Decisión nº Nº0079 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoAvocamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, Cuatro (04) de Febrero del Año 2011

EXP.- 848-10.-

En evidencia que en fecha dos (02) de Agosto del año dos mil diez (2010), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el debido juramento de Ley en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil diez, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007.

Precisado lo anterior y vista que en la presente causa, los profesionales del derecho GUSTAVO GRAU FORTOUL, MIGUEL MÓNACO GÓMEZ y EDUARDO QUINTANA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogados bajo los números 35.522, 58.461 y 123.289 respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil C.A. Agrícola el Lago, debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 10 de diciembre de1959, bajo el Nº 72, cuya última modificación consta en el Acta de Asamblea de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 24 de Febrero de 1984, bajo el Nº 72,Tomo 114-A, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Con domicilio procesal en el Despacho de Abogados Grau, García, Hernández & Mónaco, Avenida Río Caura, Terrazas del Club Hípico, Torre Humbolt, Piso 8, Oficina 8-07, Caracas, quienes interpusieron un Recurso De Abstención o Carencia con solicitud de Medida Cautelar Innominada, contra el Instituto Nacional de Tierras INTI, para que convenga a emitir un pronunciamiento en el cual declare la improcedencia del rescate en cuestión, reconociendo que su representada es la única y legítima titular del derecho de propiedad sobre el fundo objeto del mismo, o en su defecto, para que este Tribunal, de cara al material probatorio que fue consignado en el curso del procedimiento administrativo de rescate en referencia, o de cara al material probatorio que se produzca y evacue en el marco de este proceso judicial, emita un pronunciamiento en el cual declare que su representada es la única y legitima titular del derecho de propiedad sobre el fundo que equivocadamente pretendió rescatar el INTi.

Mediante el indicado Acto Administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración Publica Agraria, decidió:

…Omissis… inicio a un procedimiento administrativo de rescate sobre un predio denominado “HACIENDA LA CANDELARIA”, ubicado en el sector LA Placera, Parroquia las Delicias, Municipio Girardot del Estado Aragua, con una superficie de DOSCIENTAS CINCUENTAS Y SIETE HECTÁREAS CON MIL CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (257 Has. con 1.114 M2), en cuyo texto fue decretada también Medida Cautelar de Aseguramiento respecto a la Hacienda en referencia, decisión adoptada por el Directorio del INTi, en sesión Nº 270-09 de fecha 19 de Octubre de 2009, en deliberación sobre el Punto de Cuenta N° 001, fundamentado en lo dispuesto por el articulo 85 de la Ley de tierras del año 2005. …Omissis….

En virtud de lo expuesto, en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y asumo el conocimiento de los autos para los actos procesales consiguientes. En consecuencia y conforme a todo lo anterior, con la finalidad de resguardar la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Exp.-Nº 00-2794; Sent. Nº 576; T.S.J.), se le da continuidad a la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente, a partir del tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de permitir recurrir de ser el caso, en el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil si hubiere lugar a la Recusación.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, la misma se realizara a través de Ipostel Estado Aragua, y comisionando a un Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a quién por Distribución le corresponda.

Se ordena notificación al Instituto Nacional de Tierras a través de Ipostel Estado Aragua, y asimismo, remita a este tribunal, los antecedentes administrativo del caso sub-iudice, lo cual deberá ser cumplido por parte de la autoridad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes al recibido del oficio.

Se advierte que la presente causa se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido el mismo se tendrá por notificada

de conformidad con lo establecido en el articulo 96 del decreto con Rango, Valor y Ley de Reforma Parcial de la Procuraduría General de la República.

Por notificación, despacho de comisión y cartel de notificación.

El Juez

A.M.P.

Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial

de los Estado Aragua y Carabobo

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0079 de los Libros respectivos.

El Secretario

L.A.G.

AMP/ la

EXP.- JSAAC- 2011-0060

EXP.- JSACOJ – 848-10

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