Decisión nº 2012-18 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, 02 de mayo de 2012.

202º y 153º

Conoce del presente expediente, con ocasión del Cobro de Bolívares, interpuesto por la abogada en ejercicio, K.R.G.A. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.674.022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.599, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio AGROCONSORCIO OROGRAIN, C.A. domiciliada en la ciudad de S.C.d.A., estado Aragua y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 10 de marzo del año 1.999, anotada bajo el Nº 80, tomo 09-A, según consta en Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Turmero, estado Aragua, el 29 de julio del año 2.003, anotado bajo el Nº 23, tomo 53, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, contra el ciudadano E.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.676.992, domiciliado en la granja Multiflor Morocopo Alto, Tejerías, estado Aragua.

ANTECEDENTES

El 26/10/2.009, fue recibido en la Secretaría del Tribunal Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito presentado por la abogada en ejercicio, K.R.G.A., actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio AGROCONSORCIO OROGRAIN, C.A., contentivo de Cobro de Bolívares por vía de Intimación, contra el ciudadano E.M.V.. El mismo día, se realiza la distribución de causas, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien lo recibe y le da entrada el 30/10/2009. (Folios 04 al 05).

El 27/11/2.009 el referido Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria ordena corregir el libelo de la demanda absteniéndose de admitir la misma (Folios 36-37). El 15/12/2.009, comparece ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la abogada en ejercicio, K.R.G.A. venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.674.022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.599, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio AGROCONSORCIO OROGRAIN, C.A., y consigna escrito constante de tres (3) folios útiles, contentivo de la corrección del libelo de la demanda (folio 38 al 41), vista la corrección por auto del 03/02/2.010, el referido Tribunal, le da entrada, curso de Ley y se admite cuanto a lugar en derecho, en los siguientes términos:

(…) INTÍMESE al ciudadano E.M.V., antes identificado, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos sus intimaciones, paguen a la parte actora, ejerza oposición, o acrediten en autos el pago, de las siguientes cantidades intimadas: PRIMERO: La suma de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 379.335,00) que es el monto de las facturas, especificadas en el libelo de la demanda y que es objeto del presente procedimiento. SEGUNDO: La suma de DIESÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 16.683,50), por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual conforme a lo establecido en el Código de Comercio conforme al Articulo 456 ordinal 2, y los que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación del presente juicio. TERCERO: La suma de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 99.004,63), por concepto de costas y costos prudencialmente calculados por el Tribunal, en un 25%, conforme al Articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte que de no comparecer dentro del término antes señalado, el Tribunal a solicitud de parte procederá a declarar el decreto intimatorio como sentencia pasada como Autoridad de cosa juzgada. Compúlsese la demanda y con su auto de comparecencia al pié, entréguesele al Alguacil de este Tribunal para la práctica de la intimación ordenada. De igual manera se ordena por razones de seguridad, el desglose de las facturas, objeto del presente procedimiento, previa certificación en autos, resguardarlo en la caja de seguridad de este Juzgado, a la orden de las partes. En cuanto a la medida solicitada se acuerda proveer por auto separado, en el cuaderno de Medidas que se acuerda aperturar.- (…)

. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

El 23/03/2.010, compareció ante el Tribunal antes mencionado, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicita al nuevo Juez se aboque al conocimiento de la y sustituye Poder en la abogada en ejercicio MAIOREN VARGAS DE HERNÁNDEZ, mediante auto del 12/04/2010, la Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folios 43 al 45).

El 26/04/2010, el demandado en su carácter de intimado, presento un escrito en el que hace un ofrecimiento para cancelación de la deuda adquirida con la Sociedad de Comercio AGROCONSORCIO OROGRAIN, C.A. (Folios 46-48). En virtud de lo anterior, el 11/05/2010, la abogada en ejercicio MAIOREN VARGAS DE HERNÁNDEZ, solicito ante el Tribunal, la realización de un acto conciliatorio, a los fines de que las partes discutan un posible convenimiento y de esta forma darle celeridad al presente proceso [sic] (Folio 49).

El 24/05/2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declaro incompetente por la materia, y en consecuencia declina la competencia y ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. (Folios 51 al 55), el cual es recibido el 08/07/2010, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dándole entrada en la misma fecha. (Folios 58 al 63). Por auto separado del 13/07/2010, el referido Tribunal, se pronuncia de la siguiente manera:

(…) este Tribunal de conformidad con los Artículos 14 y 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela,.fija las 11:00 a.m., del tercer (3°) día de despacho siguiente en que conste en autos la notificación de las partes, para que el Juez excite a las partes a la conciliación, mediante el cual las mismas tendrán la oportunidad de exponer lo que consideren conducente en relación a sus planteamientos. (…)

. (Cursiva de ésta Instancia Agraria). (Folio 64).

El 16/07/2010, la Apoderada Judicial de la parte actora se da por notificada y el 26/07/2010, el Alguacil consigna notificación del intimado manifestando que entrego boleta de notificación al ciudadano J.M., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.460.429, quien dijo ser el hijo de la parte demandada.

El 04/08/2010, se celebró la audiencia conciliatoria, donde las partes expusieron:

“(…) “Ofrezco a la parte demandante la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000), por concepto de pago de las facturas adeudadas, comprometiéndome a consignar el dinero por ante este Tribunal el día martes 10 de agosto de 2.010 a las 11:00 a.m.; el referido monto incluye la deuda, intereses y costas. Este monto lo recibiré de manos del ciudadano O.D.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 15.518.473, por concepto de adelanto de cánones de arrendamiento de la unidad de producción (Granja Multiflor), a razón de CUATRO MIL (Bs. 4.000) mensuales”.En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: “ Acepto el monto ofrecido por el ciudadano E.M.V., y solicito una vez que conste en autos el pago se homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del presente expediente”. (…)”. (Cursiva de ésta Instancia Agraria). (Folio 69).

El 10/08/2010, siendo el día fijado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que la parte demandada, consignara el pago de las facturas adeudadas, al efecto comparecieron la abogada Marioren Vargas, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y el ciudadano E.M.V., debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.452 y el ciudadano O.D.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.518.473, en su carácter de tercero interviniente, quienes expusieron:

(…) Luego de una conversación previa a este acto, acordamos que para el día 24 de agosto de 2.010, las partes darán cumplimiento al pago respectivo, todo en consideración a que el tercero (interviniente) ciudadano O.D.S., requiere suscribir previamente contrato de arrendamiento con el ciudadano E.M.V. (…)

. (Cursiva de ésta Instancia Agraria). (Folio 70).

El 02/11/2010, la partes solicitan mediante diligencia al Tribunal, la suspensión del proceso por un lapso de quince (15) días continuos, a la parte demandada, a los fines de que, en ese tiempo gestione por sus propios medios la venta de bienes de su propiedad para de esta forma luego de dichas transacciones poder cancelar la deuda adquirida por la parte demandada [sic]. Igualmente se acordó entre las partes que si en este lapso no es posible la cancelación de la mencionada deuda, el Tribunal nombre un perito único a los fines de que realice avalúos sobre los bienes propiedad del demandado a los fines de que sean dichos bienes rematados una vez cumplidos los requisitos de Ley (Folio 74). El 02/11/2010, el Tribunal vista la diligencia anterior, en consecuencia acordó la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días continuos contados a partir del 02/11/2010 inclusive, de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 75).

El 30/11/2010, mediante diligencia la abogada en ejercicio Marioren Vargas inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.839, en representación de la Sociedad de Comercio OROGRAIN, C.A., expone:

(…) En virtud de que ya han transcurrido los quince (15) días de suspensión del proceso solicitados por ambas partes y en dicho tiempo la parte demandada no realizo ningún tipo de pronunciamiento con relación a la cancelación de la deuda pendiente, es por este motivo que solicito respetuosamente al ciudadano Juez la continuidad del presente proceso y como ya fue acordado se nombre un experto avaluador para una vez cumplidos los requisitos de Ley se proceda al remate judicial de los bienes pertenecientes a la parte demandada(…)

. (Cursiva de ésta Instancia Agraria). (Folio 76).

El 03/12/2010, vista la diligencia con el pedimento anterior, el referido Tribunal, en consecuencia acordó lo siguiente:

“(…)Se ordena la realización de un avalúo de los siguientes bienes: 1. Un inmueble constituido por un lote de terreno, con un área aproximada de setenta mil metros

cuadrados (70.000,00 mts2), distinguido con el Nº 15 de la Zona “A”, EN LAS GRANJAS de Morocopo Alto, ubicadas en los Municipios Tejerías y El Consejo, del Distrito Ricaurte del estado Aragua, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En ciento ochenta metros (180 mts2) con el margen derecho de la Quebrada Morocopo; SUR: en doscientos setenta metros (270 mts) con el margen norte de la calle Aragua; ESTE: Con una línea recta de cuatrocientos cuarenta y cinco metros (445,00 mts) que lo divide del lote A 13; y OESTE: En ciento ochenta y siete metros (187,00 mts) con el borde derecho de la quebrada de los pavos; con una línea recta de setenta y ocho metros (78,00 mts) que da dicha quebrada cae al margen de la calle Aragua. Dicho inmueble pertenece un porcentaje al ciudadano E.M.V., según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.e.A., de fecha 01 de marzo de 1.995, anotado bajo el N 36, Folios 149 al 153, Protocolo Primero, Tomo Décimo. 2. Una parcela de terreno con una casa y todas sus instalaciones ubicada en Morocopo Alto y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de cincuenta metros (50,00 mts) con el lote N C que es o fue del señor JOSE ROSELLO; NOR- ESTE: En una extensión setenta y seis metros con noventa y cinco centímetros (76,95 mts), con el borde interno de la calle Aragua; SUR- ESTE: En una longitud de ciento veintisiete metros con cincuenta centímetros (127,50 mts)con el borde de una faja de terreno por donde pasa la acequia de riego numero uno (1), y en una extensión de cuatro (4,00 mts) con el borde interno de la calle Aragua. OESTE: Con la parcela numero uno (01) adjudicada al ciudadano S.G.. Dicho inmueble pertenece en su totalidad al ciudadano E.M.V., según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.e.A., La Victoria, en fecha 10 de mayo de 1.998, anotado bajo el N 27, folios 126 al 128, Protocolo Primero, Tomo Tercer; a los fines de determinar el valor real aproximado de los bienes antes descritos. Par lo que se designa como perito al ciudadano G.Y.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 347.249, de profesión Ingeniero, inscrito en el C.I.V., bajo el Nº 6191 y de este domicilio a quien se ordena notificar para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación, con el propósito de que manifieste su aceptación o excusa y, en el primero de los casos, para que preste el juramento de Ley. (…)”. (Cursiva de ésta Instancia Agraria). (Folios 77 al 78).

El 14/07/2011 el perito designado acepto el cargo (Folio 82) y el 27/07/2011, el prenombrado perito avaluador, solicito un lapso de quince (15) días de despacho para elaborar el informe de avalúo para el que fue designado. El 27/09/2011 el prenombrado ciudadano compareció ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y consigno, el informe de avalúo correspondiente al inmueble. (Folio 85).

El 19/12/2011, vistas las actuaciones anteriores, en especial el oficio emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el que hace constar que desde el 03/02/2010 al 11/05/2010, transcurrieron en la sede de ese Tribunal cuarenta y dos (42) días de Despacho. El Tribunal de la causa luego de hacer ciertas consideraciones, ordena lo siguiente:

(…) Por las razones anteriormente expuestas quien decide ORDENA lo siguiente: Primero: REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que se declare la firmeza del Decreto Intimatorio librado en fecha 03 de febrero de 2010. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara firme el DECRETO DE INTIMACIÓN librado en fecha 03 de febrero de 2010 y le OTORGA carácter de sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA conforme al articulo 651 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: En consecuencia, se declaran nulas y sin ningún efecto jurídico las actuaciones posteriores al 11 de mayo de 2010, fecha en que debió declararse la firmeza del referido decreto intimatorio. Tercero: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas. (…)

. (Cursiva de ésta Instancia Agraria). (Folios 158 al 160).

El 09/01/2.012 el referido Tribunal se declara incompetente y mediante Oficio Nº 0019-12 del 10/01/2.012 remite el presente expediente, el cual es recibido por éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 07/03/2.012, dándole entrada y curso de ley correspondiente el día 12/03/2012.

El 16/03/2.012, este Tribunal Agrario, se declara competente y ordena la adecuación de la pretensión del actor al procedimiento ordinario agrario en los siguientes términos:

“(…) PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción. SEGUNDO: DESAPLICA por control difuso en el presente caso, los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, atinentes al p.d.I., por ser incompatible con el proceso ordinario agrario, conforme lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atinente a la aplicación de la Ley Posterior en la materia, directamente relacionado con la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso. TERCERO: REVOCA el auto de Admisión dictado el 03/02/2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaratoria ANULA todas las actuaciones suscitadas con posterioridad al auto de Admisión dictado el 03/02/2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y ordena la ADECUACIÓN de la pretensión de la parte actora Sociedad de Comercio AGROCONSORCIO OROGRAIN, C.A., al procedimiento Ordinario Agrario, para lo cual concede un lapso de tres (03) días de despachos siguientes, contados a partir que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión, con sus respectivos efectos. QUINTO: Se ordena NOTIFICAR a las partes de la presente decisión. (Cursiva de ésta Instancia Agraria). (Folios 171 al 186).

El mismo día se libran boletas de notificación a las partes, a los fines de la subsanación ordenada. El 17/04/2.012, el alguacil consiga diligencia exponiendo que las Boletas de Notificación fueron debidamente firmadas por las partes.

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

El denunciante, en su escrito entre otras cosas expone que, la Sociedad de Comercio OROGRAIN, C.A., es beneficiaria de veinte (20) facturas, las cuales en sus totalidad suman la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.379.335,00), equivalente a SEIS MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (6.897 UT), que fueron emitidas a nombre del ciudadano E.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.676.992, con domicilio en la Granja Multiflor, Morocopo Alto, Tejerías estado Aragua. (Folios 1 al 8).

Por lo expuesto, el accionante solicita que el ciudadano E.M.V. cancele las facturas vencidas o en su defecto sea condenado por el Tribunal al pago de las cantidades demandadas, por concepto de la deuda adquirida, los intereses de mora hasta el día 09/10/2009, conforme al articulo 456, ordinal 2do del Código de Comercio, los cuales el demandante solicita sean calculados por el Tribunal, así como las costas y costos de este proceso también estimados por el Tribunal y la corrección monetaria al momento de sentenciar, asimismo Solicito conforme a lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, decrete la intimación del deudor para que pague las cantidades ya determinadas dentro del lapso de diez (10) días apercibiéndolo de ejecución y que se le decretara de conformidad con lo establecido en el articulo 646 y 591 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1099 del Código de Comercio, Medida Provisional de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles:1) Un inmueble constituido por un lote de terreno, con un área aproximada de setenta mil metros cuadrados (70.000,00 mts2), distinguido con el N° 15 de la Zona “A”, en las granjas de Morocopo Alto, ubicadas en los Municipios Tejerías y El Consejo, del Distrito Ricaurte del estado Aragua, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: En Viento ochenta metros (180 mts) con el margen derecho de la Quebrada Morocopo; Sur: En Doscientos Setenta Metros (270 Mts.) con el Margen Norte de la calle Aragua; Este: Con una línea recta de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco metros (445,00Mts.) que lo divide del lote “A” 13; y Oeste: En ciento ochenta y siete metros (187,00 Mts.) con el borde derecho de la quebrada de los pavos; con una línea recta de setenta y ocho metros (78,00 Mts.) que da dicha quebrada cae al margen de la calle Aragua. Dicho inmueble pertenece un porcentaje al ciudadano E.M.V., según consta de documento Protocolizado en la Oficina de Registro Publico de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.e.A., de fecha 01 de marzo de 1.995, anotado bajo el N° 36, Folios 149 al 153, Protocolo Primero, Tomo Décimo. Anexo copia marcada “L” 2) Una parcela de terreno con una casa y todas sus instalaciones ubicada en Morocopo Altos y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de cincuenta metros (50,00 Mts.) con el lote N° “C” que es o fue del señor JOSE ROSELLO; NOR- ESTE: En una extensión setenta y seis metros con noventa y cinco centímetros (76,95 mts.), con el borde interno de la calle Aragua; SUR- ESTE: En una longitud de ciento veintisiete metros con cincuenta centímetros (127,50 Mts.) con el borde de una faja de terreno por donde pasa la acequia de riego numero uno (1), y en una extensión de cuatro (4,00 Mts.) con el borde interno de la calle Aragua. Oeste: Con la parcela numero uno (1) adjudicada al ciudadano S.G.. Dicho inmueble pertenece en su totalidad al ciudadano E.M.V., según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.e.A., La Victoria, en fecha 10 de mayo de 1.998, anotada bajo el N°. 27, Folios 126 al 128, Protocolo Primero, Tomo Tercero, anexo copia marcada con la letra “M”. Pido igualmente que dicha medida se comunique al Ciudadano Registrador de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A..

PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDANTE

  1. - Copia fotostática del poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Turmero, estado Aragua, el 29 de julio del año 2.003, anotado bajo el Nº 23, tomo 53. Marcado con la letra “A”. (Folios 8 al 9).

  2. - Copias fotostáticas simples de veinte (20) facturas del AGRO-CONSORCIO OROGRAIN, C.A. a nombre del ciudadano E.M.V.. Marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”. (Folios 10 al 19).

  3. - Copia Fotostática Certificada de documento de venta por medio del cual el ciudadano P.T. y F.G. venden a los ciudadanos E.M.V., C.M. y J.M., una parcela de terreno ubicada en la Granja Morocopo Alto Municipio J.F.R. debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.e.A., del 1/03/1995, anotado bajo el N 36, Folios 149 al 153, Protocolo Primero, Tomo Diez. Marcado con la letra “L”. (Folios 20 al 28).

  4. - Copia Fotostática Certificada de documento de venta por medio del cual el ciudadano V.M.V. da en venta al ciudadano E.M.V. derechos y acciones que le corresponden sobre una parcela de terreno con una casa ubicada en Morocopo Alto Municipio J.F.R. debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.e.A., del 10 de mayo de 1.998, anotado bajo el N 27, Folios 126 al 128, Protocolo Primero, Tomo Tercero. Marcado con la letra “M”. (Folios 29 al 35).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El derecho agrario venezolano, alcanza el rango constitucional, con el proceso constituyente del año 1999, al establecer el mismo texto Constitucional en sus artículos 305, 306 y 307, la importancia del impulso al desarrollo rural sustentable, en el que se incluye un trípode conformado por elementos esenciales, a saber, la agricultura, el alimento y el ambiente, cuyo conjunto garantizan la Seguridad Agroalimentaria de nuestra Nación, es decir, que al tomar vida la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado se obliga no solo a establecer las bases de los postulados agrarios, sino a ser garante y ejecutor de las políticas agrarias que permitan el cumplimiento de la garantía de la Seguridad Agroalimentaria y es en este sentido que se promulga el Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 2001, en donde se vienen a desarrollar éstos preceptos con los cuales se profundiza la operatividad concreta de los valores constitucionales del desarrollo social a través de sector agrario; regulando asimismo, tanto la parte sustantiva del Derecho Agrario, como la parte procesal, partiendo de las propios Instituciones Agrarias.

Es entonces a partir de la Constitución de 1999, que en nuestro Ordenamiento Jurídico se concibe la aplicación de un Derecho Agrario Autónomo e Independiente, tal y como lo concebía el maestro Giangastone Bolla, el cual no es de connotación especial (postulado de A.C.) sino que es notable para la conquista de los más altos f.d.E., dado que se funda en principios que buscan siempre satisfacer el interés del colectivo, lograr la paz social y la justa distribución de las riquezas, también la planificación estratégica, participativa y democrática y que mas que alcanzar el desarrollo económico de la Nación, está a la orden del desarrollo humano y social, de los integrantes de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE ESTABLECE.

Al entrar en vigencia la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se deroga la aplicación de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos Agrarios, la cual limitaba el acceso a la justicia de los sujetos inmersos en conflictos agrarios, por remitir sus lagunas a normas adjetivas del derecho común, en las cuales los Jueces a quienes correspondía el conocimiento de la competencia agraria (Jueces Múltiples competentes), quedaban atados por los formalismos propios de esas materias sin poder ser garantes de una real justicia social.

En este sentido, el legislador agrario establece normas procesales que le dan la facultad al Juez Agrario de ordenar incluso de oficio, la subsanación de pretensiones cuando los accionantes, en sus escritos incurran en ambigüedades u oscuridades, vale decir, que las pretensiones se adecuen al procedimiento agrario, a fin que se materialice la economía procesal y no tenga el juez en la definitiva que declarar sin lugar la pretensión por no cumplir con lo previsto en la normativa agraria vigente, por una parte, y por la otra, que ello no implique el considerar que el Juez está supliendo defensas o este parcializado con una de las partes, sino por el contrario, que denota realmente un acceso a la justicia expedito, en el que es el mismo operador de Justicia quien dirige realmente el proceso, para que la verdad real y la verdad procesal se materialicen en el procedimiento y se logre la paz social del campo, tal y como lo establece el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al preceptuar que: “(…)En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda (…)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

Ahora bien, el 16/03/2012 este Juzgado Agrario, hizo el siguiente pronunciamiento:

(…)no puede en materia agraria aplicarse procedimientos especiales que por su propia naturaleza van en contravención de los principios del procedimiento agrario, aunado a que son únicamente los procedimientos consagrados en el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los permitidos por el legislador, siempre y cuando se adecuen a la materia agraria, teniendo entonces los Jueces Agrarios la obligación de ordenar a los accionantes que ajusten sus pretensiones al Procedimiento Ordinario Agrario, cuando están sean incompatibles, para poder admitirlas, y en los supuestos en los cuales fueran ya admitidas por los referidos procedimientos incompatibles deberá incluso de oficio, sino lo solicitan las partes, ordenar la reposición de la causa al estado de la adecuación de la pretensión. Así se establece. Ahora bien, en ese orden de ideas, observa esta Instancia Agraria, que en la presente causa la Sociedad de Comercio AGROCONSORCIO OROGRAIN, C.A. interpone acción de cobro de bolívares de unas facturas de suministros de alimentos para la producción agraria, por vía intimatoria, contra el ciudadano E.M.V., por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de éste estado Aragua, acción ésta admitida el 03/02/2010 (folio 42), de conformidad con el procedimiento Intimatorio previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en la cual el intimado mediante escrito del 26/04/2010 (folios 46 al 48), ofrece como pago dos parcelas de terreno, ubicadas en las granjas de Morocopo Alto, ubicadas en las Tejerías y El Consejo, entre los Municipios S.M. y J.R.R. del estado Aragua, presuntamente propiedad del demandado, cuya vocación es de productividad agraria. Posteriormente mediante sentencia Interlocutoria del 24/05/2010 (Folios 50 al 55) y luego de admitida la causa, el referido Tribunal declina la competencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por cuanto la acción suscitada corresponde al conocimiento de la competencia agraria, recibiendo la causa el referido Tribunal el 08/07/2010 (folio 63), quien se declara competente el 13/07/2010 (folio 64) y fija una audiencia conciliatoria para el tercer día de despacho siguiente, seguidamente por auto del 19/12/2011 ordena reponer la causa al estado que se declare la firmeza del decreto Intimatorio librado el 03/02/2010, es decir, que continua con el procedimiento intimatorio y posteriormente, vista Instalación de éste Jugado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, le declina la competencia el 09/01/2012. Llama la atención de éste Juzgado Agrario, que al recibir la causa el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de éste Estado, aún cuando le correspondía para el momento la competencia agraria, continua sustanciando la causa bajo la premisa de un procedimiento Intimatorio, sin aplicar las normas especiales de la materia agraria, esto es, lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya vigente para el momento de la interposición de la demanda, en contravención de los Principios de Legalidad de las Formas y el Principio de la Aplicabilidad Inmediata de la Ley Procesal Posterior, aunado a la subversión del Orden Procesal en el que incurrió, al anular las actuaciones y reponer la causa al estado que se declare firme el decreto de intimación, lo que acarrearía la nulidad absoluta del procedimiento, por cuanto, lo anterior es absolutamente esencial al proceso. Así se decide. En este sentido, considera quien decide, que el Procedimiento Intimatorio, es incompatible con los principios rectores del procedimiento ordinario agrario, por una parte, y por la otra, que en modo alguno puede ser adecuado a los referidos principios, tal y como ocurre con el procedimiento de Ejecución de hipoteca desaplicado por el Juzgado Superior Agrario del estado Zulia con competencia en el estado Falcón, en los términos de la sentencia supra citada, al igual que la desaplicación de los procedimientos interdictales, hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nros° 1114, 1115, 1117 y 1119, del 13/07/2011, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, por ser éstos procedimientos incompatibles con las Instituciones propias del Derecho Agrario. Así se decide. Visto que la misma Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regula con la aplicación del Procedimiento Ordinario Agrario, según lo previsto en el artículo 197 eiusdem, numerales 1 y 15, la pretensión de la parte actora, es motivo por el cual, considera este Instancia Agraria que a los fines de restablecer el orden Procesal quebrantado, lo correcto es Revocar el auto de Admisión del 03/02/2010, Anular todas las actuaciones y en consecuencia Reponer la causa al estado que la parte actora, adecue su pretensión y posteriormente se proceda a admitir la demanda interpuesta, conforme al Procedimiento Ordinario Agrario tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide. Por la motivación antes expuesta éste Juzgado Agrario Primero de Primera, Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, desaplica por control difuso en el presente caso, los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, atinentes al p.d.I., por ser incompatible con el proceso ordinario agrario, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atinente a la aplicación de la Ley Posterior en la materia, directamente relacionado con la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso, establecido en la sentencia N° 1205, del 16/06/2006; en consecuencia, Revoca el auto de Admisión del 03/02/2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Anula todas las actuaciones suscitadas con posterioridad al referido auto y ordena la adecuación de la pretensión de la parte actora Sociedad de Comercio AGROCONSORCIO OROGRAIN, C.A., al procedimiento Ordinario Agrario, para lo cual concede un lapso de tres (03) días de despachos siguientes, contados a partir que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión. Así se decide. (…)

. (Cursivas de este Tribunal Agrario).

Del extenso análisis de las actas que conforman la presente causa se infiere, que al momento de la interposición de la demanda, esto es el 26/10/2009 se encontraba vigente la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual establece de forma adjetiva el procedimiento ordinario agrario, que es el aplicable, para resolver las controversias suscitadas entre particulares con ocasión a la actividad agraria, procedimiento éste, el cual se fundamenta en los principios de oralidad, brevedad, concentración, publicidad e inmediación; y que son, los que garantizan una real aplicación de la Justicia para materializar la paz social del campo, por cuanto permiten al Juez Agrario, un acercamiento directo a las realidades sociales que revisten estos asuntos. Por estas razones, esta Instancia Agraria ordenó a la parte actora, que adecuara su pretensión conforme al procedimiento ordinario agrario, a fin de proceder a la admisión de la misma, por cuanto, el Tribunal que venia conociendo había violado normas de orden público, al admitir la demanda conforme al derecho común, y visto, que transcurrió íntegramente el lapso concedido para la adecuación ordenada, sin que la parte actora procediera a subsanar, aun cuando se encontraba notificada (folio 192), es motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe declarase inamisible la pretensión de la actora, por cuanto expresamente se le advirtió que de no comparecer en el lapso otorgado, su negativa acarrearía la inadmisión de la pretensión. Así se decide.

Por la motivación expuesta este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, forzosamente debe declarar Inadmisible la pretensión de la Actora por haber dejado transcurrir íntegramente el lapso sin proceder a la subsanación ordenada, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

declara INADMISIBLE la acción de Cobro de Bolívares, interpuesta por la abogada en ejercicio, K.R.G.A. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.674.022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.599, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio AGROCONSORCIO OROGRAIN, C.A. domiciliada en la ciudad de S.C.d.A., estado Aragua y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 10 de marzo del año 1.999, anotada bajo el Nº 80, tomo 09-A, según consta en Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Turmero, estado Aragua, el 29 de julio del año 2.003, anotado bajo el Nº 23, tomo 53, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, contra el ciudadano E.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.676.992, domiciliado en la granja Multiflor Morocopo Alto, Tejerías, estado Aragua.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los dos (02) días del mes de mayo de 2012.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

D.V.R..

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

D.V.R..

Exp. 2.012-0012.

LJM.-

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