Decisión nº PJ0072012000297 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoOferta Real De Pago

JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 30 de Octubre de 2012

202º. 153º

Nº de Expediente:GP02-S-2012-00643

PARTE OFERENTE: A.U. C. A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LUIMAR BASTIDAS

PARTE OFERIDA: J.E.G.P.,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: C.N.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los TREINTA (30) días de OCTUBRE de dos mil doce (2012), comparecieron por ante este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano J.E.G.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.757.049, , debidamente asistido en este acto por la ciudadana C.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-7.079.512, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.459, (quienes en lo sucesivo se denominaran EL OFERIDO), y por la otra parte también compareció la empresa A.U. C. A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 31 de julio del 2008 inserta bajo el nº 27 Tomo 60- A, con domicilio ubicada en la vía el Paito Hacienda Doña flora, Municipio Valencia, Estado Carabobo y departamento de nomina ubicado al final de la avenida Aránzazu, Planta Alimentos La C.C.A.V.E.. Carabobo domicilio, representada en este acto por el abogado N.M., inscrito en el Inpreabogado N° 141.817, representación que se evidencia según consta Poder Especial Laboral que corre inserto a los autos que conforman el presente expediente, y con sede procesal ubicada en el Edificio Torre Empresarial Piso 11, Oficina 11-G, Avenida Cedeño de esta ciudad, (quien en lo sucesivo se denominara LA OFERENTE) quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuye cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente a este tribunal, habilite el tiempo necesario para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual, haciendo uso de la conciliación, podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, renunciando a los lapsos de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido, la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación, han decidido celebrar el presente ACUERDO-TRANSACCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 19, párrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE EL OFERIDO

EL OFERIDO

, establece los siguientes alegatos:

  1. Convengo que ingrese en fecha veinticinco (25) de enero de 2007, hasta el día veintiocho (28) de agosto de 2012, fecha que se toma como terminación

    de la misma por renuncia, ocupando el cargo de obrero de campo, devengando un último salario de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (Bs. 5754) MENSUAL con un tiempo de duración la relación de trabajo fue de CINCO .años, SIETE MESES y TRES días.

  2. Niego y Rechazo los montos ofrecidos por “LA OFERENTE” relacionados a sus formas de pagos por cuanto no fueron considerados los aumentos salariales y algunos beneficios convencionales, solicitando a tales fines a esta representación, que se me indemnice con la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 151.000,00), donde irían incluidos los beneficios convencionales de aumentos salariales, beneficios convencionales, salarios caídos e indemnizaciones

    II

    ALEGATOS DE LA OFERENTE

    LA OFERENTE

    , establece los siguientes alegatos:

  3. “LA OFERENTE” ratifica en todos y cada uno de sus puntos el contenido del Escrito Libelar de Oferta Real de Pago, contrayendo su ofrecimiento a los montos indicados en dicho instrumento.

  4. No obstante, “LA OFERENTE” ofrece a “EL OFERIDO”, sin que ello implique reconocimiento de los beneficios convencionales exigidos se ofrece la cantidad de NOVEINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 92.000,00) ES DECIR Bs. 44.165,26 ADICIONALES, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio futuro, ABARCANDO TODAS LAS SOLICITUDES ADICIONALES CONVENCIONALES EXIGIDAS.

    III

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhortó a “EL OFERIDO” y a “LA OFERENTE” a explorar las fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.

    IV

    ACUERDO TRANSACCIONAL

    No obstante lo señalado por “EL OFERIDO” y por “LA OFERENTE”, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente procedimiento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y solicitudes de “EL OFERIDO”, ni que “EL OFERIDO” acepte los argumentos de “LA OFERENTE”, mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó. Siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, se ha convenido en pagar a “EL OFERIDO”, por Común Acuerdo de las partes y la culminación del presente procedimiento la cantidad de NOVEINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 92.000,00), y por ende “EL OFERIDO” sin constreñimiento alguno declara que desiste de todas las acciones que posee en contra de la entidad de Trabajo A.U. C.A.de conformidad con el artículo 19 y 92 de la Ley

    Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras por cuanto el trabajador expresa su voluntad de no interponer ni reenganche ni de iniciar un procedimiento de estabilidad, ambas partes se dan un total y definitivo finiquito por los siguientes conceptos:

    CONCEPTOS DIAS SALARIO MONTO

    Garantía y Calculo de prestaciones sociales Art. 142 LOTTT

    Disp. Transitoria Segunda Num N° 2 LOTTT :

    * Prestacion de Antigüedad (Art. 108 LOT 1997) 300 - 42.682,25

    Sub-total 300 42.682,25

    Art. 142 LOTTT:

    * Garantía de Prestaciones Sociales Literal "c" 185 346,39 64.082,15

    Art. 142 LOTTT:

    * Literal "d" Monto mayor entre la Disposic. Transitoria N° 1 y lit."c"

    Vacaciones Fraccionadas 11,66 2.093,63

    Bono Vacacional Fraccionado 11,66 3.093,63

    Utilidades Fraccionadas 90 17.050,90

    Salario Pendiente 13 2.493,40

    Domingo trabajado 2 575,40

    Día Compensatorio 2 383,60

    Bono único y especial sin carácter salarial que compensa cualquier deuda laboral futura 45.165,26

    TOTAL ASIGNACIONES 134.937,97

    D E D U C C I O N E S

    AHORRO HABITACIONAL 170,51

    Aporte INCES Emp. 85,25

    ANTICIPO DE PRESTACIONES 42.682,21

    TOTAL DEDUCCIONES 42.937,97

    TOTAL NETO A PAGAR 92.000,00

    estos montos suman un total de NOVEINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 92.000,00). EL OFERIDO deja establecido conocer y aceptar el bono único especial sin carácter salarial que compensa o formar parte del pago de cualquier deuda laboral futura que surja por ocasión de la prestación de servicio que huno entre EL OFERENTE Y EL OFERIDO. Ambas partes declaran, aceptar cada uno de los beneficios y montos acordados en éste escrito transaccional y que no existen intereses de mora por el pago inmediato y que cada parte asume las costas y costos del procedimiento, y que no existe derecho a pensión alguna. El total de los conceptos pagados, totaliza la cantidad de NOVEINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 92.000,00), con lo cual quedarían satisfechos, luego de que “LA OFERENTE” explicase las formas para el logro de los cálculos ofrecidos mediante escrito libelar, los conceptos correspondientes a favor de “EL OFERIDO”. Las cantidades acordadas se cancelan mediante la entrega de DOS (02) cheques a nombre de “EL OFERIDO”, del BANCO NACIONAL DE CREDITOS, signados con los Nros, 88600680 y 93600681, respectivamente contra la cuenta corriente de la Sociedad de Comercio A.U. C.A., Nº 01910021932121012896, de fecha VEINTINUEVE (29) de agosto de 2012, ambos por la cantidad de Bs. 47.834,74 el primero, y de Bs. 44.165,26 el segundo los cuales declara “EL OFERIDO” haber recibido a su cabal y completa satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada unos de los derechos e indemnizaciones por los beneficios sociales expuestos que a “EL OFERIDO” pudieran corresponderle, en virtud de la relación de trabajo con “LA OFERENTE”.

    V

    ACEPTACION DE LA TRANSACCION

    EL OFERIDO

    conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones aquí expuestos que como consecuencia de la prestación de servicio que tuvo con la empresa A.U. C.A. y los conceptos estipulados en esta acta, que surgen o pudieron surgir con ocasión a la relación de trabajo y del litigio aquí presentado Tanto para la “LA OFERENTE” como para cualquier Filial, socio, unidad económica a que ésta pertenezca en cualquier parte del Territorio nacional. “EL OFERIDO”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA OFERENTE”, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, recreación, beneficios legales y convencionales, honorarios de abogados, de conformidad con lo previsto en: Ley Orgánica del Trabajo 1997 y su Reglamento, ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras , Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Alimentación para los trabajadores y su reglamento, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; por los beneficios aquí expuestos relacionado con los servicios que “EL OFERIDO” prestó a “LA OFERENTE” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo por los conceptos mencionados en este acuerdo. Asimismo “EL OFERIDO” expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal relacionado con los beneficios aquí expuestos expresamente que pudiese intentar contra “LA OFERENTE”, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a “LA OFERENTE” o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con a los motivos detallados en este expediente y expresados en esta acta

    transaccional. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL OFERIDO”, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA OFERENTE”, por ninguno de los conceptos derivados de los beneficios laborales expuestos. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL OFERIDO” le otorga a “LA OFERENTE”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada.

    VI

    COSA JUZGADA

    La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, el cumplimiento de la obligación establecida por materia análoga en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos, tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes, han sido la conclusión de un p.d.M., como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la medición ha sido positiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes los establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes, a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cinco (05) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.

    LA JUEZ,

    Abg. A.M.V.

    EL OFERIDO. ABOGADA ASISTENTE DE EL OFERIDO

    APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE

    LA SECRETARIA

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