Decisión nº 3556 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de febrero de 2016

205° y 156°

Exp. N° 2912

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3556

El ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad N° V-6.422.860, en su carácter de representante legal de AGROAVICOLA SAN CASIMIRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Guarico el 18 de octubre de 2006, bajo el N° 59, tomo 76-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29358933, con domicilio fiscal en la avenida R.P., Nº 92, sector San Casimiro, Estado Aragua, asistido por el abogado Franklin Agüero Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.008, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 24 de enero de 2008, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2011-000052-015 del 15 de diciembre de 2011, emanada de ese órgano administrativo, el cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico, convalidando el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT/DF/2608/2009-00409.

El 21 de junio de 2012 el tribunal dio entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el Nº 2912 Se libraron las notificaciones de ley.

El 26 de noviembre del 2012 el alguacil consignó la boleta de notificación de la entrada en correspondiente al contribuyente.

El 27 de marzo de 2014 se dictó sentencia interlocutoria número 3096 la cual declaró la EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el recurso intentado por el ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad Nº V-6.422.860, en su carácter de representante legal de AGROAVICOLA SAN CASIMIRO, C.A., plenamente identificado, de la cual fue notificado en fecha del 08 de julio del 2015

En fecha 08 de diciembre de 2014 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2011-000052-015 del 15 de diciembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 2912

PJSA/ps/dr

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