Decisión de Tribunal Tercero de Control de Caracas, de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoAud. Esp. Violencia Contra La Mujer Y La Familia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de junio de 2006

196° y 147°

AUDIENCIA CONCILIATORIA PARA OIR A LAS PARTES

JUEZ 3° DE CONTROL: Dra. Y.Y. CABRERA MARTINEZ

FISCAL 129° DEL M.P.: Dr. R.G.

IMPUTADO: V.E.U.C.

DEFENSORA PUBLICA N° 60: Dra. L.B.

VICTIMA: AIZQUEL M.A.U.

SECRETARIA: ABG. D.A.M..

En el día de hoy, lunes doce (12) de junio de dos mil seis (2006), siendo las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana, fecha fijada para la realización de la AUDIENCIA CONCILIATORIA PARA OÍR A LAS PARTES, encontrándose presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado de Control, la ciudadana Juez Tercero de Control DRA. Y.Y. CABRERA MARTINEZ, la ciudadana Secretaria ABG. D.A.M., quien verifico la presencia de las partes, estando presentes el ciudadano DR. R.G., Fiscal Centésimo Vigésimo Noveno (129º) del Ministerio Público, el imputado V.E.U.C., quien manifestó no tener Abogado de Confianza, asimismo carecer de los recursos económicos necesarios para costear una defensa privada, por lo que se realizó llamada telefónica a la Unidad de Defensoría Pública, designándole a la DRA. L.B., Defensora Pública de Presos N° 60, quien estando presente y de conformidad con lo establecido en el artículo 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, acepto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes para la cual fue designada; y la víctima AIZQUEL M.A.U.. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria D.A.M., se dio inició al presente acto, en voz de la ciudadana Juez DRA. Y.Y. CABRERA MARTINEZ, quien dio lectura a los artículos 5, 6, 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUIDAMENTE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL DR. R.G., FISCAL CENTESIMO VIGÉSIMO NOVENO (129º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, QUIEN EXPUSO: “De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia a la Mujer y la Familia y por cuanto no ha sido posible lograr la conciliación de las partes, ya que en fecha 03 de mayo de 2006, se realizó ante el Despacho Fiscal, audiencia en donde comparecieron el ciudadano V.E.U.C. y la ciudadana AIZQUEL AROCHA UGUETO, en la cual se comprometieron a cesar toda agresión entre ellos, compareciendo nuevamente en fecha 10 de noviembre de 2005 la ciudadana AIZQUEL AROCHA UGUETO, manifestando que su abuelo no había dado cumplimiento a lo estipulado en la audiencia de conciliación, haciéndose la situación insostenible entre ellos, por lo que encontrándonos en presencia de una reincidencia, se procedió a remitir las presentes actuaciones ante el órgano jurisdiccional, con el objeto de citar nuevamente a las partes y tratar de lograr la conciliación de las partes ante el Tribunal de Control, ratificando en este acto en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 27 de abril de 2006, la cual reproduzco en forma oral en esta audiencia. En fecha 29/04/2005, comparece la ciudadana AIZQUEL AROCHA UGUETO, a los fines de denunciar a su abuelo, V.E.U.C., ya que me amenaza con hacerme daño, específicamente con matarla si no se iba de la casa, manifestándole que él puede matarla y no va a la cárcel, porque tiene 85 años y que presentan problemas por una vivienda que según los documentos de propiedad le pertenecen al ciudadano V.E.U.C.. Es de hacer notar que la víctima en la presente causa es la nieta del imputado de autos. La victima manifestó ante esta representación Fiscal que su abuelo le ha causado malestares psicológicos y mentales para que Por su arte el ciudadano V.E.U.C., ha consignado varios elementos de prueba, tales como videos los cuales actualmente se encuentran realizándole la experticia de ley. Visto que se trato de llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes y por cuanto hubo reincidencia por la parte agresora, es por lo que esta representación fiscal considera que estamos en presencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, establecidos en los artículos 6 y 16 de la Ley sobre la Violencia a la Mujer y la Familia. Por todo lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal se tome en consideración el contenido del artículo 39 ordinal 1 de la ley especial y le sea concedido un tiempo prudencial a la víctima, ciudadana AIZQUEL AROCHA UGUETO, a los fines de que abandone el domicilio en común y le sea entregada la vivienda a su legítimo propietario, ciudadano V.E.U.C., quien es de avanzada edad. Igualmente solicito se le acuerde conforme al artículo 39 ordinal 5 de la ley, la prohibición de acercamiento entre ambas partes, a los fine de evitar violencia entre ambos. Igualmente esta representación fiscal ha ordenado la práctica de examen médico psiquiátrico a la victima, la cual no se ha practicado, con la finalidad que las partes se sometan a una terapia familiar, conforme al artículo 39 ordinal 9 de la Ley sobre la Violencia a la Mujer y la Familia, Es Todo”. SEGUIDAMENTE, EL CIUDADANO V.E.U.C., ES IMPUESTO POR LA CIUDADANA JUEZ DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 49, ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA QUE LO EXIME EN DECLARAR EN SU CONTRA Y EN CONTRA DE SUS FAMILIARES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y SEGUNDO DE AFINIDAD, ASÍ COMO SI QUIERE HACERLO, LO HARÁ SIN JURAMENTO, Y SE LE INFORMA DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, IGUALMENTE ES PUESTO AL TANTO CON RELACIÓN A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DE PROCESO, TALES COMO EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, CUYO EJERCICIO ES INHERENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL ACUERDO REPARATORIO, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ASÍ COMO LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 37, 40, 42, Y 376 TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A LO QUE MANIFESTÓ SU DESEO DE DECLARAR, QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE COMO QUEDA ESCRITO: V.E.U.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-31.280, de nacionalidad venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, de fecha de nacimiento 11/09/1919, de 86 años de edad, de profesión u oficio Constructor, de estado civil divorciado, hijo de H.C.D.U. (F) y de EMILIO UGUETO (F), domiciliado en: Avenida Sucre, Gato Negro, Las Brisas de Catia, Calle el Molino a Callejón América, casa N° 7, Las Brisas de Catia quien expone: “El problema es que a los nuevos abogados se les ha olvidado una resolución de mi época, que según los padres están obligados con sus hijos hasta los diecisiete años de edad, después se tienen que ír. Esa casa la construí yo y mi hija tiene 61 años viviendo en esa casa, ella nació allí, allí han vivido su marido, sus hijos y sus nietos. La casa tiene dos plantas listas y estoy construyendo la tercera planta. Como es posible que si ella tiene toda su vida viviendo allí con su esposo, sus hijos y sus nietos, hayan tumbado las puertas y se las llevaran para la parte de debajo de la casa que yo les cedí para que vivieran, por que me lo dijo el fiscal, ellos pensaban que no me iban a ver mas y viven en mi casa. Ella la nieta es la que da las instrucciones porque yo las oí, destruyeron las puertas, las instalaciones eléctricas las destruyeron y el agua de la casa que yo monte. Cuando la fiscalía intervino para que ellos vivieran en la parte de debajo de la casa, yo lo hice. Ya van a tener 7 meses viviendo allí y yo iba a alquilar eso y cuando me entregaron la casa, me la dieron sin puerta y sin nada, se llevaron todo lo que yo he parado poco a poco con mucho sacrificio, se llevaron todo y se lo llevaron para abajo y temo que vuelvan hacer los mismo, por lo que le pido me mande a una persona porque voy a ver lo que van hacer. Dos veces has intentado matarme, pero yo como estoy con las tres divinas personas no me ha pasado nada. Yo lo único que deseo es que los desalojen de mi casa, porque tienen que pagar lo que hicieron, hay que pagar las puertas que cada una cuesta cuarenta y cuatro mil Bolívares y las cuestiones eléctricas, por ejemplo cada bombillo cuesta ochocientos Bolívares cada uno, la cocina, su papa me hizo las cuestiones en donde se guarda la comida y también se lo llevaron. Yo respeto la orden del Tribunal, yo no estoy bien con lo que hicieron, hay dos informes en donde ellas me querían matar, uno por la prefectura de Catia y otra por la PTJ. Me comprometo a no agredir física ni verbalmente a mi nieta AIZQUEL M.A.U. ni a su grupo familiar, es decir a mi madre y su hija, asi como tratarlas con respeto para convivir de manera armoniosa y pacífica en la casa que compartimos, Es Todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VÍCTIMA, CIUDADANA: AIZQUEL M.A.U., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7.954.713, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de fecha de nacimiento 26/09/1967, de 38 años de edad, de profesión u oficio Agente Policial, de estado civil Soltera, hija de M.A.U.D.A. (V) y de L.R. AROCHA RAMOS (F), domiciliada en: Avenida Sucre, subida por Gato Negro, Calle El Molino, a Callejón América, N° 1605, Planta Baja, Los Frailes de Catia, teléfono 0412-7051945, quien expuso: “Primero quiero decir que esta casa tiene tres plantas, la parte de abajo en donde estamos ahorita mi mamá, mi hija y yo, estaba alquilada hace 45 años, los hijos de las personas que vivían allí, crecieron siendo delincuentes y malandros y como no pagaban el alquiler, mi abuelo opto por quitarle la luz y el agua, porque el tanque estaba en nuestra casa, ellos vivían allí sin agua. Con el correr del tiempo, mi abuelo va a una asistencia y logro que los desalojaran de la casa y cuando llegó el tribunal y la policía, eso fue horrible; y nosotros vivíamos en la parte del medio, todo eso esta denunciado e incluso son tan delincuentes que ellos se presentan en los tribunales. Cuando desalojaron a esa gente ellos acabaron con la casa y la destruyeron, la casa paso dos años desabitada, con ratas e insectos. La casa dejo una deuda de agua y luz y todos los gastos de esa casa los ha mantenido mi mamá, desde que yo tengo uso de razón, porque mi abuelo estuvo seis años preso en el rodeo y él tenia una familia en Guarenas y vivía aquí en la casa y en Guarenas, pero solo ocupaba una sola habitación. En la parte de arriba de la casa vivía el otro hijo de mi abuelo en una parte y en la otra estaba el taller de carpintería de mi papá. Nosotros siempre hemos convivido con mi abuelo, pero cuanto él salió de la cárcel no pudimos convivir igual ya que cuando nos sentábamos a comer en la mesa, él se limpiaba la nariz con el mantel y nosotros le decíamos que no lo hiciera y habían un momentos en que salía medio desnudo del cuarto al baño y ensuciaba todo el baño, yo no se porque cambio tanto y después le empezó hacerle la guerra a mi tío coco diciéndole que tenía que desocupar la casa para dárselo a la iglesia. Tanto los presionó que no tuvo otra salida que irse de la casa. Yo incluso hablé con mi abuelo y le dije que como estaba mi tío viviendo en la parte de arriba, le pagara una especia de alquiler para los gastos de mi abuelo y me dijo que a sus hijos no podía cobrarle por eso, también le dije que me alquilara la parte de arriba de la casa a mi y así recibía un apoyo económico y me dice que no puede cobrarle alquiler a su nieta y me dice que si me iba a vivir con él yo no pagaba alquiler, que ya él había hablado con la abogada y que yo me fuera a vivir con él, yo le dije que si estaba loco, que yo con él no me iría a vivir nunca y me dijo que si no me voy para arriba con él, me tengo que ir de la casa. Del año 2000 para acá, empezó la guerra peor, mi abuelo se sentaba en el muro con unos chores y se le veían los genitales y me preguntaba la niña que porque su abuelo le mostraba los genitales, y yo le dije que no le hiciera caso. Empieza la guerra con mi papá y tanto da que él se va de la casa con todo y que tenía problemas renales, pero no le voy a echar la culpa por eso porque la culpa fue de mi papá que no se cuidó. Le quedo la parte de arriba de la casa desocupada y yo le dije que mejo usara el baño de arriba para él y empezó con la guerra que tenía que irme de la casa, yo no podía salir a trabajar porque me llamaba mi mamá llorando diciéndome que mi abuelo le iba a pegar, porque él siempre le ha pegado a mi mamá desde que era pequeña, bueno eran otras épocas y decía que teníamos que salir de la casa y se fue para la jefatura civil a decir que yo no lo dejaba comer, no lo dejaba dormir ni estar en su propia casa, yo fui a la jefatura y expongo mi parte y como él hace lo que él quiere en el 2002, fue a la PTJ y dijo que nos tenía que matar. Yo vivo en un estado de nervios, porque me dijo que me iba a matar. Ya no encontramos que hacer, fuimos a inager y en todas las citaciones se pone a insultarme y no hay manera de que respete. Mi mama es una persona infartada desde hace siete años y cada vez que hay que ir a esas citaciones luego hay que llevarla al médico por su problema de corazón, en inamujer se porto igual. Fuimos a la fiscalía, presentamos todo y dijo que se iba a comportar y le pedimos a una a miga de mi mamá que se quedara aquí en la casa con nosotras para ver si viendo mas gente nos respetaba más. No podía salir sola, porque tenía un miedo porque él decía que nos iba a meter de un machetazo. Ante el Fiscal prometió en que se iba portar bien, fuimos a la audiencia y lo que aceptó era que nos mudáramos a la parte de debajo de la casa que esta inhabitable, no se puede vivir allí, no le sirven las pa y no tiene puertas ni nada. N hay servicio de agua ni luz. Él desde la parte de arriba nos tiraba basura, orine agua sucia y nos dice que nos vallamos de allí, tuve que poner un zing para evitar que nos dañara la puerta con lo que nos tiraba de arriba. Poco a poco hemos arreglado la casa. Con la mudanza tuvimos que sacar todo lo que podíamos por la ventana y como la casa de abajo no tenia puerta le dije a mi mamá que si nos la llevábamos y me dijo que si y también me dijo que me llevara los gabinetes de la cocina que las había echo mi papá, así como unos bombillos porque no había luz abajo. Yo le brindé a mi abuelo el apoyo cuando desalojaron a las personas porque lo querían matar. Mi mamá esta enferma, tiene una hernia en la columna del tamaño de un aguacate que no la deja caminar y no se puede operar porque corre riesgo su vida al operarla. Mi abuelo esta habiendo un piso mas a la casa y como es muy pesada, la parte del medio esta cediendo y las paredes de la parte de abajo están agrietadas. Yo lo que quiero es ver que podemos hacer, porque a mi casa no puede r nadie porque dice que todos son maridos míos. Nosotras a mucho esfuerzo le hemos hecho unos arreglos a la casa y podemos convivir allí por un tiempo mientras logramos buscar otro lugar a donde mudarnos, allí no tenemos ningún problema, pero le tengo miedo a mi abuelo. Si estoy de acuerdo en llegar a un acuerdo conciliatorio con mi abuelo para que cesen las agresiones físicas y verbales, así como tratarlo con respeto para lograr convivir de manera pacifica y armoniosa, Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. L.B., DEFENSORA PÚBLICA 60° PENAL, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA DEL CIUDADANO V.E.U.C. QUIEN EXPUSO: “Luego de escuchar a las partes, esta defensa comparte la opinión fiscal, en el sentido de que al grupo familiar le sea practicado una experticia psiquiátrica, a los fines de someterlos a una terapia familiar. A mi defendido lo asiste la razón en su derecho de propiedad, tal y como quedó acreditado ante el Ministerio Público, por lo que solicito que se realicen como actos de investigación una Inspección a la vivienda, a los fines de corroborar lo dicho por las partes en esta audiencia y así obtener la verdad procesal tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean ratificadas las ordenes de las experticias psiquiátricas y psicológicas a las partes, así como la practica de un reconocimiento médico legal a la madre de la víctima, a los fines de verificar su estado de salud. Por último solicito al tribunal tome las medidas cautelares que considere necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley sobre la Violencia a la Mujer y la Familia, Es Todo”. CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES ANTERIORES Y OIDA LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO ASI COMO LA DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS, LO ALEGADO POR SU DEFENSA Y LO EXPUESTO POR LAS VICTIMAS ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal eminentemente garantista y cumplidor de las leyes, considera que el contenido del artículo 36 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, que establece la aplicación del procedimiento abreviado para el juzgamiento de los delitos establecidos en la referida ley, es contrario al contenido de los artículos 7 y 334 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen “…la constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico…”, así como el control difuso al establecer “…todos los jueces de la República, en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en esta constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los Tribunales en cualquier causa, aún de oficio decidir lo conducente…”, violentando de esta manera principios constitucionales establecidos en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, en relación con los artículos 1, 12 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al debido proceso, igualdad entre las partes y protección de la víctima, ya que dejaría en total indefensión al imputado, para presentar pruebas a la investigación que sirvan para exculparlo como inculparlo, y a los fines de que salvaguardar estos principios y tomando en consideración el deber ineludible del Ministerio Público, la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y a esa finalidad debe atenerse en todas sus actuaciones, constatando este Tribunal de Control que se requiere la práctica de diversas diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos expuestos en esta audiencia por las partes, tales como experticia psicológica y psiquiátricas al grupo familiar, Inspección Ocular a la residencia en común, a los fines de constatar el estado en que se encuentran las mismas, asi como un reconocimiento médico legal a la madre de la ciudadana AIZQUEL AROCHA UGUETO, a los fines de constatar su estado de salud, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es acordar continuar la investigación por la Vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 en relación con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la Audiencia realizada en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Centésimo Vigésimo Noveno (129°) del Ministerio Público, en la cual solicita se realice gestión Conciliatoria entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y verificado como ha sido en esta audiencia, que las partes involucradas en el presente caso pudieron lograr un acuerdo conciliatorio, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 40 numeral 3 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, acuerda como Medidas Cautelares aconsejables para el grupo familiar: 1.- Ambas partes de comprometen a cesar las agresiones verbales, amenazas, tratos crueles, humillantes y vejatorios por parte del ciudadano V.E.U.C. a la ciudadana AIZQUEL M.A.U. y viceversa, prevaleciendo el respeto entre ellos por encima de todas las cosas, comprometiéndose las partes a permitir una convivencia pacífica y armoniosa entre ellas en la residencia en común ubicada en la Avenida Sucre, Gato Negro, Las Brisas de Catia, Calle el Molino a Callejón América, casa N° 7, Las Brisas de Catia, lugar en donde vivirá la ciudadana AIZQUEL M.A.U., con su grupo familiar, es decir, su madre y su menor hija, hasta tanto el Ministerio Público concluya con las investigaciones. Dichas medidas aconsejables serán verificadas por este Tribunal y en caso de reincidencia, las partes deberán comparecer por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, quien deberá notificarlo a este Tribunal y presentará el correspondiente acto conclusivo. TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y posterior firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, terminando la presente audiencia siendo la una (01:00) horas de la tarde. ES TODO. TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-

LA JUEZ

DRA. Y.Y. CABRERA MARTÍNEZ

FISCAL 129° DEL M.P.:

Dr. R.G.

IMPUTADO:

V.E.U.C.

DEFENSORA PUBLICA N° 60:

Dra. L.B.

VICTIMA:

AIZQUEL MARIA AROCHA UGUET

LA SECRETARIA

ABG. D.A.M.

Causa N° 6912-06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR