Sentencia nº RC.000847 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 29 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorSala de Casación Civil
PonenteMarisela Godoy Estaba
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ACCIDENTAL

Exp. N° 2016-000601

Magistrada Ponente: M.V.G.E..

En el juicio por cobro de bolívares (vía intimación), seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Calabozo, por la sociedad mercantil denominada AGRO RESPUESTOS M.M. C.AS., siendo sus apoderados judiciales los abogados A.A. y J.A.A., contra el ciudadano J.R.A.M., cuyo apoderado judicial es el abogado M.E.R.A.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, dictó decisión de fecha 16 de marzo de 2016, mediante la cual declaró: 1) con lugar la apelación interpuesta por la persona jurídica supra identificada, declarando igualmente con lugar la acción de cobro de bolívares intentada por la parte actora, debiendo la accionada cancelar la cantidad diez millones ochocientos noventa mil bolívares (Bs. 10.890.000,00), revocándose el fallo dictado por el a quo el 14 de agosto de 2015 y, 2) condenó en costas del recurso a la parte demandada.

Contra la precitada decisión de alzada, en data 18 de marzo de 2016, el ciudadano J.R.A.M., parte demandada, anunció recurso extraordinario de casación, ratificando el mismo el 20 de junio de 2016, admitiéndose dicho recurso el día 28 de junio de 2016. No hubo formalización.

El magistrado Guillermo Blanco Vázquez, el 12 de agosto de 2016, interpone inhibición para conocer de la presente causa, al cual es declarada con lugar el 20 de septiembre de 2016.

Cumplidas las formalidades legales, en sesión de fecha 21 de octubre de 2016 mediante el método de insaculación se asignó la ponencia a quien con tal carácter la suscribe, siendo que el 26 de octubre de 2016, se constituyó la Sala Accidental con los siguientes magistrados: Francisco Ramón Velázquez Estévez, Presidente, V.M.F.G., Vicepresidente, M.V.G.E. (Ponente), Y.D.B.F. y J.P.T.D.; pasándose a dictar la decisión previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

…Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

.

Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:

…Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo…

.

En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 9 de noviembre de 2016, ordenó la práctica y certificación por Secretaría del cómputo de los cuarentas (40) días, certificando el Secretario:

...el lapso para formalizar en este juicio más el término de la distancia de dos (2) días, comenzó a correr el día 28 de junio de 2016, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, (sic) y venció el 8 de agosto del mismo año, sin que hasta esta última fecha se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…

.

Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Particípese de dicha remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Presidente de la Sala,

______________________________________

F.R. VELÁZQUEZ ESTEVEZ

Vicepresidente,

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V.M.F.G.

Magistrada Ponente,

___________________________________

M.V.G.E.

Magistrado,

______________________________

Y.D.B.F.

Magistrado,

_____________________________

J.P.T.D.

Secretaria Temporal,

_________________________

Y.B.J.

Exp.: Nº AA20-C-2016-000601

Nota: Publicada en su fecha a las

Secretaria Temporal,

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