Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoTercería

Exp. Nº 9404.

Interlocutoria con carácter de definitiva/ tercería

Mercantil/Cuaderno Separado.

Sin Lugar/Confirma “D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE ACTORA: L.E.N.N., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calabozo, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 19.771.013, en su carácter de Gerente General de la SOCIEDAD AGROPECUARIA LAS ABEJAS, C.A., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el día 26 de junio de 1985, registrada subsiguientemente en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 31,Tomo 6-A Pro, en fecha 22 de diciembre de 2005.

    APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.C., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.128 y titular de la cédula de identidad N° V- 3.442.168.

    PARTE DEMANDADA: J.C.R.A. Y F.O.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V- 6.120.081 y V- 1.717.200 respectivamente.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial constituida en autos.

    MOTIVO: TERCERIA ( Interlocutoria con carácter de definitiva)

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de mayo de 2007, por la abogada M.C., en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Agropecuaria Las Abejas, C.A., contra la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la tercería propuesta por Agropecuaria Las Abejas, C.A.

    Cumplida la distribución correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto de fecha 16 de octubre de 2007, la dio por recibida, entrada y tramite de interlocutoria y se fijo oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

  3. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.

    Se inició el juicio de tercería por libelo presentado por el ciudadano L.E.N.N., en su carácter de Gerente General de la Sociedad de Comercio Agropecuaria Las Abejas, C.A., asistido por la abogada M.C. contra los ciudadanos J.C.R.A. y F.O.B..

    Por auto de fecha 14 de mayo de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la tercería propuesta por Agropecuaria Las Abejas, C.A.,

    Contra la referida decisión fue ejercido recurso de apelación en fecha 16 de mayo de 2007, por la abogada M.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en tercería, la cual fue oída en un solo efecto por el juzgado de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil; alzamiento que sube las presentes actuaciones ante esta alzada, que para decidir observa:

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    Se defiere el conocimiento a esta alzada del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de mayo de 2007, por la abogada M.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en tercería, contra la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la tercería propuesta por Agropecuaria Las Abejas, C.A., contra los ciudadanos J.C.R.A. y F.O.B., por considerar que resulta improcedente la tercería planteada por cuanto la misma es propuesta por la parte demandada en la acción principal, es decir, no se trata de un tercero y va dirigida contra personas ajenas a la demanda principal ya que ninguno de los demandados en tercería resultan ser parte actora o demandada.

    Corresponde a esta alzada, determinar si en el presente caso, se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil:

    Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

    1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo titulo; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos…

    De la norma adjetiva transcrita, se infiere que esta disposición tiene un valor de sistematización legal. En ella se comprenden todos los casos de intervención de terceros que muestra la doctrina. Ahora bien, toca establecer quienes tienen legitimación en la litis respecto a la intervención en tercería: En este sentido señala el procesalista U.R. que, además de los sujetos que están jurídicamente autorizados para accionar o contradecir en sentido estricto, es decir, para iniciar el juicio formulando la demanda judicial, hay otra categoría de sujetos que están asimismo autorizados por la ley procesal para tomar parte en un juicio pendiente entre otros sujetos y que, por lo tanto, pueden voluntariamente o por requerimiento de los sujetos inicialmente en la litis, hacer parte en el mismo proceso se está refiriendo el autor a toda la gama de terceros que pueden intervenir en un proceso dado. Existe legitimación en cabeza de los terceros que justifiquen su intervención, cuando éstos tienen que hacer valer intereses jurídicamente tutelados en un proceso dado, o cuando por existir una relación material o disposición legal, pueden ser llamados de oficio o a petición de parte a éste. Tercero es quien, en el momento de trabarse la relación jurídico-procesal, no tiene la calidad de parte por no ser demandante ni demandado, pero una vez que interviene, sea voluntariamente, por citación del juez, o llamado por una de las partes principales, se convierte en parte, es decir, ingresa en el área del proceso. Ese tercero puede intervenir legitimado por intereses morales, patrimoniales, pero en todo caso jurídicamente tutelados, es decir tercero es el que es ajeno a la relación material que es objeto del proceso o quien es ajeno a la relación procesal es decir quien no ha intervenido.

    En el caso que nos ocupa, se evidencia de los autos que la parte actora en tercería ciudadano L.E.N.N., en su carácter de Gerente General de la Sociedad Agropecuaria Las Abejas, C.A., en su libelo de demanda solicitó sea admitida la demanda de tercería contra los ciudadanos J.C.R.A. y F.O.B. y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la declaró inadmisible mediante providencia de fecha 14 de mayo de 2007, en base a las siguientes consideraciones:

    Así las cosas, a los fines de pronunciarse este tribunal sobre la admisión de la tercería en cuestión observa:

    El significado que le da la Enciclopedia Jurídica Opus a la palabra “TERCEROS” es del tenor siguiente:

    Son las personas que no han participado directamente en un negocio jurídico o en la iniciación de un proceso judicial; no son sujetos de la relación jurídica existente entre las partes principales o iniciales. En principio dice Alsina el proceso sólo comprende a los que en él intervienen como actor o demandado, y únicamente a ellos aprovecha o perjudica la sentencia, pero la complejidad de las relaciones jurídicas hace que frecuentemente la litis afecte derechos de terceros, que se verán vinculados a un proceso en que no han intervenido para evitar los efectos perjudiciales derivados de la sentencia…

    Asimismo el Código de procedimiento Civil, establece en su artículo 370, como podrán intervenir o ser llamados a la causa los terceros, estableciendo:

    Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

    1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo titulo; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos…

    Por ultimo considera pertinente señalar quien suscribe lo dispuesto en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil en la cual se indica que:

    La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes…

    Ahora bien de lo precedentemente expuesto es menester para este Juzgado señalar, que el ciudadano L.E.N.N., en su carácter de Gerente General de la sociedad de comercio Agropecuaria Las Abejas C.A., propone una demanda de Tercería contra los ciudadanos J.C.R.A. y F.O.B., constatándose luego de verificadas las actas procesales que conforman el expediente que los mismos no forman no forman parte integrante del juicio principal, ya que el demandante en la misma es el ciudadano A.P.C. mientras que la parte demandada es la sociedad de comercio que intenta la presente Tercería, es decir Agropecuaria Las Abejas C.A., por lo que en aplicación al concepto de tercería citado y a las normas parcialmente transcritas, resulta improcedente la tercería planteada por cuanto la misma es propuesta por la parte demandada en la acción principal, es decir, no se trata de un tercero y va dirigida contra personas ajenas a la demanda principal ya que ninguno de los demandados en tercería resultan ser parte actora o demandada, por lo que resulta a todas luces inadmisible por cuanto tal y como se indicara anteriormente la misma debe ser intentada por personas que no han participado directamente en un negocio jurídico o en la iniciación de un proceso judicial; no son sujetos de la relación jurídica existente entre las partes principales o iniciales. Así se establece.

    A los fines de establecer si la decisión del a-quo esta ajustada a derecho; puesto que la fundo en que resulta inadmisible la demanda de terceria ya que la misma debe ser intentada por personas que no han participado directamente en un negocio jurídico o en la iniciación de un proceso judicial y estar ajustada a lo establecido en los artículos 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil; para ello se permite este tribunal analizar las actas procesales de la presente causa:

    En el libelo de demanda introducido por la parte actora en tercería ciudadano L.E.N.N., en su carácter de Gerente General de la Sociedad de Comercio Agropecuaria Las Abejas, C.A., se evidencia que la demanda se interpuso contra los ciudadanos J.C.R.A. y F.O.B.; Asimismo se evidencia de las actas procesales que integran la presente incidencia que la causa principal se interpuso contra la Sociedad de Comercio Agropecuaria Las Abejas, C.A., y por cuanto en el fallo recurrido se indica que las partes de dicho juicio son el ciudadano A.P.C. contra la Sociedad de Comercio Agropecuaria Las Abejas, C.A., y la parte apelante ante esta alzada no lo desvirtuó, ni trajo nada nuevo a los autos que hiciera presumir a este sentenciador lo contrario, aunado al hecho que el actor en terceria funge como parte en el juicio bajo examen como demandado, le es forzoso declarar INADMISIBLE la terceria propuesta en razón de la doctrina expuesta ut supra. En consecuencia, quien sentencia declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada M.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano L.E.N.N., en su carácter de Gerente General de la Sociedad de Comercio Agropecuaria Las Abejas, C.A., contra la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, que declaro inadmisible la tercería propuesta por la parte actora. Queda así confirmada la decisión apelada. Así formalmente se decide.

  5. DISPOSITIVA.

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin Lugar la apelación interpuesta por la abogada C.C., en su carácter de apoderada judicial de la interviniente en tercería, contra la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, que declaró inadmisible la tercería peticionada, por el ciudadano L.E.N.N., en su carácter de Gerente General de la Sociedad de Comercio Agropecuaria Las Abejas, C.A., suficientemente identificada en el cuerpo del presente fallo.

SEGUNDO

Queda así confirmada la decisión apelada.

TERCERO

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA,

E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9404.

Interlocutoria con carácter de definitiva/Tercería

Mercantil/Cuaderno Separado.

Sin Lugar/ Confirma “D”

EJSM/EJTC/MNG

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos post meridiem (12:30p.m). Conste,

LA SECRETARIA

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