Decisión nº 0073 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonentePablo Ricardo Mendoza Escalante
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Agrario De Nuli

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, dieciocho (18) de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009)

Años 198° y 149°

Expediente Nº JSA-2007-000017

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

RECURRENTE: A.P.S.I. S.A., a través de su Apoderado Judicialmente por el abogado H.I.M.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 19.739.

RECURRIDO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ACTO PÚBLICO CONTENIDO EN EL DECRETO Nº 090 DICTADO POR LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY.

TRAMITACIÓN DE LA CAUSA:

En fecha veintinueve (20) de Junio del año dos mil cinco (2005), el Tribunal Supremo De Justicia en Sala Constitucional Recibe Recurso de Inconstitucionalidad y Solicitud de Medidas Cautelares presentado por el Abogado en ejercicio H.I.M.V.T. de la Cédula de Identidad Nº 5.592.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 19.739. En representación de la Sociedad Mercantil A.P.S.I. S.A., constante de cuarenta y cinco (45) Folios Útiles y anexo identificado con la letra “A” de cuatro (4) folios útiles y anexo identificados con la letra “B” y “C” constante de ciento noventa y tres (193) folios útiles Folio uno (01) al folio cuarenta y nueve (49).

En fecha siete (07) de Julio del año dos mil cinco (2005), el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante auto deja constancia que con los recaudos restante de ciento noventa y tres (193) folios útiles, presentado por Abogado H.I., se formo una Pieza Anexa identificada como anexo 01 en el expediente Nº 05-1459. Folio cincuenta (50).

En fecha siete (07) de Julio del año dos mil cinco (2005), el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante auto se designo Ponente Al Magistrado Dr. L.V.A. del presente expediente Nº 05-1459. Folio cincuenta y uno (51).

En fecha tres (03) de Agosto del año dos mil cinco (2005), el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional recibió diligencia presentada por el ciudadano Abogado H.I.. En carácter de representante Especial de la Empresa Sociedad Mercantil A.P.S.I. S.A., en donde solicita que la presente causa sea admitida con carácter de urgencia y donde consigna para que sea agregado los autos dos correspondencias para que sean dirigidas al ciudadano Magistrado Dr. L.V.A., emanado de la Sociedad de Cañicultores de los Valles de Yaracuy y de la Sociedad de Cañicultores del Turbio en las cuales se expresa la rezones por las cuales es urgente la admisión del presente Recurso y Constitucionalidad constante de un (01) folio útil y tres (03) folios útiles de anexo. Folios cincuenta y dos (52) al folio cincuenta y cinco (55).

En esta misma fecha, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional se dio en cuenta en sala de la diligencia y anexo presentada en esta misma fecha y se acordó mediante auto agregarlo al expediente respectivo. Folio cuarenta y siete (57).

En fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional recibió diligencia presentada por el ciudadano Abogado H.I.. En su carácter de representante Especial de la Empresa Sociedad Mercantil A.P.S.I. S.A., en donde consignó para que sea agregado a los autos originales, fragmentos de la prensa nacional y estadal, constante de un (01) folio útil y catorce (14) folios útiles en anexo. Folio cincuenta y siete (57) al folio setenta y dos (72).

En esta misma fecha, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional se dio en cuenta en sala de la diligencia y anexo presentada en esta misma fecha y se acordó mediante auto agregarlo al expediente respectivo. Folio setenta y tres (73).

En fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil cinco (2005), el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional recibió diligencia presentada por el ciudadano Abogado H.I.. En su carácter de representante Especial de la Empresa Sociedad Mercantil A.P.S.I. S.A., en donde consignó copia de parte de un ejemplar original del Diario “El Universal” de fecha diecisiete (17) de Octubre del año dos mil cinco (2005), pagina 2-6. Folio setenta y cuatro (74) y setenta y cinco (75).

En esta misma fecha, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, se dio en cuenta en sala de la diligencia y anexo presentada en esta misma fecha y acordó mediante auto agregarlo al expediente respectivo. Folio setenta y seis (76).

En fecha uno (01) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, se declaro:1- INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, incoado por el ciudadano Abogado H.I., Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil A.P.S.I. S.A., ya identificados, contra los artículos 1,2,3 del decreto Nº 090 dictado por la Gobernación del Estado Yaracuy, publicado en la Gaceta Oficial de ese estado, Nº 2.783 del 30 de diciembre del 2004. 2- DECLINO la competencia en el Tribunal Superior Agrario del Estado Yaracuy. Folio setenta y siete (77) al Folio ochenta y nueve (89).

En fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional recibió diligencia presentada por el ciudadano Abogado H.I., plenamente identificado en autos, en donde solicita en virtud a la sentencia de fecha primero (01) de noviembre del 2005, se libre oficio de remisión pertinente y se envié el presente expediente al Tribunal Superior Agrario del Estado Yaracuy, a los fines de que se continué con la tramitación del siguiente Recurso de Nulidad. Folio noventa (90).

En esta misma fecha, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, dio cuenta en sala de la diligencia presentada en esta misma fecha y acordó mediante auto, agregarlo al expediente respectivo. Folio noventa y uno (91).

En fecha nueve (09) de Mayo del año dos mil seis (2006), el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ordenó remitir el presente expediente a Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que en el Estado Yaracuy no existe un Juzgado Superior Agrario. Folio noventa y dos (92) al Folio noventa y cuatro (94).

En fecha seis (06) de Junio del año dos mil seis (2006), el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional envió oficio Nº 06-2350, dirigido al Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia en el Estado Yaracuy, a fin de remitirle el presente expediente constante de dos piezas, la primera con noventa y cuatro (94) folios útiles y la segunda con ciento noventa y tres (193) folios útiles, de acuerdo a la Sentencia de fecha 09 de Mayo del 2006. Folio noventa y cinco (95).

En fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil seis (2006), el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió Recurso de Nulidad contra el acto Publico contenido en el decreto Nº 090 del 30 de Diciembre del 2004. Dictado por el Ciudadano C.E.G.C., en su condición de Gobernador Bolivariano del Estado Yaracuy, intentado por el Ciudadano H.I.M.V. procediendo en nombre y representación de la Sociedad Mercantil A.P.S.I. S.A., constante de una pieza principal en noventa y cinco (95) folios útiles y una pieza anexa en ciento noventa y tres (193) folios útiles, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con el oficio Nº 06-2350 Por Declinatoria De Competencia. Folio noventa y seis (96).

En fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil seis (2006), el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante auto actuando en sede Contenciosa Administrativa, de conformidad con lo establecido en el articulo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ADMITE A SUSTANCIACIÓN la presente acción de nulidad, igualmente, ordena la notificación al Procurador General de la República, al Gobernador Bolivariano del Estado Yaracuy, Procurador General del Estado Yaracuy y a los Terceros Interesados que hayan sido notificado o participado en la vía administrativa, para que procedan a oponerse en el Recurso de Nulidad, dentro de los Diez días Hábiles Siguientes. Para lo cual fueron librados los correspondientes oficios y se libró notificación al ciudadano H.I.M.V., Apoderado de la Querellante A.P.. Por otro lado, este Tribunal, negó la Medida Cautelar Solicitada. Folio noventa y siete (97) al Folio ciento catorce (114).

En fecha siete (07) de Febrero del año dos mil siete (2007), el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante auto y en virtud a que en las actas que conforma la presente causa no consta domicilio y dirección procesal alguna de los siguientes Ciudadanos: P.A. V- 7.516.943, Á.S.T.N. V- 7.580.759, J.G.F. V- 16.597.129, J.S.S.S. V- 7.578.078, R.A.V.C. V- 5.370.671, J.R.S. V- 7.582.447, quienes fungen como integrante de la agrupación denominada “COMITÉ REFUNDEMOS LA PATRIA”, razón por la cual deben de ser notificados de la presente causa, a fin de garantizar el debido proceso, este Tribunal Insta a la Parte Querellante a la Consignación de la dirección o domicilio Procesal de los Mencionados Ciudadanos, a fin de dar cumplimiento con dichas notificaciones. Folio ciento quince (115).

En fecha dieciséis (16) de Febrero del año dos mil siete (2007), el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante auto, recibe la comisión Proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acompañada de oficio Nº 182 Constante de once (11) folios útiles, de donde se desprende que la misma fue debidamente cumplida. Folio ciento dieciséis (116) al Folio ciento veintisiete (127).

En fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil siete (2007), el Juez Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. C.E.N.G., se ABOCO al conocimiento de la presente causa, se continuo con el procedimiento en el estado en que se encontraba, se libraron oficios Nº 236/07 al Juzgado distribuidor de Turno del Municipio San Felipe, Cocorote, Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Nº 237/07 al Ciudadano Procurador General de la República y al Fiscal duodécimo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y oficio Nº 238/07 al Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Folio ciento veintiocho (128) al Folio ciento treinta y siete (137).

En fecha veinte (20) de Junio del año dos mil siete (2007), el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió la comisión debidamente cumplida acompañada con el oficio Nº 251-07 de fecha doce (12) de Junio del 2007, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constante de nueve (09) folios Útiles Folio ciento treinta y ocho (138) al Folio ciento cuarenta y siete (147).

En fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil siete (2007), el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe diligencia del alguacil de ese Juzgado, Ciudadano P.O.V., por medio de la cual consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada y fechada por el ciudadano Abg. R.V., Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Folio ciento cuarenta y ocho (148) al Folio ciento cuarenta y nueve (149).

En fecha cinco (05) de Octubre del año dos mil siete (2007), mediante auto, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenó remitir el presente expediente, dando cumplimiento al articulo 8 de la Resolución Nº 200-0013 de fecha 11 de Abril del 2007, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, donde se crea un Juzgado Superior con competencia Agraria en la Jurisdicción del Estado Yaracuy, denominado Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se remitió expediente constante de una pieza con ciento cincuenta (150) folios útiles, y una pieza anexa con ciento noventa y tres (193) folios útiles, acompañada de oficio Nº 435/2007. Folio ciento cincuenta (150).

En fecha veintidós (22) de Abril del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto recibió oficio 116/2008 emanado del Juzgado Superior Tercero del Estado Lara donde remite la comisión realizada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas constante de sesenta y tres (63) folios útiles; se ordeno agregar dicha comisión al respectivo expediente. Folio ciento cincuenta y uno (151) al folio doscientos trece (213).

En fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), el Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, se decidió la continuación del procedimiento en el estado procesal en que se encontraba, vencido previamente los tres (3) días de despacho siguiente contado a partir de que conste en auto la ultima notificación de las partes, a los efectos de que puedan hacer uso de la recusación prevista en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil si hubiere lugar a ello. Se le concedió cuatro (4) días de despacho como termino de la distancia. Se ordeno la notificación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, mediante oficio Nº 2008-JSA-0206 y se libraron boleta de notificación dirigida al representante legal de la entidad mercantil “A.P. S.I., S.A.” o apoderado Judicial, así como a la gobernación del estado Yaracuy. Folio doscientos catorce (214) al folio doscientos veinte (220).

En fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se recibió diligencia presentada por el alguacil de este Juzgado A.L.R.P., en donde consigno copia de oficio de notificación Nº 2008-JSA-0206, dirigida a la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Folio doscientos veintiuno (221) al Doscientos Veintidós (222).

En esta misma fecha, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el alguacil de este Juzgado A.L.R.P., en donde consigno boleta de notificación dirigida a la Gobernación del Estado Yaracuy. Folio doscientos veintitrés (223) al Doscientos Veinticuatro (224).

En fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el alguacil de este Juzgado A.L.R.P., en donde consigno boleta de notificación dirigida a “A.P. S.I. S.A.” y/o a sus Apoderados Judiciales. Folio doscientos veintiséis (226) al doscientos veintiocho (228).

En fecha doce (12) de febrero del año dos mil nueve (2009), por medio de auto el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ACUERDA en virtud que se evidencia en las actas que todas las partes se encuentran debidamente notificadas, continuar con el procedimiento en el presente expediente en el estado en que se encuentra. Folio doscientos veintinueve (229), Pieza Principal.

En fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil nueve (2009), por medio de auto, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy ordena continuar con la causa en el estado de Sentencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio doscientos treinta (230) pieza principal.

TRABAZÓN DE LA LITIS:

DE LOS VICIOS DE CONSTITUCIONALIDAD ESGRIMIDOS POR LA PARTE RECURRENTE:

PRIMERO

La usurpación de funciones en que incurrió la Gobernación del Estado Yaracuy, conforme a lo dispuesto en el artículo 156, ordinales 16, 25 y 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser competencia del Poder Público Nacional.

SEGUNDO

El vicio de falso supuesto de hecho, por no ser cierto que en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Y., este ubicado el Fundo denominado S.I., ya que en tal jurisdicción se encuentra la Hacienda A.P.S.I. S.A., propiedad de su representada, la cual nunca ha sido propiedad del Instituto Agrario Nacional y por tanto no fue objeto de expropiación.

TERCERO

En tercer lugar, la desviación de poder por haberse alegado motivos como la lucha contra el latifundio, la incorporación de la población rural al desarrollo económico, social y político del estado, el rechazo a las políticas neoliberales que tiene como expresión el tratado de libre comercio de Norteamérica, la lucha histórica del sector campesino con la terrofagia dominante, y asumir la agricultura sustentable como base del estratégico desarrollo rural integral y la verdadera intención de la administración estadal es la invasión de tierras privadas afectando el derecho de los agricultores de la zona y el normal desarrollo productivo de las fincas.

SIN INFORMES DE LAS PARTES Y SIN VALORACIÓN DE PRUEBAS POR CUANTO LOS MISMOS NO FUERON APORTADOS.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS SUPERIORES PARA CONOCER EN VIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LOS RECURSOS DE NULIDAD CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ENTES AGRARIOS, ORGANOS AGRARIOS O CUALQUIER ENTE PUBLICO REGIONAL DONDE EL OBJETO DEL ACTO SEA DE NATURALEZA AGRARIA:

Establece el artículo 269 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:

Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente el contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el capitulo II titulo VI

.

Igualmente establece el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:

Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1.- Los tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de primera instancia,

2.- la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Por los fundamentos contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en base al principio de exclusividad agraria, adecuada al caso en estudio, y en virtud que el objeto de la controversia es de naturaleza agraria, es por estas razones que este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, se declara competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso de Inconstitucionalidad, incoado por A.P.S.I. S.A., representada por el Abogado E.I.M.T. de la Cédula de Identidad N° 5.592.778 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 19.739, contra acto Público contenido en el Decreto N° 090 dictado por el ciudadano C.E.G.C., en su condición de Gobernador del Estado Yaracuy, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy número 2.783 de fecha 30 de diciembre de 2004.

DE LOS CRITERIOS DE ESTE JUZGADO EN CUANTO A LA SITUACIÓN CONTROVERTIDA:

Establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: Los actos administrativos serán absolutamente nulos en los siguientes casos:

  1. Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional legal (Disposición expresa);

  2. Cuando resuelvan un caso decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares , salvo autorización expresa de la Ley (Cosa Juzgada);

  3. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetente, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (Ausencia total de procedimiento e incompetencia manifiesta).

En este sentido, nuestro sistema patrio reconoce la nulidad de los actos administrativos cuando el requisito que han dejado de cumplir es esencial a su validez, en virtud de lo cual, deben ser tenidos por irritos por disposición expresa de la Ley especial.

Es por ello que, un acto administrativo es inválido y se encuentra viciado de nulidad cuando su contenido sea contrario a derecho, vulnere normas de contenido legal o constitucional o no cumpla con los requisitos de validez y una vez declarado nulo, queda privado de producir sus efectos y se considera como no realizado, así mismo son nulos los actos que le siguen, pero sólo de aquellos que dependan de él, es decir, que se trata de aquellos actos que tienen relación con el acto viciado o que pueden deducirse de éste.

La actividad de la Administración Pública en un Estado de Derecho esta condicionada por la Ley a la obtención de determinados resultados, y por ello no puede el ente público (Gobernación del Estado Yaracuy), acometer resultados distintos a los perseguidos por el Legislador, aún cuando estos respondan a la más rigurosa licitud, ya que lo que se busca es la obtención de determinados fines que no pueden ser desviados por ningún motivo.

La incompetencia del órgano tiene que ser relativa y ocurre cuando la autoridad o funcionario que dicta el auto invade atribuciones de otro ente de la misma administración pública (INTI). El funcionario actúa ejerciendo su competencia y se extralimita en la misma. Cuando el funcionario actúa sin tener competencia el acto se encuentra viciado de nulidad absoluta en razón de la materia, el territorio, tiempo, órgano o jerarquía.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, vista la fundamentación legal del referido Decreto, concluye que las facultades atribuidas a las Gobernaciones de Estado, están establecidas expresamente dentro de la competencia del Poder Público Nacional, en los ordinales 23, 25 y 32 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En Consecuencia resulta Forzoso, para este juzgador DECLARAR LA NULIDAD del decreto Nº 090 de fecha del 30 de diciembre del 2004, emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy. Así se declara.

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara Competente para conocer y decidir el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por H.I.M.V.T. de la Cédula de Identidad Nº 5.592.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 19.739. En representación de la Sociedad Mercantil A.P.S.I. S.A., persona Jurídica plenamente identificada en autos, ejercido contra el acto administrativo CONTENIDO EN EL DECRETO Nº 090 DICTADO POR LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY. Así se decide.

SEGUNDO

Se declara Con Lugar el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por H.I.M.V.T. de la Cédula de Identidad Nº 5.592.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 19.739. En representación de la Sociedad Mercantil A.P.S.I. S.A., persona Jurídica plenamente identificada en autos, ejercido contra el acto administrativo CONTENIDO EN EL DECRETO Nº 090 DICTADO POR LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY. Así se decide.

TERCERA

Como consecuencia de la anterior, se declara La Nulidad Absoluta del acto administrativo CONTENIDO EN EL DECRETO Nº 090 DICTADO POR LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY. Así se decide.

CUARTO

Se ordena La Notificación de la presente decisión a la Procuraduría General del Estado Yaracuy, a la Gobernación del Estado Yaracuy y a la Sociedad Mercantil A.P.S.I. S.A., persona Jurídica plenamente identificada en autos, remitiéndoles Copia Certificada del presente fallo, indicándoles que el lapso para ejercer los Recursos que consideren convenientes comenzaran ha transcurrir una vez conste en autos la ultima de las notificaciones señaladas, no hay condenatoria de Costas procesales.

Publíquese, Regístrese y notifíquese, cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. P.R.M.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. C.M.L.

EL SECRETARIO

Expediente: Nº JSA-2007-000017

PRM/CML/MC/mp/ls

En la misma fecha, siendo las 3:15 de la tarde, se publicó bajo el Nº 0073, la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

Abg. C.L.

EL SECRETARIO

Expediente: Nº. JSA-2007-000017

PRM/CML/ MC/mp/ls

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