar la puerta de la residencia y notificar a sus ocupantes que se trataba de una comisión policial, les abrió la puerta un ciudadano de contextura delgada quien les permitió ingresar a la residencia al preguntarle el motivo de los gritos de la ciudadana el les manifestó “no se es que está como loca”, cruzaron la sala, ingresaron a un pasillo que conduce a las habitaciones y en la primera habitación a mano izquierda se encontraba sentada en una cama una ciudadana llorando muy alterada, le solicitaron que se tranquilizara para que les pudiera explicar la situación, una vez lo hizo se identificó como C.E.R.P. quien les manifestó que el ciudadano presente era su ex novio, que había terminado con el en el día de ayer y hoy llegó a su residencia a agredirla física y verbalmente, llegando al punto de quitarle un pantalón tipo mono dejándola en pura ropa interior, preguntándole a la ciudadana si quería interponer la denuncia respectiva contra el ciudadano a lo que respondió que si. Posteriormente el ciudadano W.M.C.R. quedó detenido.-

Riela al folio tres (3) Denuncia de fecha 03-10-2010 interpuesta por la ciudadana C.E.R.P. quien manifestó: “Como a eso de las 12:00 del mediodía me encontraba en mi casa sola cuando tocaron la puerta bajé y al abrir la puerta y era mi novio W.M.C., quien estaba muy alterado y me dice gritando que porque había cambiado el estado de mi Facebook, de con una relación a soltera, me acurruqué y comencé a llorar en una esquina, me sujetó de los hombros, me haló el cabello, me tiró al piso, comencé a llorar muy duro fue en ese momento que me metió una cachetada, me fui para el cuarto corriendo, me senté en la cama a llorar el llegó nuevamente a exigirme que cambiara mi estado en el Facebook, el empujó contra la cama y haló el mono dejándome en pura ropa interior, comencé a gritar y a llorar mas fuerte, para que los vecinos me escucharan el me tapaba la cara y la boca, me comencé a ahogar con la saliva, cuando me vió ahogada el me soltó, me paré al baño y vomité, a los pocos minutos llegó la policía el les abrió los dejó pasar cuando los policías hablaron conmigo les conté lo que pasó, pudiendo ver ellos claramente que aún estaba en ropa interior, me preguntaron si quería formular la denuncia y les dije que si.-

Riela al folio tres (3) Informe Médico Examen suscrito por el Dr. Stewart A. R.R.M.C. C.M.T. 4133 quien valoró a la víctima de autos entre otras cosas apreció… se observa en región facial leve hematoma en pómulo derecho, leve edema de párpado superior.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor CONTRERAS RIVERA W.M. se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones y a su vez el mismo está incumpliendo con la obligación de presentarse como le corresponde ante el Alguacilazgo; en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 23-03-2011 “previa revisión del sistema de presentaciones llevado en este circuito judicial penal se informo a esta instancia que el precitado imputado no se esta presentando cada 60 días como es su obligación por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal celebrada en fecha 04-10-2010 se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al agresor CONTRERAS RIVERA W.M. siendo una de las obligaciones a cumplir la consistente en Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, lo cual ha incumplido sin justificación alguna; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR CONTRERAS RIVERA W.M.: Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédulas de identidad N° v.- 19.134.887, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-09-87, de profesión u oficio estudiante, letrado, hijo de I.R. (v) y de W.C. (v), residenciado en la Rotaria, Urbanización Villa San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3557245, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA DOMESTICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de C.E.R.P., de conformidad a lo establecido en los artículos 262 numeral 3 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR CONTRERAS RIVERA W.M.: Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédulas de identidad N° v.- 19.134.887, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-09-87, de profesión u oficio estudiante, letrado, hijo de I.R. (v) y de W.C. (v), residenciado en la Rotaria, Urbanización Villa San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3557245, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA DOMESTICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de C.E.R.P., de conformidad a lo establecido en los artículos 262 numeral 3 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

SEGUNDO

ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor CONTRERAS RIVERA W.M. identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-

Abog. P.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Abog. V.M.A.G.

SECRETARIO

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-

CAUSA: Nº: SP21-S-2010-001746

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