Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintisiete (27) de Abril de dos mil nueve (2009).

198° y 150°-

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio N.B.E., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, donde solicita a este Órgano Jurisdiccional que deje sin efecto el auto de reposición de la causa, en virtud, de que el querellado tiene conocimiento pleno de la presente causa, pues solicito al Tribunal, a través, del Defensor Agrario del estado Zulia ciertas consideraciones.

Pues bien, para resolver esta instancia observa lo siguiente:

De la revisión de las presentes actas procesales, evidencia este Juzgador que la actuación del DEFENSOR PUBLICO AGRARIO DEL ESTADO ZULIA, Abogado P.C.S., ha sido de OFICIO, conforme a lo establecido en el artículo 54, ordinal 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, que reza:

Son atribuciones de estos funcionarios o funcionarias las siguientes:

1. Orientar y asesorar en la materia de su competencia.

2. Asistir o representar con requerimiento expreso del beneficiario o beneficiaria de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tanto en su condición de demandante como de demandado, en todo procedimiento judicial que afecte directa o indirectamente a la actividad agraria.

3. Ejercer de oficio las actuaciones correspondientes, cuando tengan conocimiento de la existencia de amenazas o violaciones de los derechos e intereses legítimos de los beneficiarios o beneficiarias de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…

(Negrillas del Tribunal)

Igualmente, se evidencia que no existe requerimiento alguno por parte del demandado, vale decir, solicitud dirigida a la Defensa Pública Agraria del estado Zulia, para que sostenga y defiendan sus intereses en la presente causa, por lo que, se infiere que el Ciudadano G.O.U. (parte demandada) no se encuentra citado y mal podría este Jurisdicente revocar por contrario imperio, el auto de reposición de la causa de fecha 25 de Febrero de 2009, encontrándose pués, la presente causa en el estado que se cumpla con la formalidad prevista en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que la Secretaria del Tribunal fije el cartel librado en la morada del demandado.

Pues bien, la doctrina y la jurisprudencia ha manifestado que la citación, es un acto procesal complejo, mediante el cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal, dice la Sala, es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado queda a derecho y por el otro cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es, entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.

En consecuencia, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por los fundamentos antes expuestos Niega el pedimento realizado por la parte actora, en aras de salvaguardar la Tutela Judicial Efectiva y el Orden Público.- ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ SULENTE ESPECIAL,

DR. L.E.C.S..-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.J.G.R..-

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