Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 14 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

El día de hoy, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), Constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I., de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las (10:45) de la mañana, se trasladó en compañía de los Abogados A.G., inscrito en el I.P.S.A. N° 105.518, Representante, por delegación, de la Procuraduría General de la República, y el ciudadano A.J.C.A., titular de la Cédula de Identidad N° 4.100.697, Director de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierra del Estado Carabobo, parte actora, a un inmueble ubicado en la entrada de Guacara, Carretera Nacional Guacara – Los Guayos, Sector los Naranjillos Municipio Guacara Estado Carabobo, a fin de dar cumplimiento a la Comisión del Juzgado de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; relacionada con el Decreto de Ocupación Previa, de un inmueble constituido por el Complejo Operacional que integran los Silos de Guacara, Jurisdicción de este Tribunal.- Seguidamente se designa como Depositario a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano E.A.F.B., titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914, en caso de Depósito necesario, y como Perito Avaluador al Ingeniero Agrónomo J.C.O.B., titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.729, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el Juramento de Ley. Una vez en el sitio, se hizo presente el ciudadano H.R.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.307.002, a quien el Tribunal notifico de su misión, manifestando ser el Representante Legal de la Sociedad de Comercio demandada, Agroindustrial “MI Paca, C.A.”, asistido en este acto por los Abogados N.C.P.C., I.P.S.A. N° 54.020 y L.G.R.M., I.P.S.A. N° 17.345.- En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone:”Solicito al Tribunal se sirva dar Ejecución a la Medida Innominada de Ocupación Previa, del inmueble identificado en la comisión”.- Es todo. El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente, declara la Ocupación Previa de un inmueble constituido por el Complejo Operacional que integran los Silos de Guacara, ubicado en la dirección donde se encuentra el Tribunal en traslado; y lo deja en posesión del Ministerio de Agricultura y Tierra, en la persona del Abogado A.G., ya identificado, Abogado sustituto de la Procuradora General de la República, tal como ha sido ordenado en la comisión, quien lo recibe conforme para su representada. En este estado, el Representante legal de la parte demandada, asistido de Abogado expone:”En nombre de mi Representada me reservo el derecho de hacer oposición de la presente Medida por ante el Tribunal de la causa, así mismo me reservo el derecho de ejercer los recursos pertinentes contra la Medida Cautelar Practicada. Es todo”.- Seguidamente el apoderado actor interviene y expone:”Por cuanto el inmueble objeto de la presente Medida ha sido puesto bajo mi responsabilidad, en este acto, se designa como auxiliares de custodia y vigilancia a Funcionarios de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierra, Regional (U.E.M.A.T), quienes visitaran periódicamente o estarán en las instalaciones en forma permanente debidamente identificados; debiendo la parte afectada designar oportunamente a las personas que en forma conjunta ejerzan la misma función. Es todo.- Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las Dos (2:00) de la tarde del día de hoy.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. G.C.G. (Fdo), El Notificado Demandado (Fdo), Los Abogados asistentes (Fdo.), El Apoderado Actor (Fdo.), Director U.E.M.A.T Carabobo (Fdo.), El Depositario Judicial (Fdo). El Perito Designado (Fdo.) El Secretario Temporal Abg., I.B.N. (Fdo),

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