Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO : KP02-R-2008-000680

PARTE ACTORA: AGROCENTRO 2000,C.A. Empresa Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de Marzo del año 2002, bajo el Nº 53, Tomo 7-A, Folio 266.

PARTE DEMANDADA: Empresas LAS PLAYAS C.A. Y HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS C.A., inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fechas 22/03/2002/ y 18/08/1989, bajo los Números 26 y 28, tomos 11-A y 6-A, y contra los ciudadanos A.J.P.H. y E.A.P.V. mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. E-203.622 y 10.126.333 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Quibor, Municipio J.d.E.L..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: V.A.C., y J.G.A., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 53.152 y 53.150, respectivamente , de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.M.P.V. , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.528, de este domicilio, en su carácter de apoderado del co demandado A.J.P.H.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN

El 30 de Mayo del 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., dictó en el presente juicio de Cobro de Bolívares intentado por la empresa AGROCENTRO 2000,C.A. contra las empresas FINCA LAS PLAYAS C.A. y HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS C.A. y contra los ciudadanos A.J.P.H. y E.A.P.V., un auto cuyo tenor es el siguiente:

Visto el desistimiento del procedimiento suscrito por la parte actora en fecha 23/05/2008 con respecto al codemandado E.A.P.V., en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la empresa mercantil AGROCENTRO 2000 C.A, a través del apoderado judicial abogado V.A.C.C., de Inpreabogado No. 53.152, con facultades para desistir (f. 7), contra las empresas FINCA LAS PLAYAS C.A. y HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS C.A. y contra los ciudadanos A.J.P.H. y E.A.P.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-203.622 y 10.126.333, por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación solo en relación al codemandado E.A.P.V., y así se establece

.

El auto anterior fue apelado por el ciudadano A.J.P.H., con el carácter de autos, asistido del abogado R.M.P. y por esa razón subieron las actas a esta Alzada, quien les dio entrada, cumplió las formalidades de Ley, y siendo esta la oportunidad para decidir se observa:

U N I C O: Revisadas las actas procesales y visto el escrito presentado por la parte actora, donde consigna sentencia definitivamente firme dictada en el juicio que dio origen a la presente incidencia, así como también revisadas las actas procesales contenidas en el presente asunto en el sistema automatizado Juris 2000, medio idóneo para dar cumplimiento al principio y garantía constitucional de publicidad de los actos procesales, se observa que el mismo se trata de una sentencia interlocutoria, surgida en la causa Nº KP02-M-2008-000019, lo cual ciertamente se constató que en fecha 21/10/08, fue dictada sentencia por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual quedó definitivamente firme, por no haberse ejercido el recurso de casación y como quiera que el presente asunto surgió de la citada causa, al quedar como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, por vía de consecuencia hubo decaimiento del interés procesal en la presente incidencia, así se decide.

D E C I S I Ó N

En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PRESENTE incidencia referida al desistimiento del procedimiento intentado V.A.C.C., en su carácter de apoderado judicial de la empresa AGROCENTRO 2000, C.A., en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN interpuesto contra las empresas FINCA LAS PLAYAS C.A. y HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS C.A. y contra los ciudadanos A.J.P.H. y E.A.P.V..

Queda así EXTINGUIDO el proceso de la presente incidencia.

De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y entréguense al Alguacil, y conforme al Artículo 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

(fdo) El Secretario Acc,

Dr. S.D.M.M. (fdo)

Abg. E.A.P.M.

Publicada en su fecha, en horas de Despacho, seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, se libraron las boletas de notificación y se les entregaron al Alguacil.

El Secretario Acc,

(fdo)

Abg. E.A.P.M.

El suscrito Secretario Acc. del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado L.C.: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. S.D.M.M., El Secretario. (fdo) Abg. E.A.P.M., en Barquisimeto, a dieciséis días del mes de Enero del año dos mil nueve.

Abg. E.A.P.M.

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