Decisión de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 18 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteMauro Baron Pernia
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, dieciocho (18) de marzo del año dos mil cinco (2.005).

194° y 145°

Visto el pedimento formulado por el ciudadano: J.L.G.B., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.704, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. V-8.080.539, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: M.A.R.D.M., venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila, del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V-2.285.450, según se evidencia del instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, por vía de autenticación de fecha: 28 de enero del 2.005, bajo el No. 75, Tomo Primero, en donde solicita la parte final del libelo de la demanda se sirva decretar MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bienes propiedad de la demandada: B.Z.M.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-5.446.216, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, consistente en: PRIMERO: Constituido por un lote de terreno propio con una casa para habitación que se encuentra construida sobre él, la cual consta de tres habitaciones, un zaguán, una cocina-comedor, servicio sanitario, lavadero, techo de tejas, pisos de cemento, paredes de bloques de cemento, con su respectiva instalación de agua; ubicada en el sitio denominado EL NARANJAL, Aldea La Villa de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M.; y comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL PIE O FRENTE, con terrenos que son o fueron de los sucesores de R.A.S., con una extensión de treinta y seis metros (36 mts.); COSTADO DERECHO, con terrenos que son propiedad de mi mandante, en una extensión de cuarenta metros ( 40 mts.); COSTADO IZQUIERDO, con la Calle 6 del sector El Naranjal y casa propiedad de mi poderdante, en una extensión de dieciocho metros (18 mts.); POR EL FONDO, en forma irregular con casa propiedad también de mi mandante, inmueble que es o fue de A.C.A. y propiedad que es o fue de A.M., divide camino vecinal. SEGUNDO: Un pequeño lote de terreno propio con una casa de habitación de techo de zinc y estructura metálica, sobre paredes de bloques de concreto y pisos de cemento, constante de tres habitaciones, un servicio sanitario y lavadero; alinderado de la siguiente manera: FRENTE, con una extensión de cuarenta metros (40 mts.), colinda con terrenos de N.S.; LADO DERECHO, visto de frente, con una extensión de cuarenta y tres metros y diez centímetros (43,10 mts.), colinda con terreno del mismo N.S.; POR EL LADO IZQUIERDO, con igual medida al costado derecho, colinda en parte con el terreno descrito anteriormente y en parte con el camino vecinal; y por el FONDO, con una extensión de cuarenta y tres metros con diez centímetros (43,10 mts.), colinda con el terreno de A.M.; Dicho inmueble fue adquirido por la demandada según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Riva D.d.E.M., con sede en Bailadores, de fecha 01 de diciembre de 2004, Nº 233, folios 640 y 641, Protocolo Primero, Tomo V, correspondiente al Cuarto Trimestre del citado año, mediante el cual la ciudadana: M.A.R.D.M. aparece vendiéndole a la demandada. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones; PRIMERO: Que la parte solicitante de su petitorio solicita de este Tribunal se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien propiedad de la ciudadana: : B.Z.M.R., y que para tales fines se sirva oficiar al Registrador del Municipio Rivas D.d.E.M., sobre la medida decretada con carácter provisional, para que se abstenga de registrar cualquier acto traslaticio o gravamen sobre el inmueble anteriormente identificado. En efecto, nuestro Legislador en el artículo 585 en concordancia con el 588 ordinal tercero, del Código de Procedimiento Civil nos esta indicando sobre la procedencia de las medidas típicas que a tales fines tiene establecido cuando se trata de diferentes instrumentos mercantiles, civiles y cualquier otro instrumento creditorio, y que para tales fines la parte actora presentó como instrumento fundamental Documento Público que fuera otorgado por ante la oficina de Registro Público, anteriormente descrito. SEGUNDO: En efecto, nuestra Doctrina y Jurisprudencia nos han indicado claramente los requisitos que se deben cumplir para que proceda la medida preventiva, ellos son: FOMUS BONIS IURIS Y FUMUS PERICULUM IN MORA. El primero de ellos viene a estar considerado como la razón legal el principio de Derecho bien determinado a favor de una de las partes sobre la pretensión de lo que se esta reclamando a favor de cualquiera de las partes con único objetivo de hacer efectiva la condenatoria el juicio definitivo y que esta no se haga aparente por el transcurso del tiempo en cuanto al segundo requisito o elemento para que el Juez pueda decretar la medida se encuentra encuadrada FOMUS PERICULUM IN MORA, la cual tiene como fundamento de retardo sobre la pretensión de la existencia del hecho a favor del demandante; quien tiene el interés en el derecho a través de un decreto, ya que si no se hace a tiempo saldría perjudicado sobre lo que se esta ventilando. TERCERO: En consecuencia, llenos los extremos de Ley, considera este Tribunal, que la medida solicitada se hace procedente en derecho, ya que esta ajustada a las normas procesales y que por esta circunstancia decretar MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bienes propiedad de la demandada: B.Z.M.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-5.446.216, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, consistente en: PRIMERO: Constituido por un lote de terreno propio con una casa para habitación que se encuentra construida sobre él, la cual consta de tres habitaciones, un zaguán, una cocina-comedor, servicio sanitario, lavadero, techo de tejas, pisos de cemento, paredes de bloques de cemento, con su respectiva instalación de agua; ubicada en el sitio denominado EL NARANJAL, Aldea La Villa de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M.; y comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL PIE O FRENTE, con terrenos que son o fueron de los sucesores de R.A.S., con una extensión de treinta y seis metros (36 mts.); COSTADO DERECHO, con terrenos que son propiedad de mi mandante, en una extensión de cuarenta metros ( 40 mts.); COSTADO IZQUIERDO, con la Calle 6 del sector El Naranjal y casa propiedad de mi poderdante, en una extensión de dieciocho metros (18 mts.); POR EL FONDO, en forma irregular con casa propiedad también de mi mandante, inmueble que es o fue de A.C.A. y propiedad que es o fue de A.M., divide camino vecinal. SEGUNDO: Un pequeño lote de terreno propio con una casa de habitación de techo de zinc y estructura metálica, sobre paredes de bloques de concreto y pisos de cemento, constante de tres habitaciones, un servicio sanitario y lavadero; alinderado de la siguiente manera: FRENTE, con una extensión de cuarenta metros (40 mts.), colinda con terrenos de N.S.; LADO DERECHO, visto de frente, con una extensión de cuarenta y tres metros y diez centímetros (43,10 mts.), colinda con terreno del mismo N.S.; POR EL LADO IZQUIERDO, con igual medida al costado derecho, colinda en parte con el terreno descrito anteriormente y en parte con el camino vecinal; y por el FONDO, con una extensión de cuarenta y tres metros con diez centímetros (43,10 mts.), colinda con el terreno de A.M.; Dicho inmueble fue adquirido por la demandada según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Riva D.d.E.M., con sede en Bailadores, de fecha 01 de diciembre de 2004, Nº 233, folios 640 y 641, Protocolo Primero, Tomo V, correspondiente al Cuarto Trimestre del citado año, mediante el cual la ciudadana: M.A.R.D.M. aparece vendiéndole a la demandada. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, anteriormente identificada en la forma ya expuesta en contra de la demandada. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio y remítase al Registrador del Municipio Rivas D.d.E.M., sobre la medida decretada con carácter provisional, para que se abstenga de registrar cualquier acto traslaticio o gravamen sobre el inmueble anteriormente identificado.--------------------------------------------------

DADO, SELLADO, FIRMADO, Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Bailadores, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. M.B.P..

LA SECRETARIA,

Abg. R.D.Z..

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