Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 17 de Junio de 2.010

200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: AGROISLEÑA, C.A, sucesora de E.F.A.. Sociedad Mercantil debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Aragua en fecha 28 de Mayo de 1958, anotada bajo el Nº 78, Tomo I.

APODERADOS JUDICIALES: M.G.H.D.C., J.A.S. y H.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.832.256, 9.654.809 Y 7.008.530, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los No. 54.440, 48.464 y en relación al IPSA del ultimo de los nombrados no consta en autos tal identificación, respectivamente de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: AGRO BRASIL VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 21 de junio de 2006, bajo el N°41, Tomo A-12, en la persona del Ciudadano EGMAR STROHSCHEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 24.229.065.

TERCERO OPOSITOR: BANCO CONFEDERADO, S.A., ente financiero domiciliado en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 21 de junio de 1993, bajo el Nº 332, Tomo 1, adicional 6, modificada su razón social mediante acta de asamblea de Accionistas inserta ante el mencionado Registro Mercantil el 06 de diciembre de 2001, anotada bajo el Nº 63, Tomo 47-A.

APODERADOS JUDICIALES: E.L.R., A.A.G., E.S.M., F.G. LESSEUR, GUALFREDO BLANCO, M.J. PAREDES, CHEILY CHERCIA SANCHEZ, A.J. UGARTE Y M.U., abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7558, 13.895, 76.966, 62.223, 53.773, 69.206, 120.583, 101.311 Y 123.671, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXP. 009143

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 08 de octubre de 2009, por el Abogado J.A.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de AGROISLEÑA, C.A, sucesora de E.F.A., contra la decisión de fecha 07 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Primer de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaro con lugar la oposición realizada por el ente financiero BANCO CONFEDERADO, S.A.

Esta Superioridad en fecha 22 de Enero de 2.010, le dio entrada al presente expediente. Ahora bien, por auto de fecha 29 de Enero de 2.010, este Tribunal fijo el término correspondiente para que las partes presentaran sus conclusiones escritas de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, haciendo uso de este derecho el Abogado J.A.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de AGROISLEÑA, C.A, sucesora de E.F.A. y en el lapso correspondiente para la presentación de las observaciones no hicieron uso de este derecho, vencido ese lapso este Tribunal por auto de fecha 22 de Marzo de 2.009 se reservó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia, observando que el referido lapso empezaría a computarse desde el 19 de marzo de 2010, en razón de ello y vencida la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 07 de Octubre de 2.009, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaro con lugar la oposición realizada por el tercero opositor BANCO CONFEDERADO, S.A., y al respecto señaló:

“… De las actas de la presente causa se desprende como el BANCO CONFEDERADO, S.A. (identificado en autos) es DEPOSITARIO JUDICIAL de los bienes muebles embargados preventivamente por este Juzgado, las cuales son los siguientes: Una (1) cosechadora marca J.D., Modelo 1450-20, Serial CQ1450B054691, Una (1) cosechadora marca J.D., Modelo 1450-20, serial CQ1450B054701 y Un (1) Tractor marca J.D., Modelo 7505 de 140 HP, Serial Motor J06068T197290, en virtud de de la designación que le fuere efectuada en fecha 13 de Agosto de 2007, por el Tribunal de primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo del Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA intentado por esta ultima contra la Sociedad Mercantil AGRO BRASIL, S.A. (antes identificado); Expediente Nro 0766 de la nomenclatura interna de este último Tribunal mencionado. En virtud de la función que cumple como DEPOSITARIO JUDICIAL, el ordinal 5 del artículo 541 del Código de procedimiento Civil, que señala: “El Depositario tiene las siguientes obligaciones: Omissis…5. ejercer las acciones necesarias para recuperar las cosas cuando ha sido desposeído de ellas…” obliga y legitima a la Sociedad Mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A., (antes identificado) para intentar las acciones correspondientes para cumplir con las obligaciones que le fueron conferidas, por tal razón el BANCO CONFEDERADO, S.A. (antes identificado), tiene legitimidad para actuar en este acto, ASI SE DECLARA. De los autos se desprende que por ante el Juzgado de primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el BANCO CONFEDERADO, S.A. (antes identificado) intento juicio de EJECUCION DE HIPOTECA contra la Sociedad Mercantil AGRO BRASIL, S.A., la cual se encuentra identificado con el Nro. 0766 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, la cual en fecha 15 de enero de 2008, ese Despacho le impartió la HOMOLOGACION al convenimiento celebrado entre AGRO BRASIL, S.A., y el BANCO CONFEDERADO, S.A. Sin embargo, no hubo pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sobre la liberación de los bienes y la responsabilidad que tiene el BANCO CONFEDERADO, S.A., como Depositario Judicial en esa causa, por lo que es el Tribunal de esa causa quien debe pronunciarse sobre la liberación de la medida y la responsabilidad del BANCO CONFEDERADO, S.A., en su función como Depositario Judicial. Asimismo, se evidencia de las actas procesales la sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 22 de Mayo del año 2.008, en el expediente Nro. 3.396 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, que motivo de un Recurso intentado contra la Homologación impartida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la causa Nro. 0766 de la nomenclatura de este ultimo tribunal mencionado, en su parte dispositiva ordeno lo siguiente: “CUARTA:…se ordena al Depositario Judicial, de los bienes embargados, BANCO CONFEDERADO, S.A., que una vez que reciba el oficio respectivo, coloque a disposición del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, los bienes que mantenía en deposito. De esto, se desprende la obligación que tiene el BANCO CONFEDERADO, S.A., como Depositario Judicial sobre los bienes que le fueron encomendado, aunado a los establecido en el ordinal 2 del articulo 541 del Código de Procedimiento Civil…visto lo preceptuado por esta referida norma y en consonancia a lo ordenado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 22 de Mayo del año 2.008, en el expediente Nro. 3.396 de la nomenclatura interna de ese tribunal, y quien aquí Juzga considera que el BANCO CONFEDERADO, S.A., debe poner a disposición del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, los bienes que le fueron encomendado, salvaguardando los derechos e intereses de las otras medidas cautelares que se hayan decretadas y ejecutadas sobre los referidos bienes, Y ASI SE DECLARA…”

En atención a ello considera este Operador de Justicia, que al comparecer el Abogado A.U.P., y realizar oposición sobre la medida recaída sobre los siguiente bienes Una (1) cosechadora marca J.D., Modelo 1450-20, Serial CQ1450B054691, Una (1) cosechadora marca J.D., Modelo 1450-20, serial CQ1450B054701 y Un (1) Tractor marca J.D., Modelo 7505 de 140 HP, Serial Motor J06068T197290, hace del conocimiento del Tribunal Aquo que sobre ellos existe una medida de embargo y que se encontraban bajo la c.d.B.C., S.A., que además de ello es cierto y tal como lo señala el recurrente que en el juicio llevado ante el Tribunal de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, las partes firmaron transacción judicial mediante la cual dan por terminado el juicio, decisión esta que es confirmada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental y donde ese Tribunal ordeno que el Depositario colocara a disposición del Tribunal los bienes embargado y subsiguientemente procediera este ultimo a realizar la entrega de los mismos a su propietario, es decir, a la Sociedad Mercantil AGRO BRASIL, S.A.

En el caso y así lo observa esta Alzada que el Juzgado de Tránsito y Agrario al momento de recibir las actuaciones provenientes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, erró al no ordenar inmediatamente que el Depositario Judicial, es decir, el BANCO CONFEDERADO, colocara a disposición de ese Órgano los bienes embargados para hacer la correspondiente entrega a su propietario y así dar por terminado definitivamente el juicio llevado ante ese Tribunal de Instancia, lo cual no ocurrió permaneciendo hasta la fecha en que se practico el embargo en el caso de autos, bajo la c.d.B.C.; observando así que posteriormente a ello el Juzgado de Tránsito y Agrario solicita al Depositario Judicial, ponga a disposición del Tribunal los bienes, en razón de lo cual no puede cumplir con tal requerimiento pues los bienes se encuentran bajo el amparo de otra medida de embargo, es decir, la decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En consecuencia y por cuanto de las actuaciones enviadas a esta Alzada por el Juzgado de Instancia, hacen concluir a este Tribunal que deben liberarse los bienes que fueron objeto de embargo, y de esta forma podrá el Depositario Judicial cumplir con la solicitud de entrega de los mismos, y una vez entregados al propietario podrá la parte hoy recurrente solicitar las medidas que considere prudente para garantizar el cumplimiento de su deuda, ello sin perjudicar ni lesionar o atentar contra las obligaciones que impone la condición de Depositario Judicial ejercida en el caso que nos ocupa por el BANCO CONFEDERADO y en consecuencia así debe ser declarado en la dispositiva, por este Sentenciador y así se decide.-

En virtud de los motivos que anteceden, considera este Operador de Justicia que debe confirmarse la decisión apelada, por las razones señaladas supra, ello por cuanto se requiere la liberación del depósito de los bienes, aun y como se señalo supra que el juicio se encuentra terminado no se realizaron los trámites correspondiente a la ejecución de la transacción efectuada en el juicio llevado ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.A.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de AGROISLEÑA, C.A, sucesora de E.F.A.. En consecuencia se CONFIRMA la decisión de fecha 07 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Primer de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaro con lugar la oposición realizada por el ente financiero BANCO CONFEDERADO, S.A.

Como consecuencia de la presente decisión deberá la parte recurrente hacer entrega de los bienes embargados al Depositario Judicial, es decir al BANCO CONFEDERADO, S.A., para que este a su vez ponga previa solicitud del Tribunal, tal como lo indica la sentencia de fecha 22 de Mayo de 2008 dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, los bienes que fueron objeto de secuestro, y este a su vez, es decir, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, proceda a realizar las entregadas correspondientes. Y una vez cumplido este trámite podrá la Sociedad Mercantil AGROISLEÑA, C.A, sucesora de E.F.A., solicitar las medidas en resguardo de su deuda.

Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase. Notifíquese a las partes en virtud de haber salido la presente decisión fuera del lapso legal establecido.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Maturín a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2010.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.T.B.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 am se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA

JTBM *

Exp. N° 009143

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