Decisión nº PJ0012007000062 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua

Acarigua, veintiseis de febrero de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : PP21-L-2007-000013

PARTE ACTORA: I.M. y A.Y., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.518.032 y 6.581.162, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: R.M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.011

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AGRICOLA DE FUMIGACIONES AEREAS S.A. (SAFASA), Inscrita ante el Registro de comercio llevado por el extinto Juzgado Primero de Primer Instancia Civil. Mercantil, agrario transito y del trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa el 28 de M.d.M.d. 1.973, bajo el nro 56 folio 115 al 123 del libro de Registro de Comercio nro 1, siendo su ultima modificación el 28 de Noviembre de 1991, bajo el Nro 508, folios 88 vto al 91, del libro de registro de comercio Nro 7.y C.H., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro 1.110.267

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que las partes demandantes ciudadanos: I.M. y A.Y., asistidos por la Abg. R.M.T., no corrigieron la reforma del libelo de la demanda, dentro de los términos exigidos por este Juzgado en auto de fecha 05 de Febrero de 2007, inserto a los folios veinte (20) y veintiuno (21) de la presente causa; es decir, en lo que respecta a lo siguiente:

Se observa de autos que la presente demanda ha sido intentada por dos ciudadanos acumulativamente el co-actor I.A.M., quien intenta la misma contra DOS SUJETOS PASIVOS vale decir una persona jurídica denominada Empresa SERVICIO AGRICOLA DE FUMIGACIONES AÉREAS (SAFASA) y una persona natural el ciudadano C.H. como persona natural y se observa que el otro co-actor A.Y., indica que solamente demanda a la persona jurídica SAFASA; lo que evidencia que se trata de una demanda contra un mismo patrono ya que la pretensión de uno de ellos envuelve una persona jurídica que no esta en la del otro, lo que significa que no estamos en presencia de un mismo patrono, requisito este que es necesario para que proceda la acumulación de acciones, por lo que en criterio de este tribunal que no están llenos los extremos establecidos en el segundo aparte del Artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni en sintonía con el criterio del TSJ, muy especialmente con el establecido en la sentencia, emitida en el RC195 de SALA DE CASACIÓN SOCIAL, con Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos intentaron los ciudadanos J.A.D.G., R.A.N.A., E.G.Z.B., J.A.L., B.S.G. y C.R.M., contra el BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, En la que se estableció:

“…Así, la Sala dejó establecido en la precitada decisión, que tratándose de demandas laborales, es absolutamente permisible que una pluralidad de trabajadores pueda accionar contra un mismo patrono (identidad del sujeto pasivo), aun cuando no haya identidad de objeto ni de causa, pues, tal posibilidad se corresponde con la denominada conexión impropia o intelectual.

Asimismo, en sentencia más reciente de fecha 08 de octubre del año 2002 con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz en el caso J.G.Á. y otros vs. Restaurant Tasca Las Terrazas del Vroster, C.A., se señaló lo siguiente:

“De otra parte, resulta pertinente explanar las consideraciones efectuadas por el procesalista patrio H.C., el cual afirma que ‘En materia del trabajo, en razón de la urgencia y la celeridad de este derecho especial de los trabajadores, la jurisprudencia autoriza la acumulación de acciones y de autos con cualquier vínculo común cuando se reclaman distintas prestaciones, por varios obreros, contra un mismo patrono. Generalmente, esta pluralidad de controversias, surgidas de distintos contratos de trabajo sólo tienen un vínculo común: la empresa o patrono demandado’. (Derecho Procesal Civil, Tomo II. Pág. 126-127).

En tal sentido, en el caso que nos ocupa, se observa que existen los supuestos de hecho indispensables para su aplicación, a saber, existe una acción interpuesta por seis trabajadores contra un solo demandado en común, como su patrono, en la que cada uno reclama una cantidad distinta por cobro de prestaciones sociales, por lo que también en el presente asunto estamos en presencia de lo que se denomina conexión impropia o intelectual, esto es, una acción judicial donde se pretenden derechos sustanciales que pertenecen a diferentes sujetos, pero dicha demanda no está identificada ni en causa ni en objeto, solo se concreta la identidad del sujeto pasivo.

Por otro lado, no indicaron los actores, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar que conllevaron a demandar la solidaridad. Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es Todo.

La Juez,

La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina

Abg. V.M.

En esta misma fecha se publicó siendo las 3:30 pm.

La Secretaria, El Alguacil,

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