Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 1 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AF45-U-2003-000009 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de Marzo del año en curso, por el ciudadano, V.G.M., titular de la cédula de identidad N° 12.357.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que sea librado el correspondiente mandamiento de Ejecución; a través de la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzada de la Sentencia N° 1689, de fecha 15 de Marzo de 2010, la cual declaró: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 14 de Febrero de 2003, por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, incoado por la recurrente AGRO CAPACA, S.R.L., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 14 de Agosto de 1981, bajo el Nº 15, Tomo 59-A; modificada el 05 de Noviembre de 1984, bajo el No. 29, Tomo 140-A, de nuevo modificada el 11 de Junio de 1985, bajo el No. 13, Tomo 161-B, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07527833-0; asistido por el ciudadano A.R.S., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 46.242, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2000-256, de fecha 13 de Febrero de 2001, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante el cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico en consecuencia confirmó la Resolución No. GRTI-RCE-DFD-03-M043-ICSVM-6, sin fecha, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, mediante el cual se liquidó al recurrente por concepto de Multa la cantidad total de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.984.500,00); UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.984,50), sanción emitida por incumplimiento de deberes formales previsto en la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

PRIMERO

Que en fecha 23 de Julio del año 2012, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la Sentencia N° 1689, de fecha 23 de Julio de 2012.

SEGUNDO

Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución. En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzada de la Sentencia N° 1689, de fecha 23 de Julio de 2010, en los siguientes términos: Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Cinco con Noventa Céntimos (Bs. 4.365,90), cantidad ésta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 10%. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de Dos Mil Ciento Ochenta y Dos con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 2.182,95), cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte recurrente más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 10%.

A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente al Juez Primero de Girardot, ubicado en el Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial a la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa y decreta el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “AGRO CAPACA, S.R.L”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, al primer (01) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA TEMPORAL,

A.H.G..

La presente Sentencia Interlocutoria S/N, se dictó en esta fecha siendo la una (01:00 pm) hora de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

A.H.G..

Asunto Antiguo: 2003-2065

Asunto: AF45-U-2003-000009

BEOH/AHG/MGR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR