Decisión nº DP31-S-2008-000023 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoOferta De Pago

En horas de despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil Ocho (2008) comparecen por ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la Ciudad de La Victoria, comparece por ante este tribunal el Abg. M.H.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.929.290, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 79.379, actuando en mi carácter de apoderado Judicial y Procesal de la Sociedad Mercantil C. A. A.L.U., sociedad de comercio de este domicilio., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el Nº 15, Tomo 72-A, en fecha 22 de Octubre del 1975, parte oferente en el presente proceso, por una parte, y por la otra la Abg. I.Y.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.461 en su carácter de Apoderado judicial del trabajador el ciudadano L.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.407.877, quien presenta a efectum videndi instrumento poder original constante de cuatro (04) folios utiles, y fotostato el cual solicita sea certificado y agregado a los autos, pedimos audiencia a los fines de buscarle una solución al presente proceso en el estado en que se encuentra, libres de toda presión o constreñimiento y de ningún tipo de coacción, hemos convenido en resolver a través de los medios alternativos de solución de conflictos, mediante transacción judicial, que, con fundamento en lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebramos de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA: La Parte oferente C. A. A.L.U. plenamente identificada supra, a través de su apoderado judicial debidamente constituido en autos, admite deberle a la parte oferida, ciudadano L.R.S., ya que el mismo presto servicios en el cargo de Obrero desde el 01 de Agosto de 2003 y laboro efectivamente hasta el 07 de mes de Abril de 2008, fecha en la cual renuncia de manera irrevocable a su puesto de trabajo tal y como lo señala la acepta en el presente escrito, siendo su ultimo salario diario para la fecha de la culminación de la relación laboral la cantidad de Bs. 20,49. Así es preciso declarar que al oferido no ha querido recibir el pago de salario correspondiente a sus semanas de trabajo laboradas que le corresponde por la prestación de sus servicios, razón por la cual mi representada acudió ante su competente autoridad para que de conformidad con lo establecido en los artículos 1306 al 1313 del Código Civil, aplicados en forma analógica al presente caso, con el objeto de hacer Oferta Real de Pago al ciudadano antes identificado, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.414,76), por concepto de salarios semanales correspondientes a los periodos del 14/12 al 20/12/2007; del 21/12 al 27/12/2007; del 28/12/2007 al 03/01/2008; del 07/01 al 13/01/2008; del 14/01 al 20/01/2008; del 21/01 al 27/01/2008; del 28/01 al 03/02/2008; del 04/02 al 10/02/2008; del 11/02 al 17/02/2008; del 18/02 al 24/02/2008; del 25/02 al 02/03/2008; del 03/03 al 09/03/2008; del 10/03 al 16/03/2008; del 17/03 al 23/03/2008; del 24/03 al 30/03/2008 y del 31/03 al 06/04/2008 y cuyo cheque reposa en este Tribunal. Igualmente, el oferido tiene anticipos de prestaciones y la relación laboral ha sido interrumpida en reiteradas oportunidades en vista que el oferido ha permaneció de reposo medico a razón de una supuesta enfermedad ocupacional que alega el oferido. SEGUNDA: La parte oferente, previamente identificada, a través de su apoderado judicial, con el propósito de poner fin a la controversia aquí planteada ofrece pagar a el oferido L.R.S., por los conceptos de prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales que le corresponden por el tiempo de servicio que presto para C. A. A.L.U., y por la supuesta enfermedad ocupacional que reclama sin que esto signifique reconocimiento o aceptación de la supuesta enfermedad, incluyendo la corrección monetaria o indexación judicial e intereses de mora y demás conceptos reclamados por la actora, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). La suma acordada transaccionalmente por las partes, será cancelada por el oferente” a el oferido a la fecha de la consignación y firma de éste documento por ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en el Estado Aragua que será mediante Cheque de Gerencia No. 74083673 por una cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS librados en La Victoria a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008) contra el Banco Mercantil, librados en este mismo acto a favor del actor, L.R.S.. TERCERA: La parte demandante, ciudadano L.R.S., supra identificada, representado en este acto por su apoderada judicial, visto el reconocimiento por parte de la demandada de los derechos demandados por concepto de Derechos y beneficios e indemnizaciones de las prestaciones sociales y de la supuesta enfermedad laboral que alega padecer, de acuerdo con los términos expuestos en los particulares primero y segundo que anteceden, así como el ofrecimiento de pagar el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) como se indica en el particular segundo de este escrito; y siendo que dicho reconocimiento y ofrecimiento se hace con el animo de solucionar el conflicto de esta instancia, acepta dicho ofrecimiento; y en consecuencia solicita le sea entregado el referido monto, mediante el cheque librado a favor del actor L.R.S. por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Igualmente, la parte oferida, ciudadano L.R.S., supra identificada, mediante su apoderada judicial reconoce a la parte oferente que la misma cumplió con sus obligaciones de atención inmediata y también con posterioridad al diagnostico de la supuesta enfermedad profesional, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, sufragando los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos que requirió en su debida oportunidad su representado ciudadano L.R.S., por lo que nada queda a deber por este concepto. CUARTA: La parte oferente, visto la aceptación de la propuesta transaccional por parte del oferido y su representante judicial, le hacen entrega en este acto a la apoderada judicial del oferido el Cheque de Gerencia Nos 74083673 por una cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS librado en La Victoria a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008) contra el Banco Mercantil, a favor de L.R.S., quien así lo recibe y acepta, dándose cumplimiento a la transacción, con lo cual, se pone fin al presente proceso. A los fines de dejar constancia en autos de la emisión y entrega del referido cheque a la apoderada judicial del oferido, se acompaña fotostatos del mismo para que se agregue y forme parte del expediente. QUINTA: Ambas partes, visto el ofrecimiento y pago por parte del oferente, y la aceptación y recibo por parte de la representación judicial del oferido a cuya solución han llegado por vía transaccional, manifiestan formalmente que de esta manera han puesto fin al presente juicio y reclamos, y una vez cumplido con lo aquí convenido queda plenamente satisfecha la pretensión a la presente causa se contrae, y, en consecuencia el representante judicial del oferido, solicita en este acto la entrega del cheque consignado por el oferente en la presente oferta real de pago, y así mismo declara y reconoce que nada más le queda a reclamar al oferente por los conceptos mencionados en éste documento, ni por diferencia y/o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, incentivos, vacaciones, permisos o licencias remuneradas, remuneraciones, horas extras, bono compensatorio, así como cualquier otro tipo de bonos, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones, diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, salarios o comisiones dejados de percibir, salario correspondiente a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos, gastos de hospedaje, aumento(s) de salarios, reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza, diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos, por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas y cualquier pago relacionado con los servicios prestados o que pudo haber prestado como trabajador del oferente, daños y/o perjuicios incluyendo daños morales, lucro cesante, indemnizaciones por accidente y/o enfermedades ocupacionales de conformidad con Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Reglamento a la contingencia del Seguro de Paro Forzoso, Ley Programa de Alimentación, Ley de Política Habitacional y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el oferido le prestó a el oferido, ya que el oferido expresamente conviene y reconoce a través de su apoderada judicial que con la cantidad neta recibida señalada en el particular TERCERO de éste documento, nada más le adeuda y queda a deber por parte del oferente. SEXTA: Cada una de las partes, asume la obligación de pagar los honorarios profesionales de su respectivo abogado y/o apoderado. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2) del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de sus pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este procedimiento judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra el oferente, han celebrado la presente transacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales le correspondieran con o por motivo del contrato de trabajo que los vinculo con el mismo. OCTAVA: Las partes declaran no tener más nada que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en éste documento. NOVENA: Las partes solicitamos del Tribunal que de por terminado el presente procedimiento, contenido como ya se ha dicho en el Expediente No. DP31-S-2008-000023, llevado por éste Juzgado, dicte el correspondiente Decreto de homologación, y ordene el archivo del expediente, e igualmente se nos expida, dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación respectivo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR