Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Sonia Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-000594

PARTE DEMANDANTE: J.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.424.388, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: F.A.D., M.F. POTENZA, P.O., M.A., R.F.V., A.J.; inscritos en el IPSA bajo el No. 32.784, 71.791, 113.840, 127.485, 119.647 y, 114.383 respectivamente

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA A.D. C.A y COMERCIALIZADORA A.D.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDA: E.R.L.V., inscrito en el IPSA bajo el No. 108.610

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 de diciembre de 2008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen: el demandante J.S.L. acompañado por el Abogado A.J.; y la parte demandada DISTRIBUIDORA A.D. C.A y COMERCIALIZADORA A.D., representada por el Abogado E.R.L.V., apoderado judicial de la misma. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO

La parte demandante J.S.L. a través de su representación judicial manifiesta que laboro para DISTRIBUIDORA A.D. C.A y COMERCIALIZADORA A.D. desde el 15 de marzo de 2001, desempeñándose como ayudante de mecánica, hasta el día 16 de agosto de 2006, por retiro voluntario, por lo que demanda por prestaciones sociales la cantidad de Bs.F. 25.394,70 por antigüedad, intereses sobre prestación de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, horas extras, bono alimentario.

SEGUNDA

La representación judicial de la DISTRIBUIDORA A.D. C.A y COMERCIALIZADORA A.D., manifiesta que reconoce la relación laboral, y como quiera que después de la revisión de los conceptos reclamados y de las pruebas presentadas, se pudo constatar que existe diferencia en cuanto al método de cálculo, por lo que la demandada adeuda al actor la cantidad de Bs.F. 9.000,00 por los conceptos demandados, y que ofrece pagar, para el día 15 de diciembre de 2008.

TERCERA

La parte actora J.S.L. , acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar por concepto de la relación laboral que le unió a la empresa DISTRIBUIDORA A.D. C.A y COMERCIALIZADORA A.D..

CUARTA

El incumplimiento del presente acuerdo, dará lugar a la parte actora J.S.L. a solicitar la ejecución forzosa de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.

QUINTA

El pago acordado se realizará por ante la URDD CIVIL.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Se emiten cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

La Jueza

Abg. A.S.S.A.

Parte Demandante Parte Demandada

La Secretaria,

Abg. Jennys L. Nieto Sánchez

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