Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 20 de Julio de 2004

Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoSobreseimiento

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal así como los medios de prueba presentados por el Abg. N.I., por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal en concordancia con el articulo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: La Medida de Suspensión Condicional del Proceso será por el lapso de UN (1) AÑO y DOS (2) MESES contados a partir de la presente decisión y el régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por un delegado de prueba que será el encargado de la Institución Militar a cuyo mando prestaran su servicio los imputados de autos. TERCERO: Se les impone el cumplimiento a cada uno de los imputados de forma individual y obligatoria la siguiente y única condición, de conformidad con lo previsto en el ordinal 6to del articulo 44 eiusdem: Deberán prestar un servicio o una labor a favor del Estado Venezolano que consistirá en realizar una (1) vez por semana una actividad o tarea afín con sus capacidades o actitudes que tenga cada uno de los imputados durante el régimen de prueba establecido en el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Ticoporo, Municipio A.J.d.S.d.E.B..

La presente decisión ha sido leída y publicada en su totalidad, en el día de hoy, dieciséis (16) de Julio de dos mil cuatro, en presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 365 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Archivase en su oportunidad legal.

La Juez de Juicio Unipersonal N°. 4.

Abg. D.I.R.C.

El Secretario

Abg. Miguel Ángel Vidal Pinzón.

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