Decisión de Corte de Apelaciones 8 de Caracas, de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 8
PonenteZinnia Briceño
ProcedimientoParcialmente Con Lugar La Acción De Amparo Constit

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 8

Caracas, 1º de febrero de 2007

196º y 147º

CAUSA N° 2641-07

PONENTE: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

Corresponde a esta Sala conocer de la presente incidencia en virtud de la acción de amparo intentada por los abogados J.J.M.B. y P.L.T., en su carácter de Defensores de los imputados, ciudadanos J.C.G.A. e I.E.G.A., contra la omisión por parte del Juez Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, abogado F.S., de no tramitar el escrito de apelación interpuesto por la defensa en fecha 16 de noviembre del 2006 en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11-11-06; y por haber hecho silencio en relación a las solicitudes de revisión de medidas cautelares interpuestas en fecha 19 de diciembre del 2006 y 08 de enero del 2007, por los accionantes.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PRESUNTOS AGRAVIADOS: Ciudadanos, J.C.G.A., titular de la cédula de identidad N° 16704760 e I.E.G.A., titular de la cédula de identidad N° 15723088.

DEFENSORES: Abogados J.J.M.B. y P.L.T..

PRESUNTO AGRAVIANTE: Abogado F.S.G., en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MINISTERIO PUBLICO: Abogado Lisethlote M.P., Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ACTOS O HECHOS AGRAVIANTES:

No tramitación por parte del Juez Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del escrito de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos, J.C.G.A. e I.E.G.A., en fecha 16 de noviembre del 2006; y hacer silencio en relación a las solicitudes de Revisión de Medida Cautelar, interpuestas en fechas 19 de diciembre del 2006 y 08 de enero del 2007.

DERECHOS CONCULCADOS:

Derecho a la Libertad, al Debido Proceso, a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, previstos en los artículos 26, 27, 49 numeral 8º y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II

Los abogados, J.J.M.B. y P.L.T., en su carácter de Defensores de los imputados, ciudadanos J.C.G.A. e I.E.G.A., en su escrito contentivo de la acción de amparo cursante a los folios 1 al 15 de la presente incidencia entre otras cosas expusieron:

“… En fecha 11 de noviembre de 2006, los Ciudadanos J.C.G.A. e I.E.G.A., arriba identificados fueron aprehendidos por la Fiscalia (sic) 24 del Ministerio Público ante el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, donde se decreto (sic) Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la Precalificación Jurídica de Lesiones Gravísimas, sin que existiera en el expediente elementos suficientes de convicción, para decretar esa medida, tal y como lo establecen los artículo 250, 251 y 252 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal…En fecha 16 de Noviembre de 2006…se interpone Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 447 ordinal 4 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, recurso que se encuentra hasta la fecha de hoy en la Fase de emplazamiento al Ministerio Publico (sic), lo que representan un Retardo Judicial evidente en perjuicio de nuestros representados. En fecha 06 de diciembre de 2006, se celebró la Audiencia de Prorroga (sic) solicitada por el Ministerio Público y se acordó la misma por un plazo de quince (15) (sic) terminando el plazo para emitir el acto conclusivo en fecha 26 de diciembre de 2006. En fecha 19 de diciembre de 2006 la Defensa solicitó Revisión de Medida Cautelar ante el Tribunal de la causa, esto debido a que las resultas de los exámenes médicos forenses llegaron al Ministerio Publico (sic) en fecha 15 de diciembre de 2006, donde de manera clara e inequívoca se establece que el tipo de lesiones causadas a las victimas (sic) son de CARÁCTER LEVES, por lo cual las circunstancia (sic) que dieron origen a la privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de nuestros defendidos cambio (sic). Ahora bien, de acuerdo a esto y de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es improcedente mantener Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de nuestros representados… En fecha 26 de diciembre de 2006, el Representante del Ministerio Publico (sic) presentó formal acusación en contra de nuestros representados por el delito de lesiones graves, a pesar de existir dos evaluaciones médicos forenses que determinan que el tipo de lesión que sufrieron las victimas (sic) son leves para ambas y nuestros representados aun se encuentran privados de su libertad por la precalificación jurídica de lesiones gravísimas. En fecha 08 de enero de 2006, debido a que las circunstancias que dieron origen a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, variaron en la fase de investigación, cambiando la calificación jurídica, solicitamos nuevamente la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y hasta el día de hoy no hay respuesta por parte del Tribunal sexto (6º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, lo que constituye Denegación de Justicia en contra de nuestros representados… Cabe destacar, Ciudadanos Magistrados que culminó la fase de investigación la cual duró 45 días continuos, contados a partir del día 11 de noviembre de 2.006, hasta el día 26 de diciembre de 2006, y durante ese tiempo de investigación y hasta la presente fecha nuestros representados se encuentran sometidos a una Medida Judicial Privativa de Libertad en el Internado Judicial de El Rodeo I… La dilación indebida y retardo judicial en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2006, al esperar la contestación del Ministerio Publico (sic) para remitir a los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, al hacer silencio con respecto a las dos solicitudes de Revisión de Medida Cautelar, solicitadas en fecha 19/12/2006 y 08/01/2007, ha incurrido en un hecho omitivo y violatorio de normas constitucionales tales como las establecidas en los artículos 26 y 51 de la nuestra Carta Magna… Ciudadanos Magistrados, se interpone este Recurso porque es el único camino a fin de que se “HAGA JUSTICIA” y de lograr una Tutela Judicial Efectiva, para que se reestablezca la situación Jurídica Infringida… SOLICITAMOS respetuosamente a la Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer y decidir el presente recurso de Amparo, lo ADMITA Y DECLARE CON LUGAR, para corregir la conducta omisiva y dilatoria desplegada por parte del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé… Desde que se presento (sic) el escrito de apelación en fecha 16 de noviembre de 2006, hasta el día de hoy aún se encuentra el expediente en el Tribunal de Control, esperando que el Ministerio Público conteste; esta omisión acarrea la violación de las garantías y derechos constitucionales invocados por los recurrentes, los cuales en definitiva vulneran tanto el derecho y garantía constitucional de LA LIBERTAD, el DEBIDO PROCESO, el derecho a LA DEFENSA y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, al restringirse el acceso a los órganos de administración de justicia, en virtud de la imposibilidad manifiesta de ejercer oportunamente el recurso legal pertinente, además de las dos solicitudes de Revisión de medida Cautelar antes las cuales ha hecho silencio. Por ultimo (sic) e presente (sic) Recurso de A.C. es intentado de conformidad con lo establecido en 2, 5, 22 y 30 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 26, 27, 49 numeral 8º y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En CONSECUENCIA, solicitamos se ORDENE al tan nombrado Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cumplimiento del acto omitido y corregir el retardo indebido, máxime que ha sido vulnerado el Derecho a la Libertad de los ciudadanos J.C.G.A. e I.E.G.A., por encontrarse privados injustamente de su libertad desde el día 11 de noviembre del año 2006, vulnerándosele su derecho Constitucional a la libertad razón por la cual SOLICITAMOS a los honorables Magistrados SE PRONUNCIEN con respecto a LA LIBERTAD de los Ciudadanos J.C.G.A. e I.E.G.A. y con ello resarzan la lesión jurídica vulnerada de manera injustificada por el agraviante, esto con el único objeto de frenar las intemperancias de los Órganos de Administración de Justicia, sofrenando sus autoritarismos y con ello controlar el apego a las leyes y el Principio de Supremacía Constitucional…”

Admitido a trámite el amparo interpuesto, esta Sala en fecha 29 de enero del 2007 celebró la audiencia constitucional para oír a las partes, compareciendo a la misma, los presuntos agraviados imputados J.C.G.A. e I.E.G.A., previo traslado del Internado Judicial Capital El Rodeo I, asistidos por sus abogados J.J.M.B. y P.L.T. y la abogado Lisethlote M.P., en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Los abogados J.M.B. y P.L., en su condición de defensores de los presuntos agraviados entre otras cosas expusieron:

Abogado J.M.B.:

... sus representados fueron presentados ante el Juez 6º de Control el 12-11-06, decretándose en esa oportunidad Medida Privativa de libertad a ambos por el delito de lesiones gravísimas; que el 16-11-06 interpuso recurso de apelación en contra de dicho pronunciamiento, que no se dio cumplimiento a lo pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, púes el Ministerio Público fue emplazado el 09-01-07 cuando el juez de control envió la incidencia para su distribución, correspondiéndole a la Sala 3 su conocimiento y que es en el día de hoy cuando se le da entrada y se le asigna el ponente. Que con ocasión de la Medida Judicial Privativa de Libertad dictada a sus patrocinados solicitó la revisión de las medidas en dos oportunidades, la primera el 19-12-06 y la segunda el 08-01-07, señalando que el Juez de control no resolvió ninguno de los pedimentos, sino hasta el 16 de enero del año en curso, cuando acordó pronunciarse en al audiencia preliminar, pronunciamiento que emitió estando en conocimiento de que se había interpuesto una acción de amparo en su contra. Que con estas omisiones y retardos, el juez 6º de control vulneró los derechos constitucionales de sus representados referidos al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, razones por las cuales solicitó a esta Sala Medidas Cautelares Sustitutivas a sus patrocinados… respecto a lo alegado por el juez sobre el retardo en el servicio de alguacilazgo, efectivamente el Ministerio Público solicitó prórroga para presentar la acusación y se fijó la audiencia correspondiente, procediéndose a notificar a la Fiscalía y celebrándose el acto el día fijado, que es evidente que existe un retardo en la tramitación de la presente causa, porque se pronunció respecto a la revisión de las medidas el 16 de enero de 2007, cuando ya tenía conocimiento de que se había introducido una acción de amparo en su contra, que hubo denegación de justicia y que se violaron los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que sin importar la decisión que tome esta Sala, pide se redistribuya la presente causa a otor Tribunal de Control ...

Abogado P.L.:

...el pedimento de la defensa es que se declare con lugar la acción de amparo por violación de los artículos 21, 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… respecto al señalamiento del Ministerio Público que cesó la violación constitucional, que el daño se causó a sus representados, por lo que solicitó se declare con lugar la acción de amparo...

Por su parte el abogado F.S., en su condición de Juez presunto agraviante, expuso entre otras cosas lo siguiente:

… efectivamente los hoy accionantes en amparo fueron presentados ante su tribunal y que le fueron impuestas Medidas Privativas de Libertad a solicitud del Ministerio Público, por el delito de lesiones gravísimas. Estableció que con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la defensa, fue emplazado el Ministerio Público; pero que por problemas de alguacilazgo no fueron recibidas las resultas, pero que una vez recibidas éstas, fue enviada la causa para su distribución, por lo que en su criterio no existe en el presente caso violación de norma constitucional ni legal alguna, que con relación a los pedimentos de revisión de las medidas privativas dictadas, el tribunal a su cargo se pronunció dentro de la oportunidad correspondiente, señalando que se revisarían las medidas en la Audiencia Preliminar, lo cual era posible conforme a sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Delgado Ocando, motivo por el cual solicitó que la acción de amparo se declare inadmisible por efecto sobrevenido…insistió en manifestar que en la presente causa no hubo violación de derecho constitucional alguno, por lo que ratificó su pedimento de que se declare inadmisible la acción de amparo por efecto sobrevenido…

La abogado Liselothe Moreno, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, expuso:

...efectivamente en fecha 16-01-07 una vez interpuesta la presente acción de amparo, el Juez 6º de Control se pronunció respecto a los pedimentos de revisión hechos por al defensa en fechas 19-12-06 y 08-01-07, que es evidente que el Juez no fue diligente en la tramitación de las solicitudes de libertad, pero que la acción de amparo tiene carácter restitutorio y en el presente caso la apelación ya fue remitida a la Sala 3 de la Corte de Apelaciones y en el día de hoy se designó como ponente a la Dra. Y.C., que en el procedimiento de amparo la lesión debe ser real, efectiva y de carácter presente, que el juez de control resolvió la solicitud de revisión de las medidas y envió la apelación para su distribución, por lo que cesaron las violaciones constitucionales, en tal virtud solicitó se declare Inadmisible la acción, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por causa sobrevenida… ...

El abogado F.S., Juez presunto agraviante, en la audiencia constitucional, consignó escrito, donde entre cosas se puede leer:

… quien suscribe el presente escrito, niega y rechaza, que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control no haya realizado la tramitación del recurso de apelación de fecha 16/11/2006, asimismo dejo expresa constancia que para la fecha en que admitido el Recurso de Amparo, el Recurso de apelación se encontraba en la fase de emplazamiento del fiscal del ministerio público (sic) en virtud que la tramitación del Recurso de Apelación se efectuó… Ahora bien, es menester resaltar que como ya se dejó sentado anteriormente la tramitación de la incidencia la cual dio origen a la presente acción de amparo constitucional, fue realizada en fecha 16 de Enero del año que discurre, lo cual la presente violación de derechos constitucionales que denunciaban los quejosos ya cesó. Y así pido expresamente sea declarado…En cuando al silencio relacionado a la Solicitud de Revisión de Medida Cautelar interpuesta en fecha 19 de diciembre de 2006 y 08 de enero de 2007… en fecha 16 de Enero del año en curso este Tribunal de Primera Instancia pasó a emitir pronunciamiento, en cuanto a los dos pedimentos de datas 19-12-2006 y 08-01-2007, que fueran intentados por los Defensores…la solicitud de fecha 19/12/2006, debió ser proveída a mas tardar el día 08/01/2007, fecha en la cual los abogados J.J.M.B. y P.L. TOVAR… consignaron otro escrito de revisión de medida, considerando quien aquí suscribe que por cuanto existía ya previamente una solicitud la cual versaba bajo los mismos hechos, era conveniente resolver ambas en una sola decisión como en efecto se hizo en fecha 16-01-2006, donde se ordenó que las solicitudes de revisión de medidas presentada por los abogados J.J.M.B. y P.L.T., se resolverían en la audiencia preliminar en razón que en fecha 26 de diciembre del 2006, fue presentado el escrito de acusación en contra de los ciudadanos J.C.G.A. y I.E.G.A., y habiéndose fijado al audiencia preliminar, el presente proceso se encuentra en la fase intermedia, por lo que dicha solicitud de revisión de medidas es materia a resolver en la audiencia preliminar, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y según criterio emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 13-01-2004…

, (folios 78 al 83 de la presente incidencia).

DEL DERECHO

La presente acción de amparo la fundamentan los accionantes en la presunta violación de los artículos 21, 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En primer lugar, por no tramitar el Juez Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el escrito de apelación interpuesto por la defensa en fecha 16 de noviembre del 2006 en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11-11-06, mediante la cual declaró medida privativa de libertad en contra de los imputados J.C.G.A. e I.E.G.A.; la Sala observa, luego de la revisión de las actuaciones originales, que en efecto la defensa de dichos imputados, en fecha 16-11-2006, interpuso escrito de apelación en contra de la precitada decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11-11-06; y en fecha 17-11-2006 el Tribunal dicta un auto ordenando emplazar a la Fiscal 24 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales establecidos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y la apertura del cuaderno separado a los fines de la tramitación del recurso; permaneciendo las actuaciones en dicho Tribunal en espera de que el Ministerio Público fuera notificado, hasta el día 19-1-2007, fecha en que fue remitido a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos a los fines de su Distribución a la Sala correspondiente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; según se evidencia del reporte de Distribución, remitido a esta Sala en fecha 24/1/07, anexo a oficio N° 0075-2007, cursantes a los folios 61 y 62 de la presente incidencia; lo cuál en criterio de los accionantes acarrea la violación tanto del derecho y garantía constitucional de LA LIBERTAD, el DEBIDO PROCESO, el derecho a LA DEFENSA y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, al restringirse el acceso a los órganos de administración de justicia, en virtud de la imposibilidad manifiesta de ejercer oportunamente el recurso legal pertinente; esta Sala considera que, en efecto hubo un retardo indebido en la tramitación del recurso de apelación en cuestión, configurado en la circunstancia de haber transcurrido mas de dos meses para que las actuaciones fueran remitidas a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, pero en virtud de que las actuaciones relacionadas con dicha apelación fueron remitidas en fecha 19-1-2007, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución en una de las distintas Salas que constituyen esta Corte de Apelaciones, en consecuencia, ha cesado la violación del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, que establece: “No se admitirá la acción de amparo: …3) cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla…”; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo interpuesta por los abogados J.J.M.B. y P.L.T., en su carácter de Defensores de los imputados J.C.G.A. e I.E.G.A., respecto a la dilación indebida y al retardo judicial en la tramitación del recurso de apelación. Y Así se declara.

En segundo lugar, por cuanto el Juez Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no se pronunció en relación a las solicitudes de revisión de medidas cautelares interpuestas por la Defensa de los imputados de autos, en fechas 19 de diciembre de 2006 y 08 de enero de 2007, lo que constituye en criterio de los accionantes Denegación de Justicia en contra de sus representados; esta Sala de la revisión de las actuaciones originales, observa, que en efecto el prenombrado Juez Sexto de Control, abogado F.S., no se pronunció sobre el fondo de lo solicitado en las solicitudes de Revisiones de Medidas Cautelares interpuestas por la defensa de los imputados, ciudadanos J.C.G.A. e I.E.G.A., dentro de los tres (3) días siguientes a su interposición, oportunidad legal correspondiente, sino que en fecha 16-1-2006, dictó un auto mediante el cual señala que se pronunciará sobre dichas Revisiones de Medidas Cautelares en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar. Y la Sala observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. “; y a la vez el artículo 177, ejusdem., establece que: “ En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes”., por lo cual, en criterio de esta Sala, el pronunciamiento que en fecha 16-1-2006 hace el Juez en el auto mediante el cual señala que se pronunciará sobre dichas Revisiones de Medidas Cautelares en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar, no hace cesar la omisión denunciada por los accionantes, constituyendo esta omisión una violación al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, por cuanto ese supuesto no encuadra en el supuesto establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente es declarar con lugar la acción de amparo en relación a este punto; y en consecuencia, ordenar al Juez Sexto de Control que se pronuncie dentro de las 48 horas al recibo de las presentes actuaciones, sobre las solicitudes de revisión de medidas realizadas por los accionantes; de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 264 y 177, último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la pretensión de los accionantes en amparo, en el sentido que la Sala dicte una Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad a su Defendidos, se niega la misma por cuanto los efectos de la declaratoria con lugar de una acción de amparo por denuncia de omisión es la verificación del acto omitido, como en efecto se ordena, y no que el órgano decisor dicte un pronunciamiento al fondo, por referirse a materia de estricto rango legal y luego porque hacerlo significaría violación a los derechos de igualdad entre las partes y al principio de la doble instancia, al no poder ejercerse los recursos ordinarios correspondientes.

En cuanto al pedimento efectuado por los accionantes en el sentido de que otro Juez conozca del asunto principal mal puede dársele a esta Sala declararlo con lugar, por cuanto tratándose de una omisión se entiende que no hubo pronunciamiento al fondo y por lo tanto no puede haber declaratoria de nulidad alguna, no configurándose de esta manera el supuesto establecido en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se declara parcialmente con lugar la acción de amparo intentada, en lo referente a la omisión del Juez Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al no pronunciarse en relación a las solicitudes de revisión de medidas cautelares interpuestas por la Defensa de los imputados de autos, en fechas 19 de diciembre de 2006 y 08 de enero de 2007. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por los abogados J.J.M.B. y P.L.T., en su carácter de Defensores de los imputados J.C.G.A. e I.E.G.A., respecto a la no tramitación por parte del Juez Sexto de Control, abogado F.S. del escrito de apelación interpuesto por los accionantes, en fecha 16 de noviembre de 2006, en contra de la decisión dictada por el referido Juez en fecha 11 de noviembre de 2006, mediante la cual declaró medida privativa de libertad en contra de los imputados J.J.M.B. y P.L.T..

SEGUNDO

Se declara parcialmente con lugar la acción de amparo intentada por los abogados J.J.M.B. y P.L.T., en su carácter de Defensores de los imputados J.C.G.A. e I.E.G.A., por quebrantamiento del Derecho al Debido Proceso y a la Tutela Judicial denunciados y se ordena al Juez Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, resuelva en un lapso no mayor de 48 horas al recibo de las presentes actuaciones, la solicitud de revisión de medida interpuesta por la Defensa de los mencionados imputados.

Regístrese, publíquese, diarícese y remítase en su oportunidad.

EL JUEZ PRESIDENTE,

LEONARDO PARRA USECHE

EL JUEZ,

J.C. GOITIA GOMEZ

LA JUEZ PONENTE,

ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

LA SECRETARIA,

FERNANDA CHAKKAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

FERNANDA CHAKKAL

LPU/JCGG/ZBM/FC/IFUH

CAUSA n° 2641-07

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