Decisión nº PJ0422010000045 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

EXPEDIENTE: KP02-R-2010-000368

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil A.L.N.E. C.A., en la persona de su presidente J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.656.804.

REPRESENTANTE LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: T.A. y E.D.L.I. abogados Nº 3002 y 71.261

DEMANDADO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: APELACIÓN CONTRA LA PROVIDENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se recibe el 05 de abril de 2010 Copias Certificadas del expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Portuguesa, del juicio que sigue J.P.P., presidente de la Sociedad Mercantil A.L.N.E. C.A. debidamente representado por los abogados T.A. y E.D.L.I. abogados Nº 3002 y 71.261 contra los ciudadanos M.E. BARRIOS CASTRILLO Y E.N.P. por la apelación que presentara el 17 de febrero de 2010 diligencia el Abg. L.C. folio 144 contra el auto motivado que dictara el arriba mencionado tribunal Aquo el 04 de febrero de 2010 y que cursa a los folio 136 al 141 donde decide que no puede pronunciarse en Sentencia definitiva hasta tanto no se resuelva el problema de competencia planteado por la Abg. L.R.O. por escrito presentado en fecha 22 de julio de 2009 quien manifiesta que si el procedimiento de Intimación solicita que se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Predio Rustico donde se lleva a cabo actividades de explotación agropecuaria y que es propiedad de los demandados, es por lo que sugiere que el principio de exclusividad debe ser agraria y por lo tanto debe ser correspondencia de los Tribunales de competencia Agraria folios 97 al 100. Se oye la apelación que planteara el Abg. L.C. ordenándose su remisión en un solo efecto en copias certificadas a esta Superioridad folio 145.

Y siendo la oportunidad para dictar Sentencia, éste Tribunal observa:

Versa la presente causa sobre el Cobro de Bolívares por la vía Intimatoria, que fue presentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por los apoderados judiciales de la firma mercantil A.N.E. C.A., la cual fue admitida en fecha 12 de agosto de 2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, una vez cumplida la tramitación procesal correspondiente a la citación de la parte demandada sin que la misma, haya podido ser efectiva, en fecha 08 de enero de 2009 el Tribunal a petición de la parte actora, designó Defensor Público del co-demandado M.E.B.C., al abogado J.C., quien en fecha 04 de febrero de 2009 aceptó el cargo de Defensor Público recaído en su persona y prestó el juramento de ley, siendo efectiva su citación en fecha 03 de abril de 2009, según la declaración del ciudadano Alguacil del Juzgado de la causa. En fecha 03 de abril de 2009, la Juez Nubia Rivero se abocó al conocimiento de la presente causa y en fecha 27 de abril de 2009 el Defensor Ad-litem de la parte accionada hizo oposición al decreto intimatorio de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 30 de abril de los corrientes el A-quo admitió la oposición interpuesta por la parte accionada y aperturó el lapso de cinco (5) días siguientes para la contestación de la demanda; pues, en fecha 02 de julio de 2009, el Juzgado de la causa resuelve reponer la causa por cuanto el defensor Ad-litem designado no contestó la demanda en el tiempo fijado y a los fines de evitar daños a la parte demandada acordó Reponer la causa al estado de designar nuevamente el defensor ad-litem de la parte accionada, siendo designado en fecha 16 de julio de 2009, el abogado E.M.V. y en fecha 22 de julio de 2009 la parte accionada otorgó Poder apud-acta a la abogada L.R.O. alegando que el Tribunal correspondiente para el conocimiento de la presente causa son los Juzgados de Primera Instancia Agraria de conformidad con el artículo 208, ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a su vez presentó escrito de contestación a la demanda.

Posteriormente, la parte accionante presentó escrito en el que alega que no consta en autos que los accionados M.B.C., ni, E.N.P. hayan formulado oposición al decreto de intimación dentro del lapso establecido para la oposición al decreto intimatorio, pués el A-quo debió pronunciarse oportunamente en cuanto a los requisamientos de ambas partes y por desidia o impericia dicta un auto de fecha 10 de agosto de 2009, dejando sin efecto las citaciones de los demandados y suspende el procedimiento a efectos de que la parte actora solicite nuevamente la citación de los demandados; a todas estas, se ilustra en el proceso que el Juez A-quo, esta causando lesiones de gravamen a las partes al dejar de pronunciarse, tanto sobre su competencia, como, del lapso correspondiente a la oposición, violentando así derechos de difícil reparación en el proceso.

El Juez es el director del proceso y como tal, es el encargado de velar que éste se desenvuelva de una manera debida y llenando todas las garantías mínimas a las que tienen derecho sus participantes. Es él quien está llamado a proteger, dirimir y mantener el equilibrio en pro de la paz social; y esta función o responsabilidad se debe a que el Juez está investido de Jurisdicción directamente por la Carta Magna que lo faculta para que administre justicia y reintegre el orden a la colectividad, tal como lo establece el artículo 255 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:

ARTICULO 255 CRBV, último aparte:

Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.

En el caso que nos ocupa, observa este Sentenciador que el Juez de la causa efectuó actuaciones ambiguas en el proceso al admitir la presente causa de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil y a su vez, remite a este Tribunal Superior Tercero Agrario las actuaciones de la causa que fueron sujetadas por la vía Intimatoria civil y no agraria; motivo por el cual se hace necesario que el Juez A-quo aplique el saneamiento del proceso sin causar daños graves o de difícil reparación a las partes que controvierten en este juicio, de conformidad con el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, para lograr un equilibrio adecuado en la sustanciación de la causa. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio L.M.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, A.N.E. C.A., contra la providencia de fecha 04 de febrero de 2010. En consecuencia, SE ORDENA al Juez de la causa decidir conforme a la competencia y a su vez pronunciarse conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, evitando perjuicio o daños irreparables a las partes en el proceso. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Queda así REVOCADO EL FALLO objeto de apelación.

Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CEN/BEC/avm.

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