Decisión nº DP11-S-2010-000451 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, treinta de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: DP11-S-2010-000451

PARTE OFERENTE: AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: J.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.20.742.

PARTE OFERIDA: ciudadano J.R. CHIRINOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.055.258.

ABOGADO ASISTENTE O APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTA EN AUTOS.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa:

En fecha 02 de Diciembre del 2010, ingresa por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de Oferta Real de Pago presentada por el abogado J.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.20.742, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L; siendo asignado a este Tribunal por lo cual se procedió a su revisión, se admitió, y se señalo:

este Tribunal precisa y establece, que una vez conste en autos el Oficio emanado de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral que autorice al Oferente a efectuar la apertura de la cuenta de ahorros a favor del Oferido, la parte Oferente deberá, en el lapso perentorio de diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos el mencionado Oficio, consignar las resultas de la Apertura de dicha cuenta, pues en caso contrario, este Tribunal ordenara el cierre y archivo del presente asunto..

Consta al folio 16 de los autos Oficio No.CJLA 1.130-10, de fecha 08 de diciembre 2010, suscrito por la ciudadana MAGALY BASTIA DE PEREZ, actuando en su carácter de Coordinadora Judicial del Circuito Judicial laboral con sede la ciudad de Maracay, donde autoriza a la entidad Bancaria Banco Bicentenario para apertura cuenta de ahorros a favor del ciudadano J.R. CHIRINOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.055.258 y el deposito lo realizará el abogado J.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.20.742, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L.

Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que en los nuevos procesos laborales el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es que el proceso se desarrollo sin dilaciones inútiles, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la celeridad, salvaguardando los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.

Observa esta juzgadora, que la parte oferente, a la presente fecha no realizó el trámite indispensable e imprescindible, como es la apertura de la cuenta de ahorros, a los fines de notificar al trabajador oferido que tiene a su favor una cantidad de dinero, en consecuencia este Tribunal, se ve forzado a ordenar el cierre y el archivo del expediente, por el incumplimiento de la parte patronal de dicha formalidad.

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