Decisión nº AUTO de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

Barquisimeto, 13 de enero del año 2009

Años: 198° y 149°

Asunto: KP02- A-2008- 000039

Vista la diligencia presentada en fecha 07 de enero del presente año, por el Abogado J.J.G.H., IPSA Nº 7.131, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante el cual ejercen recurso de apelación en contra del auto de fecha 17 de diciembre del año 2008 (fs. 492 y 493), en el cual se inadmitió algunas de las pruebas promovidas; este Tribunal Superior observa que el mencionado recurso fue propuesto dentro del lapso procedente, en consecuencia, se oye el mismo en un solo efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, este tribunal Superior ordena sean expedidas copias certificadas de los folios que van del 320 al 329, 358 al 375, 422 al 463 y 492 al 493, así como del presente auto, a efectos que sean remitidas a la Sala especial Agraria de la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que decida lo conducente. Líbrese Oficio.-

EL JUEZ,

Abg. C.E. NÚÑEZ G.

LA SECRETARIA,

Abg. B.E.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, remitiéndose las copias certificadas constante de setenta y tres (73) folios útiles, acompañadas de Oficio N° 011/2009.-

LA SECRETARIA,

Abg. B.E.C.

CENG/BEC/lgs.

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