Decisión nº 170-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 170/2008

ASUNTO: KP02-U-2008-000052

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 25 de abril de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), posteriormente distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 28 de abril de 2008, incoado por los abogados M.A.C.C. y C.C.L., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.240.637 y V-9.549.038, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.946 y 48.023, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGRÍCOLA PAPELÓN, C.A., (AGRIPACA), domiciliada en Guanare, Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de julio de 1974, bajo el N° 95, folios 22 al 29 vto., Tomo II, Código Aportante INCE N° 19331, representación acreditada según consta en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2006, bajo el N° 40, Tomo 105 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en contra de la Resolución N° 283-2008-03-08, de fecha 04 de marzo de 2008, notificada el 27 de marzo de 2008, emitida por la GERENCIA GENERAL DE TRIBUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).

El 30 de abril de 2008, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose efectuar las notificaciones de Ley y solicitándose la remisión del expediente administrativo.

El 02 de mayo de 2008, este Tribunal acordó diligencia suscrita por el abogado J.A.V.R., de fecha 30 de abril de 2008, ordenando notificar mediante oficio a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República.

El 30 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida al Fiscal General de la República, debidamente firmada el 26 de mayo de 2008.

El 02 de junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida al Contralor General de la República, debidamente firmada el 26 de mayo de 2008.

El 27 de junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República, debidamente firmada el 04 de junio de 2008.

El 04 de julio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), debidamente firmada el 06 de junio de 2008.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

  1. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 de este Código.

  2. Contra las resoluciones en las cuales se deniege total o parcialmente el recurso jerárquico, en los actos de efectos particulares.

Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste…”

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

.

De las normativas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en la vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad.

Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la sociedad mercantil AGRÍCOLA PAPELÓN, C.A., (AGRIPACA), identificada suficientemente al principio de esta decisión, así como de las personas que se presentan como apoderados de la misma, abogados M.A.C.C. y C.C.L., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.240.637 y V-9.549.038, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.946 y 48.023, respectivamente, según consta en instrumento poder Autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2006, bajo el N° 40, Tomo 105 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto en los folios 10 y 11 del presente asunto y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) del mes de julio de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta y nueve minutos de la tarde (02:39 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2008-000052

MLPG/fm/aigc.-

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