Decisión nº 0641 de Juzgado Superior Agrario de Cojedes, de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteDouglas Arecio Granadillo Perozo
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Sol Suspensión De Efectos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

con sede en San C.d.E.C.

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL C.A. A.L.U., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha veintinueve (29) de diciembre de 1977, quedando anotado bajo el N° 49, Tomo N° 10-A, con domicilio procesal en la Carretera Panamericana Hacienda S.T., El Consejo, Estado Aragua.-

APODERADOS JUDICIALES: ZVONIMIR TOLJ JR, GUSTAVO GRAU F., L.A.H.M.M. MONACO G., P.B., J.I.H.G., M.M., I.C.C., E.C. y C.B., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.263, 35.522, 35.656, 58.461, 60.027, 71.036, 79.506, 82.751, 109.940 y 109.779, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder otorgado en la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de enero de 2.005, quedando anotado bajo el Nº 63, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa oficina notarial.-

RECURRIDO: Acto Administrativo dictado en Sesión Extraordinaria N° 010/06, Punto de Cuenta N° 004 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) de fecha 20 de Abril de 2006.-

ASUNTO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.-

EXPEDIENTE: Nº 633/10.-

-II-

Motivación

Mediante escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2005, por los profesionales del derecho Zvonimir Tolj Jr., G.G.F., L.A.H.M. y M.A.M.S., abogados en el libre ejercicio de la profesión, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.60.263, 35.522, 35.656 y 79.506, respectivamente, actuando en su condición de co-apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil C.A. A.L.U., interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el Acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), en Sesión Extraordinaria N° 010/06, Punto de Cuenta N° 004, de fecha 20 de Abril de 2006.-

Mediante el indicado acto administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración pública agraria, decidió:

…Omissis…” ASUNTO: Revocatoria del Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión 45-05, de fecha 31 de enero de 2005, mediante el cual se declaro como Ociosos o Incultos los predios denominados “HACIENDA EL PAUJI” y “FUNDO EL HONDON”, situados el primero en la Parroquia Capital del Municipio J.R.R.d.E.A., con una superficie de SETECIENTA CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (753 ha con 9943 m2), y el segundo en el mismo Municipio J.R.R.d.E.A., con una superficie de UN MIL CIEN HECTÁREAS (1.100 ha)…Omissis…Decisión: En virtud de los razonamientos fácticos y jurídicos anteriormente expresados y de conformidad al articulo 117, 127, numeral octavo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y de conformidad con la transacción celebrada con las Sociedades Mercantiles INVERSIONES TIQUIRITO C.A. Y C.A. A.L.U., ambas representadas por su apoderado judicial, ciudadano ZVONIMIR TOLJ, antes identificado pasa a decidir este Directorio del Instituto Nacional de Tierras, lo siguiente: PRIMERO: Se Revoca el acto administrativo acordado por el Directorio de este Instituto Nacional de Tierras, en sesión 45-05, de fecha 31 de enero de 2005, mediante el cual se declara como Ociosos o Incultos dos (2) lotes de terreno denominados HACIENDA EL PAUJI y FUNDO EL HONDÓN, situados el primero de ellos en la Parroquia Capital del Municipio J.R.R.d.E.A., con una superficie de SETECIENTA CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (753 ha con 9943 m2), y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Haciendas denominadas Trapiche del Medio o Ingenio La Cruz, Las Mercedes y Asentamiento Campesino S.R.; Sur: Terrenos ocupados por P.M., Hacienda El Rosario, Hacienda La Vega, Hacienda Tasajera, Hacienda Los Naranjos; Este: Hacienda S.D., Quebrada Seca y terreno ocupado por P.M. con Hacienda El Rosario; Oeste: Asentamiento Campesino S.R., Hacienda Portachuelo, Hacienda Los Dolores, Hacienda S.T., Hacienda El Carmen y Hacienda El Socorro; y el segundo, en el mismo Municipio J.R.R.d.E.A., con una superficie de UN MIL CIEN HECTÁREAS (1.100 ha) y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Carretera Nacional que conduce del p.d.E.C., Hacienda El Conde; Sur: Acequia Principal de la Hacienda La Urbina, prosiguiendo por la misma hasta llegar a la Carretera Nacional antes citada, incluyendo los linderos de la estación de bombeo el Hondón; Este: Cauce conocido como Quebrada Seca; y, Oeste: Carretera Nacional. SEGUNDO: Se otorga la Certificación de FINCA PRODUCTIVA prevista en el Articulo 41 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TIQUIRITO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 06 de diciembre de 1982, bajo el número 03, Tomo 67_B; sobre parte de mayor extensión del predio denominado EL PAUJI, constante de una superficie de CIENTO VEINTITRES HECTÁREAS (123 ha), área donde actualmente se hallan fomentados cultivos de café. TERCERO: Se otorga Carta Agraria a favor de la Asociación Cooperativa Agraria RL, sobre una extensión de NOVENTA Y SIETE HECTÁREAS (97 ha), parte de mayor extensión del predio denominado EL HONDÖN, cuyas medidas, linderos y determinaciones constan suficientemente al punto primero de esta Decisión. La emisión definitiva del instrumento, se condiciona a que la Asociación Cooperativa beneficiaria cumpla con los requisitos previstos en el Decreto Presidencial 2.292 de fecha 04 de febrero de 2003 y la Resolución de Directorio N° 177, de misma fecha. CUARTO: Oficiar al Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales, a los fines de que un área constante de DOSCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (250 ha), parte de mayor extensión perteneciente al predio denominado EL PAUJI, sea calificado sea calificado como Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), de conformidad con los presupuestos normativos contenidos en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. QUINTO: Se acuerda celebrar un Contrato de Comodato entre este Instituto y la Sociedad Mercantil CA A.L.U., antes identificada, a los efectos de emprender el proyecto de la Escuela Practica Agraria, sobre un área de OCHO HECTAREAS (8 ha), parte de mayor extensión del predio denominado EL HONDÖN. SEXTO: Publíquese y Notifíquese a las sociedades de comercio INVERSIONES TIQUIRITO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 06 de diciembre de 1982, bajo el número 03, Tomo 67_B y C.A. A.L.U., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 29 de diciembre de 1977, bajo el número 49, Tomo 10-A, ambas en la persona de su apoderado Judicial, ciudadano ZVONIMIR TOLJ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.264.817, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado del abogado bajo el N° 60.263, de conformidad con lo establecido en el articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, indicándole que de considerar que el citado acto administrativo afecta los derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos de su representada, podrá conforme a lo previsto en el articulo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ejercer Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ante el Tribunal Superior Agrario competente por el territorio dentro de los sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha en que sea practicada dicha notificación. …Omissis….

-III-

DE LA COMPETENCIA

La competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (Rengel Romberg. A, “Tratado de Derecho procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo: 1, p: 298).-

En este sentido, debe destacarse que al momento de proponer la demanda, no basta que el demandante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que debe examinar previamente si conforme a los criterio fijados por la ley para determinar la competencia, el juez a quien dirige su demanda es el llamado a conocer de ella por corresponder el asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de la cual puede ejercer en concreto la función jurisdiccional.-

Es por ello que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, es por esta razón que debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su Artículo 253 el conocimiento de los Órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.-

De igual forma, el numeral 4, del artículo 49, de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en las Leyes.-

De allí que, corresponde a este Tribunal, efectuar una revisión a los fines de pronunciarse acerca de su competencia para seguir conociendo el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación interpuesto, a tal efecto observa lo siguiente:

El acto administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, el cual, como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley a ésta, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema contencioso administrativo especial agrario.-

El recurso en cuestión, ha sido interpuesto con la declaratoria de nulidad de un acto emanado del Instituto Nacional de Tierras, dictado en Sesión Extraordinaria N° 010-06, Punto de cuenta N° 004, de fecha 20 de Abril de 2005, mediante el cual acordó la Revocatoria del Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión 45-05, de fecha 31 de enero de 2005, mediante el cual se declaro como Ociosos o Incultos los predios denominados “HACIENDA EL PAUJI” y “FUNDO EL HONDON”, situados el primero en la Parroquia Capital del Municipio J.R.R.d.E.A., con una superficie de SETECIENTA CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (753 ha con 9943 m2), y el segundo en el mismo Municipio J.R.R.d.E.A., con una superficie de UN MIL CIEN HECTÁREAS (1.100 ha).-

En este sentido, dispone ad litteram el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley.

De igual forma los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..

“Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.

Por su parte la Disposición Final Segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:

(…Omissis...)

Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Titulo V de la presente Ley

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.-

Ahora bien, en el presente caso observa este Tribunal, que la presente causa es tramitada en primera instancia por este Órgano Jurisdiccional conforme a lo establecido en los artículos 156 al 157, ambos inclusive, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no obstante ello, observa este Órgano Subjetivo Institucional Pro Tempore Ex Necesse, lo siguiente:

  1. Que en fecha 28 de noviembre de 2007 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución Nº 2007-0049, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.860 de fecha 29 de Enero de 2008, mediante la cual en su artículo 1º se modificó la estructura de la jurisdicción especial agraria en la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual entró en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena, quedando encargada la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de su ejecución, conforme a las disposiciones finales Segunda y Cuarta de la indicada Resolución Nº 2007-0049, en su orden.-

  2. Que en el artículo 6º de la indicada Resolución Nº 2007-0049, suprimió la competencia territorial a este Juzgado, sobre los estados Carabobo y Aragua, y, conforme al artículo 7º de la Resolución Nº 2007-0049 fue creado el JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO, el cual asumirá la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario le atribuye a los Juzgados Agrarios Superiores y tendrá su sede en Maracay, el cual de acuerdo a una nota de prensa, publicada en la pagina web (www.tsj.gov.ve) del Tribunal Supremo de Justicia, fue inaugurado en fecha 13 de Agosto del presente año.-

  3. Que las causas agrarias conforme a lo ordenado en las disposiciones transitorias Tercera y Cuarta de la Resolución Nº 2007-0049, deben ser remitidas al juzgado competente, previo inventario levantado conforme a la disposición transitoria Tercera de la precitada Resolución Nº 2007-0049.-

En consecuencia, en virtud de que la competencia territorial para seguir conociendo de la presente causa pertenece a la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, competencia que le fue suprimida a este Órgano Jurisdiccional mediante la supra indicada Resolución Nº 2007-0049, es por lo que forzosamente debe declarar su incompetencia territorial sobrevenida, la cual puede ser declarada aun de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y declinar la misma en el JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO, con sede en Maracay, la cual deberá declarar este sentenciador en la dispositiva de este fallo, debiéndose ordenar la remisión del presente expediente en original al indicado Tribunal. Así se decide.-

-IV-

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San C.d.E.C., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, sobrevenidamente se declara: INCOMPETENTE por el Territorio para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA su competencia al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay.-

Désele salida y remítase el expediente a la brevedad posible junto con oficio al precitado juzgado.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San C.d.E.C., a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Dos Mil Diez (2010).-

Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación

El Juez,

Msc. D.A.G.P.

La Secretaria

Abg. Marisol W. Franco Escalona

En la misma fecha siendo la una de la tarde 01:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0641 de los libros respectivos. Remitiéndose el expediente al Tribunal competente junto con oficio N° 2160.

La Secretaria

Abg. Marisol W. Franco Escalona

DAGP/mwfe/co.

Exp. 633/06.-

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