Decisión nº pj0012011000487 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Abril de 2011

Fecha de Resolución20 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de abril de 2011

AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000096

ASUNTO : SJ21-S-2008-000096

REF.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

AGRESOR: MONCADA L.G.: De nacionalidad Venezolana, natural de Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira, nacido en fecha 22-04-1949, de 61 años, soltero, obrero, hijo de M.D.M. (v) y de P.M. (v), domiciliado en El Paramito, Vía El Saibal, casa sin número, por la entrada de Los Gordos, a veinte metros del pool, estado Táchira.

VICTIMA: MONCADA M.D..-

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. -

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 08 de ebrero de 2008, el ciudadano Rujano Moncada Humberto, quien compareció ante la Comisaría Policial Uribante, quien manifestó que se encontraba trabajando cuando fue informado vía telefónica que su hermano MONCADA L.G. quien aparentemente estaba bajo los efectos del alcohol había golpeado en la cabeza a u mamá de nombre M.d.M..

De igual forma consta acta policial de fecha 08 de febrero de 2008, suscrita por el Sub Inspector 2538 L.E.B. y el agente 3415 Zambrano Leithson, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comandancia Policial Uribante, quienes dejaron constancia que siendo aproximadamente las nueve horas de la noche se trasladaron al lugar … varios moradores del sector manifestaron que una persona que venía caminando por la vía de regreso a la población de Fundación, había agredido la mamá, cuando observaron a un ciudadano que al momento de ser intervenido por los Funcionarios se encontraba bajo los efectos del alcohol, quedando identificado como MONCADA L.G., presentándose el señor RUjano Moncada identificándolo como el que le ocasionó las lesiones físicas a su mamá con una piedra, motivo por el cual procedieron a detenerlo preventivamente de la libertad y a colocarlo a disposición del Ministerio Público.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Sobreseimiento contra el ciudadano MONCADA L.G. se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y analizando los argumentos de hecho y de derecho en los que el Ministerio Público sustenta su decisión. Ahora bien; el Ministerio Público señala lo que establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando … 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal… 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. De igual manera también señala lo establecido en el artículo 108 del Código Penal el cual establece la prescripción ordinaria, señalando que la acción penal prescribe “…5 Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. En el presente caso el delito de Violencia Física tiene señalado la pena de prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el término medio de dicha pena es de un año de prisión, por lo que de acuerdo al artículo 109 del Código Penal la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que sólo interrumpe la prescripción, pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare, asi mismo cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, hechos que en el presente caso no han ocurrido.

Es por lo que vale destacar, la fecha desde que ocurrió el delito de VIOLENCIA FISICA, es decir, el 08 de febrero de 2008, a la fecha de hoy, es decir; 20-04-2011, han transcurrido TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOCE (12) DIAS y de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 5ª del Código Penal la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

Asi mismo debe entenderse el Sobreseimiento; como una Institución, una figura procesal, una decisión tomada por el Juez a que corresponde conocer del asunto, que pone fin al proceso. En el caso que nos ocupa el transcurso del tiempo, hace que haya prescrito la causa para perseguir el ilícito penal, por lo tanto se extingue la acción penal, es por ello tal y como lo aduce la Representación Fiscal en sus argumentos en los cuales basa la presente solicitud que una vez verificada la Prescripción Penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal. A la imposición de la sanción, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al agresor MONCADA L.G.: De nacionalidad Venezolana, natural de Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira, nacido en fecha 22-04-1949, de 61 años, soltero, obrero, hijo de M.D.M. (v) y de P.M. (v), domiciliado en El Paramito, Vía El Saibal, casa sin número, por la entrada de Los Gordos, a veinte metros del pool, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana MONCADA M.D., todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.,y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL AGRESOR MONCADA L.G.: De nacionalidad Venezolana, natural de Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira, nacido en fecha 22-04-1949, de 61 años, soltero, obrero, hijo de M.D.M. (v) y de P.M. (v), domiciliado en El Paramito, Vía El Saibal, casa sin número, por la entrada de Los Gordos, a veinte metros del pool, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana MONCADA M.D., todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notifíquese a las partes.

Abog. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Abog. L.M.

SECRETARIO

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-

Causa SP21-S-2008-000096.-

20-F18-209-08

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