Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoEjecución De Fianza

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

CORO, 01 DE ABRIL DE 2008.-

AÑOS: 197 Y 146

EXPEDIENTE Nro. 13.408-2004.-

DEMANDANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO M.D.E.F., REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR EL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE DICHA ALCALDÍA ABOGADO R.D.P..-

DEMANDADO: CORPORACION AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FINANZAS CARACAS C.A.

APODERADO JUDICIAL: E.H.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 12.501.-

MOTIVO: EJECUCION DE FIANZAS.-

Se inicia el presente procedimiento de Ejecución de Fianza, incoada por el Sindico Procurador del Municipio M.d.E.F., en contra de la Corporación Agro Industrial Avales y Finanzas Caracas C.A., e n la cual expone el actor: “Que de manda a Corporación Agro Industrial Avales y Finanzas Caracas C.A. por las siguientes causas: PRIMERO: Por ejecución de contrato de fianza de anticipo Nro. 15.534, autenticado por ante la Notaria Trigésima Tercera del Municipio Libertador del Distr. Capital Caracas, de fecha 25 de junio de 2003, anotado bajo el Nro. 38, Tomo 31 por un monto de CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 45.234.693,oo) con la correspondiente corrección monetaria, dada la perdida del valor adquisitivo del bolívar, conforme a los índices de inflación del Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la presente demanda hasta la fecha en que se le pague a mi representada para lo cual pide experticia complementaria del fallo definitivo , de conformidad con lo pautado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Por la ejecución del contrato de fianza de fiel cumplimiento Nro. 15.535, autenticado por ante la Notaría la Notaria Trigésima Tercera del Municipio Libertador del Distr. Capital Caracas, de fecha 25 de junio de 2003, anotado bajo el Nro. 54, Tomo 31, por un monto de NUEVE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVÁRES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.046.938,60) con correspondiente corrección monetaria, dada la perdida del valor adquisitivo del bolívar, conforme a los índices de inflación del Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la presente demanda hasta la fecha en que se le pague a mi representada para lo cual pide experticia complementaria del fallo definitivo.

En fecha 18 de Junio de 2003, el ciudadano Alcalde del Municipio M.d.E.F., previa aprobación de la Cámara Municipal en sesión Nro. 36 del 12 de junio de 2003, dictó resolución Nro. 186, para crear las partidas 4.03-12-02-00, , 24 tasas y otros derechos obligatorios, pago del I.V.A., adquisición de retroexcavadora Proyecto de equipamiento del Municipio. DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 12.476.536 y 4.04-03-01-00, por adquisición de retroexcavadora por la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 77.990.850,oo).

En fecha 18 de junio de 2003, el ciudadano Alcalde mediante resolución Nro. 190, otorga la adjudicación directa a la empresa AUTOMOTORES LAS HARZAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro. 65, tomo 61-A del 21 de octubre de 1.997, con modificación del acta constitutiva, anotado bajo el Nro. 13, tomo 10-A DEL 25 de marzo de 1.996 , para la adquisición de una retroexcavadora concerniente al proyecto FIDES Nro. 1993-2001, , denominado equipamiento del Municipio M.d.E.F., el Alcalde notifica a la empresa AUTOMOTORES LAS GARZAS C.A., que le fue adjudicado el suministro de la retroexcavadora y que los recursos para la adquisición están contemplados en el proyecto aprobado por el Fondo Gubernamental para la Descentralización FIDES, el monto asignado es por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,oo) a cuyo efecto se le anexan las características de la maquinaria a suministrar y la cotización hecha por la empresa.

A los efectos de tramitar y cancelar el anticipo convenido de CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.45.234.693) y como exigencia de la ley, la empresa suscribió contrato de fianza de anticipo signado con el Nro. 15.534, con la CORPORACION AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS C.A., hasta un limite máximo afianzado a favor del beneficiario Alcaldía del Municipio M.d.E.F., tal como se demuestra en documento autenticado por ante Notaría la Notaria Trigésima Tercera del Municipio Libertador del Distr. Capital Caracas, de fecha 25 de junio de 2003, anotado bajo el Nro. 38, Tomo 31, para garantizar el reintegro del anticipo que por la cantidad mencionada haría la afianzadora, para la adquisición del equipo marca J.C. modelo 31-CD, orden de compra Nro. 00001443, de fecha 26 de junio de 2003, tal como se demuestra en contrato de fianza y sus condiciones generales, de igual forma suscribió con la misma empresa, contrato de fianza de fiel cumplimiento signado con el Nro. 15.535 hasta el limite de NUEVE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.046.938,60) autenticado por ante la Notaria antes nombrada, quedando de esta manera obligada dicha Corporación a indemnizar a la Alcaldía del Municipio M.d.E.F., por los daños y perjuicios que cause el incumplimiento por falta imputable del afianzado Automotores Las Garzas C.A..

Ahora bien, la Empresa Automotores Las Garzas C.A., por intermedio de su Presidente J.C., EN LA OPORTUNIDAD DE PRESENTAR LA COTIZACIÓN ANTE LA Alcaldía, ofertó una Retroexcavadora marca J.D., modelo 310-D, transmisión sencilla, Motos cuatro cilindros Diesel, cabina abierta, pala de carga delantera, excavadora trasera, cauchos traseros 16,5-24, cauchos delanteros 750-16.8,8, velocidades altas y bajas, Power Shift, dos faros pilotos, dos faros delanteros, coctelera, asiento giratorio, precio de venta SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 77.990.850,oo) iva al 16%, Bs. 12.478.536 para un total DE NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 90.469.386,oo) con la forma de pago de cincuenta por ciento (50%) con la orden de compra y con un tiempo de entrega de quince (15) días a partir de la fecha de la orden de compra. Pero el 4 de septiembre de 2003, la empresa Automotores Las Garzas C.A. , pretendió entregar una maquina modelo J.D., modelo 310-D, motor a cilindro, serial T0310CA762845, que no fue recibida, por cuanto se constató que la misma se encontraba en estado de uso, siéndole imposible al la Alcaldía aceptar un equipo usado, ya que el FIDES, no financia equipos usados, razón por la cual se le notificó a la afianzadora y en vista de no haber obtenido respuesta, en fecha 28 de mayo de 2004, se le notifica nuevamente a la afianzadora de la situación irregular, ya que la maquinaria pertenece al ciudadano A.G.R., razones por las cuales se demanda a dicha Corporación, por la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES. (BS. 300.000.000,oo). En fecha 12 de julio de 2004, se admitió la presente demanda, en fecha 24 de noviembre de 2004, se admitió la demanda y en fecha 24 de noviembre del mismo año, dio contestación a la demanda.

En fecha 25 de enero de 2005, se dejaron sin efectos todas las actuaciones incluyendo el auto de admisión, admitiéndose la misma y decretando la intimación del demandado, para que pagara o se opusiera dentro de los tres días siguientes de constar en autos su intimación, más el término de distancia de cinco días. En fecha 08 de marzo de 2008, la demandada solicita copia simple de los folios (85, 96 y 97) del expediente. En fecha 18 de marzo, la demandada presenta oposición y el 04 de abril de 2005, da contestación a la demanda, asimismo el 11 de mayo de 2005, se admiten las pruebas presentadas por ambas partes. En fecha 01 de diciembre de 2005, se avoca al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, esta juzgadora pasa a decidir el presente juicio y lo hace pronunciándose sobre lo siguiente:

Se observa, que el auto de admisión de la demanda de Ejecución de Fianza, se dictó en fecha 25 de enero de 2005, ocurriendo que en fecha 08 de marzo de 2005, el abogado E.H., apoderado judicial de la parte demandada solicita copias simples, seguidamente el 18 de marzo de 2005, presenta escrito de oposición al decreto intimatorio.

Ahora bien, en el auto de admisión de la demanda, se estableció tres (039 días de despacho para que el demandado hiciere oposición al decreto intimatorio y cinco días (05) de termino de distancia, los cuales se contabilizan consecutivamente.

El demandante de autos solicita que el decreto de intimación sea reconocido como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, antes de proceder a fijar una posición en cuanto a lo solicitado, se evidencia que en el auto de admisión de la demanda se indicaron cinco (05) días consecutivos de término de distancia, que es el tiempo concedido para el traslado de persona o autos requeridos para la realización de un acto procesal, cuando estos se encuentren en un lugar distinto a aquel que deba practicarse. Una hipótesis en que la ley el término de distancia, es cuando la citación o intimación ha sido practicada y el demandado reside lejos o fuera del lugar donde ejerce la competencia el tribunal que conoce la causa. En este caso, el demandado deberá trasladarse a la sede del Juzgado para la realización del acto de contestación de la demanda o oponerse al decreto, lo que implica que debe invertir un tiempo determinado en la preparación del viaje y su efectivo traslado. Por esta razón se le concede un plazo adicional que el legislador determina como término de distancia.

En el presente caso, en fecha 08 de marzo de 2005, el demandado solicitó copias simples, actuando el apoderado judicial, incurriendo en lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el secretario……………………………………………………………………………………….

Sin embargo, siempre que resulte de autos, que la parte o sus apoderados, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presente en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin mas formalidad, se evidencia en el presente caso, que al solicitar el apoderado judicial de la parte demandada copias simples por medio de diligencia, se entiende intimada para el acto subsiguiente y así se decide.

Ahora bien, al concederse un término de distancia de cinco días (05) consecutivos y tres de despacho (03) para el acto de oposición, obviamente el lapso de término de distancia son días consecutivos, los cuales se contabilizan en primer lugar, para que el momento de su finalización comience el lapso de despacho establecido en tres días. A saber nos conseguimos que el primero de los días consecutivos del término de distancia es el 09 de marzo, el segundo el 10 de marzo, el tercero el 11 de marzo, el cuarto el 12 de marzo y el quinto el 13 de marzo de 2005, de esta manera se contabilizaron los cinco días de término de distancia, ahora bien, se procede a contabilizar los tres días de despacho que se le conceden al demandado para que hiciere oposición, encontrándonos que el primer día de los tres de despacho es el 14 de marzo, el segundo el 15 de marzo y el tercero el 16 de marzo de 2005.-

Así las cosas, nos encontramos , que en el caso de marras, el demandado de autos presenta escrito de oposición al decreto intimatorio, en fecha 18 de marzo de 2005, un día de despacho después de fenecido el lapso de tres (03) días de despacho concedidos para la oposición, incurriendo el demandado de autos en lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que nos indica, que al no hacer el demandado oposición en el lapso establecido se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se evidencia claramente que el demandado consigno un día después del lapso que le fue concedido su escrito de oposición al decreto intimatorio, en consecuencia ante el vencimiento del término previamente establecido, se declara el decreto intimatorio como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y asi se decide.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

  1. Con lugar, la demanda de Ejecución de Fianza, incoada or la alcaldía del Municipio M.d.E.F. en contra de la Empresa Corporación Agro Industrial Avales y Finanzas Caracas C.A.-

  2. Se ordena a la demandada de autos, cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 300.000.000,oo) que es la cantidad demandada y se acuerda la indexación monetaria, para lo cual se nombrara experto que la realizará previa información que le emane el Banco Central de Venezuela sobre el índice inflacionario, esto una vez que la sentencia que de definitivamente firme.-

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

  4. Se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.

  5. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, se ordena notificar a las partes.

PUBLIQUESE Y REGSITRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. N.C.G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

C.L.P.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha siendo las (10:00 a.m.), se libraron boletas de notificaciones. Se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.. Conste Coro fecha Ut-supra.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

C.L.P.

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